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REAL CÉDULA A LOS OFYCIALES DE SEVILLA, MAN-. DÁNDOLES FAGAN YNFORMACION PARA AVERIGUAR LOS DERECHOS QUEL CAPITAN SEBASTIAN CABOTO LLEVA POR EL EXÁMEN DE LOS PILOTOS; CÓMO E DE QUÉ MANERA LOS A EXAMINADO E EXAMINA, E QUÉ DELYXENCIAS SON LAS QUE FACE EN LOS EXÁMENES; E QUE DICHA

YNFORMACION SE RREMITA AL CONSEXO.

TOLEDO.-MARZO 13 DE 1534 (1).

El Rey.

Nuestros Ofyciales que rresydís en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias: porque Quiero ser ynformado de los derechos que a llevado e lleva Sebastian Caboto, Nuestro Piloto mayor, por el exámen de los Pilotos, Yo Vos mando mando que luego questa rrescebais, fagais ynformacion, e sepais qué derechos son los quel dicho Sebastian Caboto a llevado e lleva por el exámen de los

(1) Archivo de Indias.-E. 148.-C. 3-L. 1.o

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dichos Pilotos, e cómo e de qué manera los examinado e examina, e qué delyxencias son las que face en los tales exámenes, e de todo lo demás de que os debais ynformar; e la ynformacion abida, e la verdad sabida e puesta en lympio, e sinada del escribano ante quien pasare, cerrada e sellada en manera que faga fée, la ymbiad a Nuestro Consexo de las Indias, para que en él, visto, se provea lo que a Nuestro servycio más convenga. E non fagades en de al. Fecha en Toledo a trece dias del mes de Marzo de mill e quynientos e treinta e quatro años.Yo El Rey.-Refrendada del Comendador mayor.-Señalada del Cardenal e Beltran e Xuarez e Bernal e Maldonado.

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ASIENTO QUE SE THOMÓ POR ORDEN DE SU MAXESTAD, CON SEBASTIAN NEYTERTE, MERCADER ALEMAN, SOBRE CIERTAS XOYAS E DINEROS QUE DIÓ A SU MAXESTAD.

TOLEDO.-ABRIL 18 DE 1534 (1).

Nuestros Ofyciales que rresydis en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias: ya sabeis el Asiento que Mandé thomar con Sebastian Neyterte, mercader aleman, sobre ciertas xoyas que dél, por Mi mandado se compraron, e dineros que Me prestó; su thenor del qual, es este que se sigue:

El Rey.

«Nuestros Ofyciales de la Casa de la Con>tratacion de las Indias que rresydis en la >Cibdad de Sevilla: sabed que Yo E mandado >thomar cierto Asiento con Sebastian Neyterte,

^ (1) ́ ́Archivo de Indias.-E. 148.-C. 3.•—L. 1.o

TOMO XXXII

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>mercader aleman, sobre ciertas xoyas e dine>ros quél Me dió; cuyo thenor es este que se >sigue:

El Rey.

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»Por quanto Yo e mandado thomar de vos, >Sebastian Neyterte, mercader aleman, ciertas »xoyas en contra de veinte e cinco mill du>cados de oro, e quince mill ducados de >oro en dinero, que son quarenta mill: duca>dos, que montan quince quentos de mara>vedís, de las quales dichas xoyas e dine>>ros, Yo me doy por contento, por quanto > las dichas xoyas Mentregasteis a Mí, en mis >manos, e quince mill ducados dysteis e en>tregasteis por Mi mandado a Diego de Salva»tierra, Mi criado; los quales dichos quarenta >mill ducados, son asentados, e Quiero e es Mi »voluntad, que Vos sean dados e pagados en la >forma e manera siguiente:

>Primeramente; que Yo vos faya de dar e >pagar en pago de los dichos quarenta mill >ducados, todas las perlas e alxófar que vynie>ren de las Indias, Islas e Tierra-Firme del >Mar Oceano, a la Casa de la Contratacion de

las dichas Indias que rresyde en la Cibdad ->de Sevilla, dendel dia que por vuestra parte fuere presentado este Asiento en la dicha Casa »de la Contratacion, ante los Nuestros Ofycia>les della, fasta que seais enteramente pagado »de los dichos quarenta mill ducados, a los pre>>cios e en la manera e con las condyciones quen adelante serán declarados.

1

>Item: Que todas las perlas comunes e alxófar >menudo que vynieren de las dichas Indias, como

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dicho es, se os den a los precios que an va»lido de tres años a esta parte, las perlas co»munes e alxófar menudo, que para Nos se an »traido de las dichas Indias en el dicho tiempo; »e para ello se vean los libros de la dicha Casa, e thomando los precios mayores e menores, señalen los dichos Ofyciales en lo que >se an de dar las dichas perlas comunes e alxófar menudo, al rrespeto de lo que ansí se »a vendido, como dicho es, mirando que non >sean de los mas altos precios nin de los mas baxos, sinon que todos xuntos se moderen de »manera, que nendguna de las partes rresciba >>agravio, e a aquel precio que ansí señaláre, >se le den todas las perlas comunes e alxófar · menudo, parà en quenta de los dichos qua>renta mill ducados.

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