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mos dar Nuestra Carta para que vosotros conforme a ellos, les pagáredes los dichos pesos de oro, sin dylacion alguna o como la Mi merced fuese; e visto por los del Nuestro Consexo, fué acordado que debiamos mandar dar esta Nueva Carta para vos en la dicha rrazón, e Nos, thobímoslo por bien; por la cual vos Mandamos, que veais los dichos abtos que por los del Nuestro Consexo en el dicho negocio fueron dados en vista e en grado de rrevista que de suso van encorporados, e los guardédes e compládes como en ellos se conthiene; e guardándolos e compliéndolos, vos Mandamos que del primer oro que vyniere a esa casa, deys e pagueis a la muxer e fixos e erederos del dicho Thesorero Alhonso Destrada, defunto, o a quien su poder obiere, los dichos dos mill e quynientos un peso de oro quen esa Casa rrescebieron del dicho Thesorero Alhonso Destrada, rrescebiendo dellos ante todas cosas, fianzas legas, llanas e abonadas, vecinos dessa dicha Cibdad a vuestro contento, en que se obliguen, que si paresciere que la dicha muxer e fixos del dicho Thesorero Alhonso Destrada, obiere usado o usare de la dicha Cédula, que ansí les Mandamos dar para que los dichos pesos se les pagase en la dicha Nueva España, volverán a vuestro poder la cantidad que rrescebiesen de vosotros, luego que por Nos o por los del Nues

tro Consexo les fuere mandado, con el doblo; e fecho esto, thomad su Carta de pago o de quien. el dicho su poder obiere, con la la qual e con esta, Mandamos, que vos sean rrescebidos e pasados en quenta los dichos pesos que ansí les dieredes e pagáredes fasta en la dicha cantidad; e las fianzas que ansí rrecebieredes, ponellas eys con las otras escripturas desa Casa. E non fagades en de al por alguna manera.-Villa de Madrid a diez e siete dias del mes de Dyciembre de mill e quynientos e treinta e dos años. -Yo la Reyna.-Refrendada de Xoan Vazquez.-Firmada del Conde Don García Manrrique e del Dotor Beltran, e del Licenciado Xoan Xuarez de Carvaxal, e del Dotor Bernal.

CARTA A LOS DICHOS OFYCIALES PREVINIÉNDOLES De ÓRDEN DE SU MAXESTAD, PARA QUE RRETENGAN EN SU PODER EL ORO QUE THOBIEREN AUN POR ENTRE

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GAR A DOÑA MARINA E SUS FIXOS, A VIRTUD DEL ALCANZE QUE RRESULTÓ EN QUENTAS DEL THESORERO ESTRADA, DE MAS DE 30.000 pesos.

MADRID. XUNIO 23 DE 1533 (1).

Señores Ofyciales de Su Maxestad que rresydis en la Cibdad de Sevilla, en la Casa de la Contratacion de las Indias: ya sabeis como por Provysion de Su Maxestad e ciertos abtos pronunciados en este Consexo, se os mandó que del primero oró que, vyniese a esa Casa, diésedes e pagásedes a la muxer e fixos e erederos de Alhonso Destrada, Thesorero que fué de Su Maxestad de la Nueva España, defunto, o a quien su poder obiere, dos mill e quynientos e un peso de oro quen esa Casa se rrescebieron del dicho Thesorero Alhonso Destrada, dando fianzas que si paresciere, que la dicha muxer e fixos obiesen usado e usaren de una Cédula de Su Maxestad

(1) Archivo de Indias.-E. 148.-C. 3.-L. 1.

en que por ella se abia mandado le fuesen pagados en la Nueva España, los volverian a esa Casa con el doble, sygund que mas largamente en la dicha Provysion se conthiene.

E agora el Lycenciado Villalobos, Fiscal, a fecho rrelacion en este Consexo, quen las quentas que se an thomado en la dicha Nueva España al dicho Thesorero, se le a fecho de alcanze en favor de la Facienda de Su Maxestad, en mas quantidad de treinta mill pesos de oro.

E pues el dicho Thesorero nin sus erederos non thenian dadas fianzas bastantes para la paga del dicho alcanze, soplicó en este Consexo se vos mandase non les acudiésedes con los dichos dos

mill e quynientos e un pesos de oro, e los rrethobieredes en esa Casa fasta tanto que Su Maxestad fuese enteramente pagado del dicho alcanze; por ende, de parte de Sus Magestades vos mandamos, que los maravedís que thobieredes por dar a los dichos erederos del dicho Thesorero Alhonso Destrada, a complimiento de los dos mill e quynientos e un pesos de oro, quando esta rrescebieredes, los rretengais en esa Casa e non acudais con ellos a persona alguna sin lycencia e mandado de Su Magestad, o nuestra en Su Nombre; pero si por parte de los dichos erederos del dicho Alhonso Destrada, se diese ante vosotros fianzas legas, llanas e abonadas, en que se obliguen, que cada e

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quando paresciere aberse fecho alcanze a los dichos erederos del dicho Thesorero Estrada de las dichas quentas, e non se aber podido cobrar de los bienes e facienda que dexó en la Nueva España, pagarán ellos por sus personas o bienes los dichos dos mill e quynientos e un pesos de oro, enteramente, luego que por Su Maxestad les fuese mandado, les acudais a los dichos erederos con que ansí les faltare por dar e entregar de los. dichos dos mill e quynientos e un pesos. E non fagades en de al. Fecho en Madrid a veinte e tres dias del mes de Xunio de mill e quynientos e treinta e tres años.-Señalada del Conde e Beltran, Xuarez e Bernal.

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