Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Ansí mesmo Mescrebió, que fuera suspendido el concierto que thernia fecho para facer la Fortaleza de las Perlas, e díxele que Mescrebiera con quien thernia fecho el dicho concierto e de qué manera, porque visto, le mandase escrebir lo que se abia de facer; e que de semexantes cosas debe siempre Escrebirme lo que allá se faga e mueva, porque visto lo de allá e lo de acá, muy mexor se fará lo que compla a Nuestro servycio e bien de la negocyacion, que non viendose solo ansí; que debe con muncho cuidado Facerme saber siempre semexantes cosas; e Me debe facer saber qués lo que thernia concertado sobre lo de las Perlas, e aunque lo pueda asentar xuntamente con los Nuestros Ofyciales que allá rresyden con condicion que Yo lo faya de confirmar e aprobar antes que se asiente, Paresciéndome bien, e que non Me paresciéndo bien este Asiento, es en si nendguno, porquesta mesma Orden debe therner allá en todas las cosas que proveyere en Nuestro nombre, porque ansi lo facen todos los que thiernen cargo de Gobernación, por Nos, e que de otra manera podria aber allá munchos ynconvinientes.

Ansí mesmo le debeis descir, que non thierne rrazon en lo que pide, de poner él solo capitanes en los navios que acá vynieren, porquel Comendador Mayor non los poso sin los Ofy

ciales el tiempo que allá esthobo, nin era rrazón que los posiese, porque aquello pryncipalmente toca a la Facienda; e que nunca el Almirante de Castilla a tentado fasta oy, de poner capitan en los navíos que van a las Indias, por ser cosa de preheminencia Real, asentar capitanes, a los quales se les paga sus salarios en esta Nuestra Casa de la Contratacion de las Indias de Sevilla.

Que Thenga muncho cuidado, e syguro dél Yo fio detratar muy bien a todos en general, e que non muestre enemistad nin mala voluntad en obras nin en palabras a nendguno de la Isla, especialmente a Cristhobal de Cuellar e a Xoan Ponce de Leon e a Don Cristobal de Sotomayor e a Roldan, e a todos los otros quen el tiempo pasado se truxeron la opinion del dicho Roldan; porque de lo contrario seria desservido; porque Yo deseo, ansí por lo que conviene a Nuestro servycio de la dicha Isla, como por lo que toca a la poblacion della, que todos sean muy bien tratados e favorescidos, generalmente, e en especial, que Nuestros Ofyciales sean favorescidos e muy bien tratados en todo, como

es rrazon.

Ansí mesmo le dyreis, que Yo E seydo ynformado que acá se a dicho quél rrescibe e allega a sí, muncha gente, e que a los que non quieren vyvir nin asentar con él, los amenaza

e face algunos malos tratamientos, ansí de palabras como, de obras, especialmente en lo de los yndios, que soy maravillado dél, sabiendo que es muy contra lo que son obligados a facer los gobernadores e personas que tienen cargo e admynistracion de xustycia; e demas desto será cabsa de poner muncho alteramiento e escándalo a los que allá rresiden, que Yo, porque non podo creer que cosas semexantes las aya fecho, non lo Mando proveer como convenga; que si fasta aquí lo a fecho o empezado a facer, non lo faga de aquí adelante en nendguna manera; e que Me paresce que debe concertar su carta, e non thener sinon los que á menester para el servicio de su casa e granxeria.

Que Yo por otras Mis cartas le E escripto encargándole muy por entero todas las cosas que tocan al Thesorero Pasamonte, e comunique con él toda cosa que compla a Nuestro servycio, porque dello Yo seria muy servido; porque al dicho Thesorero Yo le Thengo por muy gran servidor Nuestro, e como por ser él tal, e persona de muncha confianza, le apremié a que fuese a Nos servir en ese cargo que thierne; e que porque por carta non le puedo encargar nin encomendar las cosas del dicho Thesorero, tanto quanto Thengo en la voluntad, le dyreis que Yo le rruego e encargo, lo faga, porquen cosa nendguna él Me poda facer ma

yor plascer e servycio, e quen facello ansi, será cabsa quél tenga muncho alyvio en todas las cosas de allá.-Yo el Rey.

REAL CÉDULA MANDANDO PAGAR AL MARQUÉS DEL VALLE, DON HERNANDO CORTES, 948.948 MARAVEDÍS, QUE RRESULTARON A SU FAVOR EN LA LIQUIDACION PRACTICADA POR LOS CONTHADORES NOMBRADOS EN EL

PLEYTO QUE SE SIGUIÓ CON EL FISCAL, SOBRE AXUS

TE DE CUENTAS.

[merged small][ocr errors]

OCAÑA. NOVIEMBRE 23 DE 1530 (1).

La Reyna.

Nuestros Ofyciales que rresydis en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias: Sabed, quen el Nuestro Consexo dellas, se a tratado e trata cierto pleyto entre Don Hernando Cortés, Marqués del Valle, e su Procurador en su nombre de la una parte; e de la otra, el Lycenciado Villalobos, Nuestro Procura

(1) Archivo de Indias.-E. 148.-C. 2.-L. 1.

dor, Fiscal del dicho Nuestro Consexo, sobre cierta execucion que por el Nuestro Presidente e Oydores de la Nuestra Abdiencia Real, de la, Nueva España, fué mandada facer e se fizo en bienes del dicho Marqués, por ciertas quantías de maravedís que paresce que thomó de Nuestra Facienda en la dicha Nueva España, e non las diera; e sobre las otras cabsas e rrászones en el prosceso del dicho pleyto conthenidas, en el qual, por ambas las dichas partes, fueron dichas e alegadas ciertas rrazones, cada uno en guarda de su derecho, fasta quel dicho pleyto fué concluso; e por los del dicho Nuestro Consexo fué dada cierta sentencia, por la qual mandaron quen la dicha Nueva España se nombrasen dos conthadores, por cada una de las partes el suyo, para que averiguasen todas las quentas que ay entrel dicho Marqués e el dicho Nuestro Fiscal, e los Nuestros Ofyciales de la dicha Tierra, e siendo conformes, diesen sus paresceres, e aquellos se guardasen; e la una parte, pagase a la otra el alcanze que se le fyciese, sygund que mas largamente en la dicha sentencia se conthiene; de la qual por ambas las dichas partes fue soplicado en algunos artículos: de la dicha sentencia, e cada una dellas alegó ciertas rrazones en guarda de su derecho, fasta tanto que concluyeron; e por los del dicho Nuestro Consexo fué abido el pleyto por con

« AnteriorContinuar »