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la vida de la planta si la reproducción de la criptógama se repite con intensidad durante tres años consecutivos. Afortunadamente el remedio para combatirla es económico y eficaz, y la enseñanza de su empleo entra de lleno en los trabajos que puede realizar el Ingeniero agrónomo para cumplimentar las disposiciones del citado Real decreto.

Conviene, pues, utilizar para este primer trabajo los recursos disponibles y activar la propaganda, enseñando los medios más prácticos para combatir el mildew, y ensayando las preparaciones cúpricas que más ficilmente puede aplicar el viticultor, á fin de que durante el mes actual se generalice esta enseñanza y puedan utilizarse oportunamente los remedios aconsejados.

En su virtud, y teniendo en cuenta lo prevenido en los articulos 3., 4., 5.° y 8.° del Real decreto de 6 de Abril último, S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien mandar lo siguiente:

1. En todas las provincias donde se ha declarado la existencia del mildew en los viñedos, el Ingeniero agrónomo celebrará conferencias acerca de los medios de combatir esta plaga; estas conferencias se repetirán en varios puntos de la provincia donde à juicio del Ingeniero resulte conveniente. 2. La conferencia se publicará en el Boletin oficial de la provincia, para que llegue á conocimiento de todos los Ayuntamientos.

3. Después de celebrada cada conferencia, el Ingeniero, de acuerdo con el Alcalde del pueblo respectivo, verificará experimentos de los tratamientos que aconseje, enseñando el manejo de los aparatos pulverizadores para el empleo de las. preparaciones de cobre, prefiriendo aquellos que estén al alcance de los viticultores y que aseguren mejor el éxito con relación á la habilidad de los operarios.

4. De los experimentos verificados se levantará acta para certificar á su debido tiempo los resultados obtenidos.

5. El Ministerio de Fomento adquirirá, para distribuirlos inmediatamente á las provincias donde se celebran estas conferencias y demostraciones, 50 pulverizadores modelo Broquet y 2.000 kilogramos de sulfato de cobre.

6. Los gastos que esta enseñanza originen se abonarán. con cargo al capítulo correspondiente del presupuesto de

1888-89.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 1.o de Julio de 1888. Canalejas y Méndez. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

3.

FOMENTO.

1.o Julio: publicada en 5 Agosto.

Real orden, dictando disposiciones para la aplicación del crédito consignado en el presupuesto del Ministerio de Fomento para adquisición é impresión de obras.

Ilmo. Sr.: En vista de lo propuesto por esa Dirección general con objeto de dar al crédito consignado en el presupuesto de este Ministerio para adquisición é impresión de obras el destino más adecuado al fin para el cual se halla establecido; S. M. la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo Don Alfonso XIII (Q. D. G.), se ha servido disponer lo siguiente:

1. Para la aplicación del crédito de 80.000 pesetas consignado en el presupuesto vigente, cap. 16, artículo único, concepto primero, se considerará como servicio preferente la adquisición ó impresión de manuscritos ó documentos históricos declarados de interés relevante, previo informe de la Academia respectiva.

2. El importe de las suscriciones con carácter permanente á obras publicadas por algún editor ó por sus autores en tomos, cuadernos ó entregas, no podrá exceder durante cada ejercicio del 40 por 100 de la cantidad total consignada para las atenciones propias de este concepto.

3. Estando pendiente de adquisición un gran número de obras recomendadas por las Academias respectivas, la Dirección general de Instrucción pública encargará á la Junta facultativa del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios que proponga el orden de prelación con arreglo al cual deben ser adquiridas, teniendo en cuenta únicamente las necesidades de las Bibliotecas públicas, y sin que esto se entienda como nuevo informe sobre el mérito de cada una de ellas, ya suficientemente estimado por las doctas Corporaciones que han emitido dictamen; y

4. Para el otorgamiento de auxilios cuyo valor no exceda de 250 pesetas, á que se refiere el art. 1. del Real decreto de 12 de Marzo de 1875, la Dirección general de Instrucción pública se asesorará también con el informe de la expresada

Junta facultativa del Cuerpo de Archiveros Bibliotecarios y Anticuarios.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 1.o de Julio de 1888. Canalejas y Méndez.-Sr. Director general de Instrucción pública.

4.

