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de de la cárcel de Oviedo, del cual Felipe IV por Real Cédula de 28 de Enero de 1634 hizo merced por juro de heredad al doctor Bernardo de Heredia, y al tiempo de confirmar este nombramiento en su sucesor D. Antonio de Heredia, le consignó por razon de salarios 15000 maravedís sobre penas de cámara. Este último poseedor acudió despues á S. M. haciendo presente, que la cárcel ó palacio de Oviedo era una verdadera fortaleza rodeada de murallas almenadas y con barbacana, y en atencion á esto, solicitó que se le concediera la tenencia de la alcaidía con todos los honores y prerogativas que correspondian á los alcaides de los castillos y fortalezas del reino, con facultad de poder vincular este cargo en su familia, lo cual se le concedió por Real Cédula de 25 de Octubre de 1644, y desde esta época quedó agregado al mayorazgo y casa de Heredia el honorífico cargo de alcaide de la cárcel y fortaleza de la ciudad de Oviedo que ejercieron sus poseedores. (1)

Todas estas mercedes honoríficas dispensadas á particulares eran unas verdaderas enagenaciones por título honoroso á las cuales servia de preciso la cantidad con que se contribuia por ellas á la corona. Felipe IV, apremiado por las circunstancias y haciendo grandes esfuerzos para allegar fondos con que cubrir las muchas atenciones del estado, apeló como recurso estremo á la concesion de estas gracias y á la venta de los oficios pùblicos, y á estas enagenaciones se debe tambien la creacion de doce escribanos en Oviedo que se denominaron de segunda creacion y que desde el año de 1640, fueron adquiriendo sucesivamente

(1) En 27 de Junio de 1740 acudió D. José Miguel Heredia al Real Acnerdo manifestando, qne su casa habia estado siempre en posesion de nombrar alcaide de la cárcel, cuyo cargo estaba desempeñando á la sazon José Garcia Tuñon, pero que hallándose éste enfermo, y no encontrando otra persona con las circunstancias necesarias que pudiera sustituirle, renunciaba en la Real Audiencia la facultad de nombrar alcaide. Esta corporacion acordó aceptar la renuncia, pero con la condicion de que la casa de Heredia renunciara al propio tiem

po los privilegios, preeminencias y prerogativas que como alcaide de la fortaleza la correspondian. D. José Miguel no accedió á la renuncia de lo honorífico del cargo, pero en cambio hizo cesion á favor del tribunal de los 15,000 maravedís que se habian asignado á él y sus antecesores, y entonces se admitió la renuucia, otorgándose al efecto por el escribano de Acuerdo la correspondiente escritura de la que se dió á Heredia testimonio. Archivo de la Real Audiencia, lib. I de Acuerdo, fol. 216 vuelto.

corporaciones y particulares por cantidades de maravedís. (1) En idéntica forma se creo en esta ciudad en 1651 el oficio de escribano contador del papel sellado (2), y en 1663 se crearon otras cuatro escribanías á las cuales se las dió el nombre de tercera creacion. (3)

Los corregidores del Principado eran ademas capitanes á guerra, y se les expedia título especial, entendiendo en este concepto de todo lo concerniente á la milicia. Eran tambien jefes de la administracion y corria á su cargo visitar todos los concejos, por sí, ó por medio de sus tenientes á fin de revisar las cuentas de los propios, positos y alfolies; reconocer los límites de los concejos acompañado de dos regidores fijando ó levantando los mojones que hubieran desaparecido, y dictar las disposiciones oportunas para evitar los abusos que se cometieran en los acotamientos de terrenos valdios y comunes; inspeccionar los pesos y medidas; visitar de cuatro en cuatro meses los oficios de los escribanos para cerciorarse de que los documentos se hallaban estendidos en forma legal, reprimiendo los abusos que se cometieran por estos funcionarios, y finalmente oir las quejas de los pueblos y adoptar providencias gubernativas, para corregir las faltas ú omisiones de los que dieran lugar á ellas.

En la administracion de justicia desempeñaban tambien los

(1) El venerable Dean y Cabildo de la santa Iglesia adquirieron una de estas escribanías por la canitdad de 9500 rs: Ignacio Infiesta otra en 1644 por 4000 rs. Matias Gonzalez en 1645 por 4400 rs. Domingo Sanchez Cifuentes otra en 1646 por 3000 rs. con prohibicion de enagenarla ni gravarlo con carga concejil contra su voluntad, Pedro Rozada en 1657 por 3000 rs, Tomás Antonio Villanueva en 1664 por igual cantidad y Antonio Bernaldo de Quirós en 1664 otra por la misma suma. De las cuatro escribanías de segunda creacion restantes, no consta el año en que se instituyeron ó enagenaron, siendo los títulos mas antiguos que se conservan en el Ayun

tamiento los espedidos á favor de Doña Luisa de Pravia, Cosme Valdés Lavandera, Nicolás de Villa Rey, y del Monasterio de la Vega de esta ciudad.

