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cluso, el qual visto por los del dicho Nuestro Consexo, dixeron e pronunciaron en él, cierto abto, su thenor del qual es este que se sigue;

«En Ocaña a diez dias del mes de Xunio de

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>>mil e quynientos e treinta años: Vista por los >Señores del Consexo de las Indias, la avery>guacion de la quenta que por Mandado de >>Su Maxestad se fizo a pedimento de la parte >del dicho Marqués del Valle; e como por ella >paresce, que sabiendo como Su Maxestad e otras >personas en su nombre, e por Su Mandado, an >>rrescebido enteramente en valor de los sesenta »e dos mil e duscientos e treinta e tres pesos de >oro quel dicho Marqués abia rrescebido en la >dicha Nueva España, de la Facienda de Su >Maxestad, conforme a la rreducion que del >>dicho oro fycieron el Presidente e Oydores de »la dicha Nueva España; e como ansí mesmo »por la dicha quenta e averyguacion, paresce »que además de la dicha suma an venido a >>poder de Su Maxestad e de Sus Ofyciales >de Sevilla, e de otras personas en su nom>bre en esta Corte, por Su mandado, novecien>tos e quarenta e ocho mill e novecientos >>e cuarenta e ocho maravedís; e mandaron »que los dichos Ofyciales de la Casa de Se»villa, que de qualquier oro que de Su Ma»xestad faya en la dicha Casa, o de allá vynie>se para Su Maxestad, den e paguen al dicho

>Marqués o a quien su poder obiere, los dichos novecientos e quarenta e ocho mill, >e novecientos e quarenta e ocho maravedís; »e mandaron que Su Maxestad rretenga todo lo rrestante que ansí a rrescebido, como >está pedido por parte del dicho Marqués, conforme a la sentencia por ellos en este >pleyto dada. E en quanto a las otras cosas en el dicho pleyto conthenidas, rreservaron en sí, para las determinar adelante,

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como

sea xustycia; del qual dicho abto que de suso vá encorporado por ambas dichas. partes, fué soplicado, e cada una dellas dixo e alegó cerca dello, ciertas rrazones en guarda de su derecho, fasta tanto

que concluyeran. E por los del dicho Nuestro Consexo, visto, dieron e pronunciaron cierto abto, en grado de rrevista, su thenor del qual es este que se sigue:

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>En la Villa de Ocaña a veinte dias del >mes de Noviembre de mil e quynientos e >treinta años: Visto este proceso por los Se»ñores del Consexo de las Indias, e las rre>plycaciones ynterpuestas por parte del dicho >Marqués del Valle, e del dicho Fiscal, dixe>ron: que confirmaban e confirmaron el dicho abto por ellos dado en esta cabsa, con que >la rretencion conthenida en el dicho abto, >entienden que Su Maxestad rretenga la dicha

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>quantía de pesos, del oro e xovas

exovas e otras >cosas, fasta ser fenescidas las quentas, e fe>chos alcanzes de la una parte a la otra, e >de la otra a la otra. E ansí lo pronunciaron >e mandaron en grado de rrevista, sin costas. » E agora la parte del dicho Marqués, Nos soplicó e pydió por merced, que conforme a los dichos abtos que de suso van encorporados, le Mandáramos pagar los dichos dichos novecientos e quarenta e ocho mill novecientos, quarenta e ocho maravedís, o como la Mi Merced fuese, e Yo Thobelo por bien; por ende, Yo vos Mando, que luego que con esta Mi Cédula fuéredes rrequeridos, conforme a los dichos abtos, de qualquier oro que obiere en esa dicha Casa o de lo primero que para Nos, de allá, vyniere, deys e pagueis al dicho Marqués del Valle, o a quien dél, poder obiere, los dichos novecientos e quarenta e ocho mill, e novecientos e quarenta e ocho maravedis, sin les poner en ello embargo nin dýlacion, nin otro ympedimento alguno; e thomad su carta de pago, o de quien el dicho su poder obiere, con la qual e con esta Mi Cédula, Mando, que vos sean rrescebidos en esta cuenta, los dichos maravedís. Fecha en la Villa de Ocaña a veinte e tres dias del mes de Noviembre de mill e quynientos e treinta años.-Yo la Reyna.-Refrendada de

»Vazquez.-Señalada del Conde e Dotor Bel>tran.-Lycenciado; Xuarez.

REAL CÉDULA A LOS OFYCIALES DE LA CONTRATACION, ORDENÁNDOLES QUE LOS 1.915 PESOS E TRES TOMINES QUESTABAN DEPOSITADOS DEL MARQUÉS DEL VALLE, E QUE RREMITEN LOS OFYCIALES DE LA ISLA DE CUBA, SEAN YMBIADOS CON LAS ESCRIPTURAS QUE CON ELLOS VIENEN, A LA CASA DE CONTRATACIÓN DE SEVILLA E AL CONSEXO DE INDIAS, PARA QUESTE PROYEA LO QUE FUERE DE XUSTICIA.

OCAÑA. HEBRERO 4 DE 1531 (1).

La Reyna.

Nuestros Ofyciales que rresydis en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias: los Nuestros Ofyciales de la Isla de Cuba, Mescriben, como en el cargo que Nos ymbian el oro Nuestro, vienen mil e novecientos e quince pesos e tres tomines de oro que allí

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(1) Archivo de Indias.-E. 148.-C. Z.-L. 1.o

estaban depositados del Marqués del Valle, de diversas leyes.

Por ende, Yo vos Mando, que luego questa rrescebais, ymbieis al Nuestro Consexo de las Indias el dicho oro de la manera que viene, con las escripturas e proscesos que con ellos vynieron, e desa Casa obiere, tocante a lo susodicho, con persona de rrecabdo, a costa del dicho oro; para quen el Nuestro. Consexo, visto, se provea lo que sea xusticia.-Fecha en Ocaña a quatro dias del mes de Hebrero de mil e quynientos e treinta e un años.-Yo La Reyna.-Refrendada de Su mano.-Señalada de Beltran e Xuarez.

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