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REAL CÉDULA A LOS DICHOS OFYCIALES DE LA CONTRATACION, MANDANDO PAGAR DE LOS MARAVEDÍS QUE SE LE DEBIAN A SEBASTIAN CABOTO, LA CANTIDAD

CONTHENIDA EN LA EXECUTORIA DEL PLEYTO QUESTE

ABIA PERDIDO.

MEDINA DEL CAMPO.-MARZO 12 DE 1532 (1).

La Reyna.

Nuestros Ofyciales que rresydís en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias: Sabed que ante los del Nuestro Consexo de las Indias, se a tratado pleyto entre Francisca Vazquez e Isabel Mendez, fixas de Catalina Vazquez, erederas de Martin Mendez e Alhonso Mendez sus erederos defuntos; e de la otra, Sebastian Caboto, Nuestro Capitan e Piloto Mayor, sobre rrazon de la acusacion que las, dichas Francisca Vazquez e Isabel Mendez posieron al dicho Sebastian Caboto, en el qual dicho pleyto,

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por los del dicho Nuestro Consexo, fueron dadas sentencias en vista e en grado de rrevista, en favor de las dichas Francisca Vazquez e lsabel Mendez, en cierta forma, de Nuestra Carta executoria dellas. E agora el dicho Sebastian Caboto Me soplicó é pydió por merced, que porque la dicha Nuestra Carta executoria non fuese executada por las Nuestras Xusticias en su persona e bienes, nin fuese molestado nin fatigado sobrello, mayormente non therniendo como non thiene de qué pagar, vos mandase, que de los maravedís de su salario que le son debidos en esa Casa, le pagáredes los maravedís conthenidos en la dicha Nuestra Carta executoria, a las dichas Francisca Vazquez e Isabel Mendez, o como la Mi merced fuere.

Por ende, Yo vos Mando, que veais la dicha Nuestra Carta executoria que de suso se face myncion, e conforme a ella, de qualesquier maravedís quen esa Casa sean debidos al dicho Sebastian Caboto, de su salario, que por Nuestro mandado están secrestados, deys e pagueis a las dichas Francisca Vazquez e Isabel Mendez, o a quien su poder obiere, los maravedís que por ella les Mandamos dar, e el dicho Sebastian Caboto está condepnado; que si nescesario es, para en quanto a esto, Alzamos e quitamos qualesquier secresto questé fecho en el dicho salario que con esta Mi Cédula e con Carta de pago de

como lo rrescibe, poniendo ante todas en las espaldas de la dicha Nuestra Carta executoria, como pagais a las dichas Francisca Vazquez e Isabel Mendez los dichos maravedís, Mandamos que vos sean rrescebidos e pasados en quenta, aquellos que por virtud della les pagáredes. E non fagades en de al.-Villa de Medina del Campo a doce dias del mes de Marzo de mill e quynientos e treinta e dos años.-Yo la Reyna. -Refrendada de Samáno. Señalada del Dotor Beltran, Suarez e Bernal.

Otra tal se dió para la condepnacion del Capitan Francisco de Roxas; firmada e rrefrendada de los dichos Señores.

REAL CÉDULA A LOS OFYCIALES DE LA CONTRATACION, MANDÁNDOLES QUE PAGUEN A DOÑA MARINA E SUS FIXOS, COMO EREDEROS DEL THESORERO QUE FUÉ, DON ALHONSO DESTRADA, 2.501 PESOS DE ORO QUE SE ABIAN RRESCEBIDO EN LA DICHA CASA DE LA CONTRATACION POR EL CITADO THESORERO.

MADRID. DICIEMBRE 17 DE 1532 (1).

Don Carlos, etc.

A vos, los Nuestros Ofyciales, que rresydis en la Cibdad de Sevilla en la Casa de Contratacion de las Indias: Hernando de Herrera, en nombre de Doña Marina, muxer que fué de Alhonso Destrada, Nuestro Thesorero que fué de la Nueva España, ya defunto, e sus fixos, Nos fizo rrelacion quel Thesorero su parte, para rremedio e mantenymiento de sus fixos e rreparo de su facienda que dexó e thernia en estas partes quando fué al dicho Ofycio, ymbió

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(1) Archivo de Indias.-E. 148. —C. 2.•—L. 1.°

dos mill e quynientos e un castellanos de oro de minas, para que se comprasen de rrenta para lo susodicho; e estando ansí en essa Casa, e rrescebidos por vosotros e a punto de los emplear, diz que por Nuestro mandado fueron thomados para cosas de Nuestro servicio, e fueron empleados, como era notorio e constaba por una escriptura de que ante los del Nuestro Consexo de las Indias fizo presentacion; e que aunque los dichos sus partes lo an pedido munchas veces con el interese que abian pretendido, por rrazon de non aberse aprovechado dellos, non se a querido facer, de que an rrescebido agravio notorio, ansí para rremediar a los fixos de la dicha Doña Marina, como para proveerse de facienda, so color que se dió una Nuestra Cédula en que por ella se abia mandado que se les diese en la Nueva España, en cierta forma; e porque los dichos pesos de oro estaban en estas partes donde los dichos sus partes e él en su nombre los abian e an menester para comprar cosas nescesarias para la dote e casamiento de una fixa de la dicha Doña Marina, mayormente que nunca abian querido nin acebtado que se las pagase en la Nueva España, sinon en estas partes donde los thenian e se thomaron, nin abia venido a su poder tal libranza nin Cédula Nuestra, Nos soplicó e pydió por merced, Fuesemos servidos de

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