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damento les dá, para quél non los thenga por ympedimento; e dempues que lo thengais todo muy platicado e asentado, Ymbiadme eys, la rrelacion verdadera de todo lo quen ello paresciere de los ynconvinientes que descis, como de lo quel dicho Xoan Diaz de Solis a ello rresponda, para que Yo lo mande todo ver; e dempues de visto, e con Mi, consultado, se vos ymbie a mandar lo quel dicho Xoan Diaz de Solis abeis de facer; e entretanto lo mas medianamente que se pueda, dareis los dineros que fueren menester para el aderezar algunas cosas para el dicho viaxe con que las tales cosas que ansí obieren de comprar, sean de calidad que aunque non se faya se faya de facer el dicho viaxe, se puedan thomar e vender sin quen ello pierda muncho; e en esto entendereis con el menor bullycio e alteracion que se pueda.

Con la presente vos Ymbio Cédula para el dicho Xoan Diaz de Solis, que se xunte con vosotros para ello; e darsela eys, e todos xuntamente platicad sobrello; e dempues desto muy platicado sobrello. Ymbiadme la ynformacion e rrelacion de todo lo quen lo susodicho pagáredes como dicho es.

En quanto a lo que descis que Mosen Berenguel procura de sacaros dineros para el rreparo de Nuestras galeras, non faciendo dello nescesidad, e que si es menester ver sobrello non le mandase dar crédito fasta que de vos

otros thobiese ynformacion, fycisteis muy bien en Me avisar, e Obe plascer en saber que las dichas galeras están al rrecabdo que descis.

Fasta agora el dicho Mosen Berenguel, non Me a escripto cosa nendguna; para quando escrebiere, Yo mandaré que se thenga cuidado para que non se provea cosa nendguna sobrello, e fasta que de vosotros e de los comitres a cuyo cargo descis que las dichas galeras an estado, Yo sea enteramente ynformado.

En quanto a la pesa que descis que dais en el amonedar el oro que therneis en ymbiallo, si quando esta llegare non fuese acabado de amonedar o non lo obieredes ymbiado, faced dar muncha priesa en que se acabe de facer con muncha brevedad, e ymbiallo; porque dello al presente, acá ay muncha nescesidad.

Ya cuando esta llegáre, abreis rrescebido la Cédula que Mandé ymbiar para que se alzase el embargo de los navíos que acostumbran yr e venir a las Indias; si para ello otra cosa convyniere, Escrebidmelo, para que Yo lo mande proveer.

En lo que Me escrebysteis por vuestra carta de veinte e nueve de Abril, del castigo que abiades dado a Rodrigo Bermexo, e que aquel bastaba sygund la culpa que contra él abiades fallado, e como e como therniades preso a Espinola, ello está bien fecho; pues descis que contra él,

non se falló mas culpa de lo que toca a la culpa que thiene el dicho Espinola, faced sobrello lo que fuere xusticia porque semexante cabsa non quede sin punycion e castigo.

En lo que descis que non fallábades mexor medio para la disculpa del portugues, quera ymbiar el rrelox e concierto quel alegaba ser muy bueno, con persona de la mar, a muy buen rrecabdo para averiguar si era cierto o non, bien Me paresce ansí como descis que therneis acordado que se faga.

En lo que toca al Ofycio de Amérigo, ya cuando vuestra carta llegó, lo Abia mandado proveer de aquel Ofycio, al dicho Xoan Diaz de Solis, como allá abeis visto; porque Yo fuí ynformado que era persona abil e sofyciente para el dicho cargo.

En quanto al ynconviniente que descis de ymbiar esclavas blancas a La Española, non a parescido acá ques nengund ynconviniente, ymbiarse; por eso procurad que algunas personas las lleven con Nuestras lycencias, Dandonos por las tales lycencias lo que fuere xusto, como lo Thengo a vos escripto.

En el proveer de ornamentos para la Isla de Cuba, debeis poner delyxencia, e en quanto al ymbiar clérigos para ella; pues descis que non ay nescesidad, non myreis de ymbiarlos, fasta saber muy por entero si ay nescesidad dellos.

En quanto a las Cédulas que descis questan dadas al Almirante e a Don Esteban, sobrel alguaciladgo desa Casa, e la deferencia que sobrello ay, debeis complir lo que vos Thernemos mandado por las Cédulas questan dadas al dicho Almirante; que para lo que toca a la deferencia de cuyo es el dicho Ofycio, entrel dicho Almirante e Don Esteban, se lytigará; e debeis facer vosotros con la persona quel poder del dicho Almirante thobiere como fasta aqui, o fasta que por Nos, sea mandado otra cosa.

E porque Yo e seydo ynformado que Pedro de Ledesma, Nuestro Piloto, thiene muncha notycia de las cosas de Tierra-Firme, porque a ydo otras veces allá, debeisle ymbiar por Piloto en ese navío que por Nuestro mandado allá ymbiais, el qual vaya al mexor rrecabdo que ser pueda; e mandareis a las personas a cuyo cargo fuere, lo quen el dicho navío se a de ymbiar a Tierra-Firme, que si la tierra non se fallare para poderlo dexar allí, que lo trayan e entreguen a los Nuestros Ofyciales de La Española, como vos lo Thengo mas largamente escripto.

Non se os rresponde con este mensaxero a otras cosas que Yo Thengo mandadas apuntar para platicar en ello; facerse lo antes que ser pueda, porque lo pryncipal que va con este despacho es por lo que conviene que platyqueis

e fagais en el negocio de Xoan Diaz de Solis.Yo el Rey.-Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

YNSTRUCION QUE SE DIÓ PARA XOAN AMPIES QUE VA POR FATOR A LA ESPAÑOLA.

SIN FECHA (1).

El Rey.

Lo que vos, Xoan de Ampies, abeis de facer en el Ofycio e Cargo de Nuestro Fator de la Isla Española que llevais, es lo syguiente:

Primeramente; luego que con el ayuda de Nuestro Señor seais llegado a la dicha Isla Española, presenteis al Almirante Visorey e Gobernador, e otros otros Nuestros Ofyciales quen la dicha Isla rresiden, las provysiones que llevais del dicho Ofycio, para que os rresciban é admitan a él, e ansí rrescebido; pedyreis e procurareis que vos entreguen e fagan cargo de toda la

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.•

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