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bre, ante los del Nuestro Consexo de las Indias; e se le mandaron entregar, dando fianzas destar a derecho e pagar lo derecho e pagar lo xuzgado; e que agora, del dicho oro del dicho Marqués, son venidos a esa Casa ochuscientos e cinquenta e un pesos e quatro tomines e seis granos de oro, de diversas leyes, lo qual le deben ser entregados; e Me soplicó e pydió por merced,

mandase lo vendiesedes e fyciesedes amonedar el valor dello, e se lo entregásedes sin que faltase cosa alguna, quél estaba presto de dar fianzas como las abia dado; para lo qual le fuese entregado o fuese.

como la Mi merced

Por ende, Yo vos Mando, que tan luego esta veais, fagais amonedar los dichos ochuscientos e cinquenta e un pesos e quatro tomines e seis granos de oro, que ansí diz questá en esa Casa, del dicho Marqués; e el valor dello, sin que falte cosa alguna, lo deys e entregueis e fagais entregar al dicho Francisco de Artiaga o a quien su poder obiere, por quanto dió fianzas ante los del Nuestro Consexo de las Indias, destar a derecho, por lo que contra el dicho Marqués fuere xuzgado e sentenciado cerca de lo susodicho. E ymbiadme luego rrelacion de lo que valiere el dicho oro que entregáredes al dicho Francisco de Artiaga. E non fagades en de al.-En la Villa de Medina del

Campo a once dias del mes de Otubre de mill e quynientos e treinta e un años. Yo la Reyna.-Refrendada de Samáno.-Señalada del Dotor Beltran, Xuarez e Bernal.

REAL CÉDULA A LOS OFYCIALES DE LA CASA DE CONTRATACION DE SEVILLA MANDÁNDOLES PAGAR a SeBASTIAN CABOTO, 50.000 MARAVEDÍS DE SU SALARIO DE PILOTO MAYOR; E RRELACIONANDO DIFERENTES ABTOS E VYCISITUDES DE SEBASTIAN CABOTO.

MEDINA DEL CAMPO.-MARZO 12 DE 1532. (1).

La Reyna.

a

Nuestros Ofyciales que rresydis en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias: Sebastian Caboto, Nuestro Capitan e Piloto Mayor, Me fizo rrelacion que a él le estan embargados los maravedís que se le deben de sus ofycios, fasta agora, en esa Casa, a cabsa de ciertos pleytos que a tratado ante

(1) Archivo de Indias-E 148.-C. 2.9-L. 1.°

Nos, en el Nuestro Consexo de las Indias, con el Lycenciado Villalobos Nuestro Promotor Fiscal, e con el Capitan Francisco de Roxas, e con la Madre e erederos de Martin Mendez; los quales dichos pleytos estan ya fenescidos e dadas cartas executorias dellos; e que por Nos, a su pedimento, fué mandado que los maravedis en que fué condepnado por rrazon de los dichos pleytos, les pagásedes de lo que lera debido en esa Casa; e Me soplicó vos mandase, que pagados los dichos maravedis de condepnaciones conthenidos en las dichas Nuestras Cartas rrestantes que le eran debidos fasta agora de los dichos sus salarios e dende en adelante en cada un año conforme a las Provysiones que de los dichos ofycios thiene, o como la Mi merced fuese; e visto por los del Nuestro Consexo, se mandó dar treslado al dicho Nuestro Promotor Fiscal, el qual por una petycion que presentó, dixo que non debíamos mandar proveer cosa alguna de lo en contrario pedido, porquel salario de Piloto Mayor rrequeria rresydir en esa Cibdad dondés la Contratacion de las Indias, e el dicho Sebastian Caboto abia estado munchos años absente della por la Mar, syrviendo en otro Ofycio de Capitan, e quen el dicho viaxe non ganó el dicho salario, porquen él non fizo lo que debia, quanto más, que a estado muncho tiempo en Nuestra Corte dethenido por sus

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culpas, dexando de servir en los dichos ofycios; e Me soplicó non soplicó non mandase acudir con salario alguno al dicho Caboto. E visto por los del Nuestro Consexo e lo que por parte del dicho Sebastian Caboto fué alegado, fué acordado que debia mandar dar esta Nuestra Cédula, para vos.

como

Por ende, Yo vos mando, que pagadas las condepnaciones que por los del Nuestro Consexo se an fecho contra el dicho Sebastian Caboto, conthenidas en las dichas Nuestras cartas executorias, de los maravedís que del dicho su salario son debidos en esa Casa, por lo pasado, deys e pagueis al dicho Sebastian Cabotoo a quien su poder obiere, cinquenta mill maravedís, que con esta Mi Cédula e Carta de pago de como lo rrescibe, Mandamos que vos sean rrescebidos; e pasados en quenta los dichos cinquenta mill maravedís; e de aquí adelante los maravedís que obiéredes de aber por rrazon de los dichos ofycios, se los lybreis e pagueis conforme a sus Provysiones, dendel pryncipio deste presente año, e dende en adelante en cada un año, a los tiempos e sygund quen las dichas Provysiones se conthiene. E Nos ymbiad rrelacion verdadera de los maravedís que se an pagado del salario pasado, e a qué personas, e en qué quantidad, e si al Tyniente quel dicho Sebastian Caboto a thernido

puesto en su ofycio abeis pagado dello alguna cosa; e complidas las dichas condyciones e estos dichos cinquenta mill maravedís, averiguad lo que se le rresta debiendo al dicho Caboto, todo bien expecyficado, para que visto por los del Nuestro Consexo de las Indias, se provea lo que a Nuestro servycio convenga. E non fága des en de al.-En Medina del Campo a doce dias del mes de Marzo de mill e quynientos e treinta e dos años. Yo la Reyna.-Refrendada de Saniáno.-Señalada del Dotor Beltran, Xuarez é Bernal

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