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REAL CÉDULA MANDANDO SE LE PAGUEN A SEBASTIAN CABOTO 30 DUCADOS DE ORO, EN QUENTA DE LO QUE SE LE DEBE DE SU SALARIO DE PILOTO MAYOR DE SU MAGESTAD, E ATENDIENDO A LA NESCESIDAD EN QUE A EXPUESTO SE FALLA, POR ABER ESTADO ENFERMO E PRESO.

OCAÑA. MARZO 11 DE 1531 (1).

La Reyna.

Nuestros Ofyciales que rresydis en la Cibdad: de Sevilla, en la Casa de la Contratacion del las Indias: el Capitan Sebastian de Caboto, Me fizo rrelacion, que bien sabia quánto tiempo á, quél está preso e detenido en esta Nuestra Corte; e que a cabsa de lo susodicho e de aber estado enfermo, él thiene muy gran nescesidad, e non thiene con que se alimentar e seguir sus pleytos; e Nos pydió e soplicó le Mandásemos pagar lo que se le debe en esa Casa, de su

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TOMO XXXII

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salario de Piloto Mayor o Capitan, o lo que dello fuese servido; por ende, Yo vos Mando, que de qualquier maravedís que obiese, deys e pagueis luego, al dicho Capitan Sebastian Caboto, o a quien su poder obiere, para en quenta de lo que ansí se le debe de su salario, treinta ducados de oro, que montan once mill e duscientos e cinquenta maravedís; thomando en vos esta Nuestra Cédula e su carta de pago, o de quien su poder obiere. Con lo qual, Mando, que vos sean rrescebidos en quenta, los dichos once mill e duscientos e cinquenta maravedís. E non fagades en de al.-Fecha en Ocaña a once dias del mes de Marzo de mil e quynientos e treinta e un años.-Yo la Reyna.Por Mandado de Su Magestad; Xoan de Samáno. Señalada del Conde e Dotor Beltran.Lycenciado; Xuarez; e Dotor Bernal.

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REAL CÉDULA A LOS OFYCIALES DE LA CASA DE LA CONTRATACION DE SEVILLA, PARA QUE SE LE DÉN AL EXPRESADO SEBASTIAN CABOTO, DE SU SALARIO QUE TIENE COMO CAPITAN E PILOTO MAYOR, 7.500 MARAVEDÍS, CON FIANZA.

A

OCAÑA. MAYO 11 DE 1531 (1).

La Reyna.

Nuestros Ofyciales que rresydis en la Cibdad de Sevilla, en la Casa de la Contratacion de las Indias: Yo vos Mando, que de los maravedis quen esa Casa se deben a Sebastian Caboto, de su salario que de Nos, thiene, de Capitan e Piloto Mayor, deys e pagueis al dicho Sebastian Caboto o a quien su poder obiere, siete mill e quynientos maravedís, que Nos, le mandamos dar para su gasto, rrescebiendo dél, primeramente, fianzas legas, llanas e abonadas; e se obligue que non

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abiendo de aber el dicho salario que de Nos, thiene, volver los dichos siete mill e quynientos maravedís a esa dicha Casa; e thomad carta de pago, con la cual e con esta Mi cédula, Mando que vos sean rrescebidos e pagados en quenta los dichos siete mill e quynientos maravedís.-En Ocaña a once de Mayo de mill e quynientos e treinta e un años.Yo la Reyna.-Refrendada de Samáno.-Señalada del Dotor e de Xuarez e de Bernal."

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REAL CÉDULA A LOS OFYCIALES REALES DE LA CASA CONTRATACION DE SEVILLA, PARA QUE FAGAN AMONEDAR 851 PESOS E 4 TOMINES E 7 GRANOS DE ORO QUE EXISTIAN EN DICHA CASA, DEL MARQUÉS DEL VALLE; E QUE SU VALOR LO ENTREGUEN A FRANCISCO DE ARTIAGA APODERADO DEL DICHO MARQUÉS.

MEDINA DEL CAMPO.-OTUBRE 11 DE 1531 (1).

La Reyna.

Nuestros Ofyciales que rresydis en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias: Francisco de Artiaga, en Artiaga, en nombre del Marqués del Valle, Me fyzo rrelacion que ya sabia cómo a pedimento del dicho Marqués se mandó traer a esa Casa cuatro mill pesos de oro que le fueron embargados en la Isla de Cuba, en la Habana, de los quales se abian traido los dias pasados dos mill e ochuscientos pesos; e los pydió e demandó en el dicho nom

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