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dicha Isla de la Mona, non embargante qualesquier granxerias quel dicho Xoan Ponce de Leon u otra qualesquier persona thenga fecho en ella; porque Yo quiero que de aquí adelante ande con la dicha Isla de Sant Xoan.

En lo que se os escribe por la carta general, para que xuntamente con la persona que vos ymbiáredes a entrar en los navíos que de acá fueren, vaya otra persona por parte de Nuestros Ofyciales desa Isla, debeis luego facello poner en obra, quen ello Me servyreis.-Yo El

Rey.-Refrendada de Lope Conchillo.Señalada del Obispo de Palencia.

INSTRUCION QUE LLEVÓ EL ADELANTADO DE LAS INDIAS DON BARTHOLOMÉ COLON, PARA EL ALMIRANTE DON DIEGO, CON REAL CÉDULA DE SU YMBIO.

MOMBELTRAN.SIN FECHA (1).

El Rey.

Lo que vos, Don Bartholomé Colon, Nuestro Adelantado de las Indias, de Nuestra parte abeis de decir al Almirante Don Diego Colon por vritud de la creencia que para ello llevaís, es lo syguiente:

Primeramente; que Yo le thengo por muy buen servidor, e como por tal, E mandado escrebir las cosas que fasta aquí le an tocado, e ansí lo entiendo de mandar facer de aquí adelante; e que para que conservase esto, nendguna cosa le puede mas ayudar e aprovechar, que acertar él, allá, en las cosas de Nuestro servycio; e que para

para

acertallas

(1) Archivo de Indias.—E. 131.—C. 3.o

como convenga, las debe primero consultar Conmigo, antes que se pongan en execucion, e non facellas como fizo en un pregon que fizo dar en la dicha Isla Española, para que todos se casasen, e otras semexantes cosas que se deben consultar Conmigo, sin que faya muncho ynconviniente en el tiempo que se podiera perder en el consultar; e que dempues de las faber consultado, debe esperar Mi rrempuesta para que sepa Mi voluntad, e non facer como fizo en el rrepartimiento de los yndios, que fabiéndome él, escripto los ynconvinientes que abia para facer el dicho rrepartimiento como lo Mandábamos, lo fizo sin esperar Mi rrempuesta; e para satisfacer algunas quexas que aun ay del dicho rrepartimiento, e por otras cabsas muy complideras a Nuestro servycio, será nescesario thornallo a facer de nuevo, como por la Carta general que a él, xuntamente con los otros Nuestros Ofyciales, se lescribe; que debe luego Imbiarme la .rrelacion е treslado del dicho rrepartymiento, muy cierta e verdadera, sin quen ello se ponga dylacion nin ympedimento alguno, porque Yo seria muy desservido si en esto obiese alguna dylacion.

Ansí mesmo que debe facer muy buen tratamiento a los Nuestros Ofyciales que allá rresyden e rresydiesen, ansí en público como en

secreto, especialmente en lo público, e que non acaezca otra vez lo que agora postreramente acaesció con el Conthador Cristhobal de Cuellar, que cierto Me paresció muy mal por ser el negocio por cosa de Nuestro servycio, e muy peor por ser en faz del pueblo como ello diz que fué; e que non lo debe en nendguna manera facer ansí de aquí adelante, sinon que quando Nuestros Ofyciales fycieren algunas cosas que non deban, les debe con muncha moderacion rreprehender en secreto, e si non senmendaren, Me lo faga saber, para que Yo lo mande castigar como viere que conviene; e debe muncho rreprehender a sus Alcaldes Mayores que allá thiene, e castigar a Carrillo por el desconcierto que fizo en dar el mandamiento que dió para el Thesorero Pasamonte, entregase cierto oro questaba en él, depositado; e decidle que si su cabsa, Yo lo mandára castigar; e que tambien debe rreprehender a Marcos de Aguilar, que Me an dicho que. sentromete en las cosas de Nuestra Facienda, e en avaliar las cosas que allá se avalian, lo qual es cosa non acostumbrada, e dello podrá venir dapño, porque se sabe la mala voluntad que toda la xente thiene, ansí allá como acá, para pagar lo que deben. Si la xusticia non es muy favorable a los Ofyciales que thienen cargo de la

non fuera por

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Facienda, con muncho trabaxo se cobrarian Nuestras rrentas. Que debe dar todo el favor e xuresdecion que fuere menester para lo de las fundyciones e para el cobrar de las debdas, porque de lo contrario, Seriamos muy desservidos e seria nescesario, si él non lo face desta manera, mandallo proveer como convenga a Nuestro servycio; e ansi mesmo Més fecha rrelacion, quel dicho Marcos de Aguilar es algo parcial en su cargo, e non tan lympio en rrescebir como ese oficio rrequiere, e aun que se alargó alguna vez en palabras que esthobieran mexor por decir.

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Ansi mesmo le dyreis, quen una carta Mescrebió cómo él thenia acordado, que vos, el Adelantado, fuesedes a saber el secreto de Cuba etc., e si quando él pensó de ymbiaros a Cuba Nos lo obiese escripto muy particularmente a lo que ibades e qué yntincion llevabades, al tiempo que Yo vos mandé llamar, ya sopiera el negocio de Cuba, e ansí se podiera bien escusar vuestra venida acá; e que quando semexantes cosas thobiere pensamiento de facer, debe siempre Escrebírmelo muy particularmente, para que Yo le mande rresponder Mi voluntad, e quél lo provea conforme a aquella; e questo lo encargo Yo muncho, porques muy grande artículo para el bien de las cosas, e que será servido las comunique con Pasamonte.

TOMO XXXII

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