HACIENDA.

3 Julio: publicado en 6.

Real decreto, autorizando al Ministro para adquirir sin las formalidades de subasta los terrenos necesarios para construir un edificio destinado á Aduana en el puerto de Bilbao.

Señora La necesidad de construir un edificio de nueva planta para el servicio de Aduana en la importante plaza mercantil de Bilbao, venía siendo patente desde hace bastantes años, pero en estos últimos, y merced al desarrollo progresivo de las transacciones en el expresado Centro, dicha necesidad fué reconocida como de ineludible é inmediata satisfacción, si habían de quedar atendidos cual corresponde los intereses del comercio de la localidad á la par que los del mismo Tesoro público.

Iniciado y desarrollado con tal motivo el estudio indispensable para llegar á la realización de la idea, ha sido adoptado un proyecto de construcción, acerca del cual emitió informe favorable la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando; y como el emplazamiento del edificio proyectado debe fijarse en sitio de determinadas condiciones, dadas las propias y peculiares del servicio á que con la nueva construcción ha de atenderse, no es posible adquirir el solar de emplazamiento con las formalidades de subasta pública, sino por compra directa del poseedor.

Por la consideración expuesta, y en uso de la excepción 6.", artículo 6.o del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, el Ministro que suscribe, de conformidad con el parecer del Consejo de Estado en pleno, de acuerdo con el de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 3 de Julio de 1888. SEÑORA: A L. R. P. de V. M., Joaquín López Puigcerver.

REAL DECRETO

A propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y de conformidad con lo informado por el Consejo de Estado en pleno; en nombre de mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en autorizar al Ministro de Hacienda para que, con arreglo á la excepción 6.", art. 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, pueda adquirir sin las formalidades de subasta pública los terrenos situados en la calle de Barroeta-Aldamar y muelle de Uribitarte de Bilbao, necesarios para construir un edificio destinado á Aduana de aquel puerto, cuyos terrenos han sido ofrecidos por los Sres. D. José A. de Urigüen, D. Hilario Lund y Clausen, hijos de Gustubay, y D. Aureliano Lopategui y Zuricalday, Echevarría y Compañía.

Dado en Palacio á 3 de Julio de 1888. MARIA CRISTINA. El Ministro de Hacienda, Joaquín López Puigcerver.

5.

GOBERNACION.

3 Julio: publicada en 6.

Ley, autorizando al Ayuntamiento de San Sebastián para la venta de todos los terrenos de su propiedad, ganados y que se ganen al mar en la playa de Amara (Guipúzcoa).

Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre, y durante su menor edad, la Reina Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1. Se condede al Ayuntamiento de San Sebastián, capital de la provincia de Guipúzcoa, autorización para la venta de todos los terrenos de su propiedad, ganados y que se ganen al mar en la playa de Amara por las obras que aquella Corporación ha realizado y sigue realizando, en los términos en que fueron aprobadas por las Reales ordenes de 31 de Mayo de 1870, 5 de Abril de 1873 y 30 de Marzo de 1886.

Art. 2. Esta venta se hará por el Ayuntamiento en pública subasta y bajo las condiciones que él estipule, en lotes

que el mismo formará y previa tasación del Arquitecto municipal.

Art. 3. Hecha la venta, dará de ella cuenta al Gobierno por conducto de la Diputación provincial, declarándose en este punto modificada la Real orden de 19 de Mayo de 1887, y vigentes por esta ley las declaraciones que contiene esa soberana disposición confirmando la de 29 de Mayo de 1859.

Art. 4. El producto de las ventas que realice el Ayuntamiento será destinado en primer término á la conclusión de todas las obras que comprende el proyecto aprobado por las disposiciones á que se refiere el art. 1.°

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 3 de Julio de 1888. YO LA REINA REGENTE. == El Ministro de la Gobernación, Segismundo. Moret.

6.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

4 Julio: publicado en 5.

Real decreto, suspendiendo las sesiones de las Cortes en la presente legislatura.

En uso de la prerrogativa que me corresponde con arreglo al art. 32 de la Constitución de la Monarquía, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros; en nombre de mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Rogente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se suspenden las sesiones de las Cortes en la presente legislatura.

Dado en Palacio á 4 de Julio de 1888. MARIA CRISTINA. El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.

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