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NÚMERO 1.

HACIENDA.

1.° Julio: publicado en 7.

Real decreto, creando un Laboratorio central de análisis, en el cual se refundirá el especial que existe en la Dirección general de Aduanas.

Señora: Las leyes promulgadas recientemente reformando los tipos del Arancel que gravan la introducción en la Península de petróleos y alquitranes, y creando un impuesto especial de consumos sobre los alcoholes y liquidos espirituosos que se importen ó se produzcan por la industria nacional, han de exigir para su desenvolvimiento y aplicación en determinados casos el auxilio de elementos científicos relacionados con la química industrial y analitica.

Para satisfacer estos fines, no ha vacilado el Ministro que suscribe en proponer la creación de un Laboratorio central de análisis químico que, dependiendo directamente de este Ministerio, pueda dedicarse á ilustrar con sus conocimientos especiales las dudas que necesariamente han de surgir del cumplimiento de las referidas disposiciones acerca de materias que no son de general competencia.

Si bien existe hoy un Laboratorio dependiente de la Dirección general de Aduanas, adecuado á su objeto, no reune las condiciones de amplitud necesarias para satisfacer las exigencias que demandan los nuevos servicios de Impuestos y

Rentas del Estado, y la Comisión permanente creada por Real decreto de 27 de Octubre de 1887 para que entienda en las incidencias relativas al análisis é inutilización de los alcoholes impuros, como dependientes de los Ministerios de Gobernación y de Fomento, y teniendo limitada su esfera de acción á objeto determinado, no podía satisfacer tampoco las aspiraciones del Ministro que suscribe; pero ha creído encontrar en la suma ó fusión de tan preciosos elementos la solución del problema planteado, llevando á la formación del Laboratorio central que propone la totalidad de los que constituyen hoy el Laboratorio especial de Aduanas, y encargando la dirección del nuevo á personas tan competentes como las que forman la Comisión permanente creada por el Real decreto antes citado, y la han de formar en lo sucesivo con arreglo á sus mismas disposiciones.

En esta forma, el nuevo Centro científico, dotado con los elementos necesarios, en cuanto lo permitan las atenciones del Erario, y funcionando á las inmediatas órdenes del Ministerio de Hacienda, facilitará indudablemente el orden, el acierto y la justicia en la percepción de los impuestos y en la resolución de cuantas cuestiones surjan con motivo de la exacción de dichos gravámenes, utilizando los incesantes descubrimientos y progresos de la química analítica.

Fundado en las expuestas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto

de Real decreto.

Madrid 1.o de Julio de 1888. SEÑORA: A L. R. P. de V. M., Joaquín López Puigcerver.

REAL DECRETO.

En nombre de mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, de acuerdo con el Consejo de Ministros y á propuesta del Ministro de Hacienda, vengo en decretar lo siguiente:

Art. 1. Se crea, bajo la dependencia directa del Ministerio de Hacienda, un Laboratorio central de análisis química, refundiéndose en el mismo el Laboratorio especial que existe en la Dirección general de Aduanas.

Art. 2.o La Dirección del Laboratorio central estará á cargo de la Comisión permanente creada por el art. 2.o del Real decreto de 27 de Octubre de 1887, la cual evacuará las consultas y practicará los análisis que sean necesarios.

Art. 3. Para auxiliar á la Comisión en las operaciones de

análisis y demás que haya de efectuar, se asigna al Laboratorio un Ayudante facultativo y dos mozos de servicio.

Art. 4. Cada uno de los individuos que formen la Comisión á que se contrae el art. 2.° de este decreto, percibirá, en concepto de gratificación, la cantidad de 3.000 pesetas anuales; el Ayudante disfrutará el sueldo anual de 2.000 pesetas, y 1.500 y 1.250 respectivamente los mozos del Laboratorio. El nombramiento de Ayudante facultativo se verificará previo concurso público y mediante propuesta de la Comisión directora del Laboratorio.

Art. 5. Los gastos de personal y material que ocasione el sostenimiento del Laboratorio central, se imputarán al crédito consignado para los que origine el planteamiento del impuesto sobre los alcoholes.

Art. 6. El Ministro de Hacienda dictará el reglamento y demás disposiciones convenientes para la ejecución de este decreto, previo informe de la Comisión directora del Laboratorio, la cual podrá en todo tiempo consultar y proponer al Ministro las reformas que considere oportunas en armonía con los adelantos cientificos.

Dado en Palacio á 1.o de Julio de 1888. MARIA CRISTINA. El Ministro de Hacienda, Joaquín López Puigcerver.

2.

FOMENTO.

1.o Julio: publicada en 3.

Real orden, dictando disposiciones para combatir la plaga denominada mildew.

Ilmo. Sr.: El Real decreto de 6 de Abril último creando campos de demostración agrícola, tiene como principal objeto el desarrollo de la enseñanza para facilitar soluciones prácticas al agricultor en relación con los medios de acción de que dispone. La adopción de medios fáciles y económicos para combatir las plagas de los campos ha de ser uno de los primeros resultados del establecimiento de estas demostraciones, que el Ingeniero agrónomo hará eficaces utilizando los conocimientos especiales de su carrera.

Entre las plagas que hoy comprometen el beneficio del cultivo, figura en primer término, por su importancia, el mildew, que atacando á la vid altera las funciones de este arbusto, perjudicando la calidad de su producto y amenazando

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