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REAL CÉDULA PARA FREY NICULÁS DOVANDO, GOBERNADOR DE LAS ISLAS E TIERRA-FIRME DEL MAR OCÉANO; PREVINIÉNDOLE FAGA COMPLIR E GUARDAR LAS MERCEDES E GRACIAS CONCEDIDAS A LA ISLA ESPAÑOLA, Y QUE VAN EXPRESADAS EN DICHA REAL CÉDULA.

BURGOS. ABRIL 30 DE 1508 (1)

El Rey.

Don Frey Niculás Dovando, Comendador Mayor de la Orden de Alcántara, Nuestro Gobernador de las Islas Indias e Tierra-firme del Mar Océano: Sabed quel Bachiller Anton Serrano e Diego de Nicuesa, procuradores desa Isla, Me an suplicado de su parte algunas cosas, e Yo, por la muncha gana que thengo de facer bien e merced a los pobladores della, ansí por ser heredad plantada de Mi mano por lo que e trabaxado, queriala, e aun tambien por el grande

(1) Archivo de Indias.-E. 148.-C. 2.

amor e fidelidad que vos Me escreby's son a Mi persona, les e otorgado todo lo que buenamente e podido en favor desa dicha Isla.

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Primeramente, que por quanto las yglesias que se an fecho en esta Isla fasta agora, an seydo fechas a costa de los pueblos, e como an seydo de paxa, anse perdido munchas veces e tantas se an tornado a facer, fasta que de los pueblos an rrescebido trabaxo, e las yglesias estan todavia por facer, soplicaronme mandase facer las dichas yglesias, de obra durable, a costa de los diezmos e premicias desa Isla; e Yo por servicio de Nuestro Señor e por facer bien e merced a esa dicha Isla, lo e mandado ansí proveer e E ymbiado a mandar a los Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion que rresiden en la Cibdad de Sevilla, que ymbien oficiales canteros los que fueren menester para ello; e ansí mesmo e mandado a Miguel de Pasamonte, Secretario de la Serenísima Reyna Mi Muy Cara e Muy Amada muxer, Nuestro Thesorero general desas Islas E Tierra-firme, que de los diezmos e premicias que fayare cogidos, de los que se cogieren fasta que los prelados que an de yr allá fayan de rrescebir los dichos diezmos. e premicias que a ellos paresciere, de todo el dinero que vos le dixeredes ser necesario para la fábrica de las dichas yglesias.

Ansí mesmo para pagar los salarios a los Mi

nistros della por el culto divino, se faga como es rrazon; por ende, thomad con vos al dicho Thesorero e ved lo que será nescesario que se gaste en lo susodicho, para que Yo compla con Mi conciencia e con Dios e con los de esa dicha Isla; e para lo que fuere nescesario que se gaste, dareys cédula firmada de vuestro nombre para el dicho Thesorero para que se le rresciba en quenta lo que diere, e disputad dos personas buenas, vecinos desa Isla, para que thengan cargo de la dicha obra por cuya mano se faya de gastar lo que se obiere de gastar con vuestras cédulas, como dicho es.

Ansí mesmo, luego que los dichos procuradores que fueren los perlados a esa Isla manden proveer a Roma por el despacho dellos, el qual Me truxeron ya oira vez e no como era nescesario, de manera que para su yda sespera el despacho de Roma, entretanto quellos van por servicio Mio, que vos thengays muncho cuydado de las cosas que allá tocaren al servicio de Nuestro Señor, que vedes quanta rrazon es, sygund la muncha merced que nos face en todas partes.

Otro si: los dichos procuradores Me soplicaron, ficiese merced a los hospitales de la buena muestra, e de la Concibcion de la escobilla, e rrelaves que se fundieron en las dichas villas, lo cual Yo ficiera de muy buena voluntad

si non fuera por complir con la muxer e fixos de Gaspar de Grycio, ya defunto; habiendome él servido tanto e tan bien como vos sabeys, non fuera rrazon de quitarselo; en rrecompensa desto, Yo e fecho merced e limosna a cada uno de los dichos hospitales de cada duscientos pesos de oro, como vereis; e E mandado a los embaxadores que agora ymbio a Roma, que sopliquen de Mi parte a Nuestro Muy Sancto Padre, que viera de otorgar a cada uno de los dichos hospitales otras tales e tantas yndulgencias como thiene el Hospital de Cartagena ques el mexor de dotado de yndulgencias que ay en estos Reynos, e son tales las que thiene, que con solas las limosnas, gastan cada año mas de duscientos. Faced que la dicha limosna que Yo e fecho e las que a fecho e ficieron los vecinos de la dicha Isla a los dichos hospitales, se destribuya como convenga al servicio de Nues

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tro Señor.

Ansí mesmo los dichos procuradores Me soplicaron, que dieredes logar a dieredes logar a los pueblos e vecinos de la Isla, para que puedan therner carabelas e barcos e barcas para la contratacion desa Isla, de unos pueblos a otros, e para pesquerías e otras nescesidades que se pueden suplir con ellos, porque sin ellos, discen que non pueden vivir allá sino a muncho trabaxo, por la gran dificultad que ay en llevar las cosás de

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