(2) El rey D. Felipe IV hizo merced de este oficio á Baltasar Guayo por la cantidad de 6.000 rs.

(3) Los adquirieron Antonio Lavilla en 1659 por la cantidad de 3000 reales, Roque Posada en 1663 por la misma cantidad, Francisco Lezana y Noriega en 1686 por 4400 rs. y Francisco Fernandez, respecto del cual no consta el año de la enagenacion ni la cantidad en que adquirió la escribanía. Archivo de la Real Audiencia, libro de Consultas con el Consejo, año 1785 d 1797, fol. 95.

corregidores del Principado un papel muy importante y principal. Para dar una idea de la organizacion de los tribunales, eleccion de sus jueces, de su gerarquía y jurisccion respectiva, empezaremos por los que ejercian en menor escala para marcar al órden sucesivo y de gradacion que habia de llevar la sustanciacion de los negocios, segun su índole y naturaleza especial.

Los jueces de jurisdiccion mas limitada en la ciudad de Oviedo, eran los dos alcaldes pedáneos que se nombraban anualmente por el Ayuntamiento, los cuales, solo podian conocer verbalmente de las demandas que no escedieran de sesenta maravedises. De jurisdicion mas amplia eran los dos jueces ordinarios que se elegian en todos los concejos, de los cuales uno, era por el estado noble ó de hijos-dalgo, y otro por el estado llano á quien se denominaba juez labrador ó de hombres buenos, á escepcion de Gijon, Avilés y Pravia que eran los dos hijos-dalgo. En la ciudad de Oviedo y su concejo, segun se indicó en otro lugar, eran tres los jueces ordinarios, todos hijos-dalgo, dos nombrados por el Ayuntamiento, y otro por el obispo y cabildo alternando por años. Como la solemnidad con que celebraba la ciudad las elecciones de estos funcionarios del órden judicial, contribuia sobremanera á dar una alta idea de la importancia del cargo de juez ordinario en aquella época, haremos aquí una ligera reseña de esta notable ceremonia, á la cual se la revestia de caracter religioso para darla mayor importancia y au

toridad.

Todos los años en el dia de San Juan Bautista concurrian á la iglesia de San Tirso, al celebrarse la misa mayor, el corregidor del Principado y su teniente, los jueces ordinarios y el Ayuntamiento. Reunidos todos en el templo, el escribano de la puridad, secretario de la corporacion municipal, recíbia el solemne juramento de guardar secreto, y se designaban por suerte cuatro regidores que eran los que hacian la eleccion. Este sorteo se hacia escribiendo todos los regidores sus nombres en papeletas ante el secretario, las cuales introducian despues en bolas de cera y estas en un cántaro: de este, estraia un niño cuatro, y leidos los nombres que contenian, estos eran los electores. Ejecutada esta primera operacion, el corregidor, su teniente, los dos jueces ordinarios y los cuatro electores se dirigian al altar mayor, y se recibia juramento á estos últimos sobre una cruz y

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santos evangelios de proceder en la eleccion segun su conciencia, declarando que no habian sido seducidos ni amenazados por persona alguna. Prestado el juramento, se les colocaba separadamente en cuatro puntos distintos de la iglesia, y sin comunicarse entre sí, nombraban los dos jueces ordinarios por medio de papeletas, y hecho el sorteo en la misma forma que para los electores, resultaban elegidos los que estuvieran inscritos en las dos primeras papeletas ó bolas de cera que estrajera el niño del cántaro. (1) De la misma manera se hacia la eleccion de los alcaldes pedáneos, y de los regidores, y en la tarde de aquel mismo dia elegia el Ayuntamiento sus dependientes.

El obispo ó cabildo, segun corespondiera, hacia el nombramiento del otro juez ordinario en el propio dia y verificado, venian á la iglesia de San Tirso dos comisarios de aquella corporacion eclesiástica, que solian ser ordinariamente, una dignidad y un cauónigo acompañodos del secretario de la misma, y daban cuenta al Ayuntamiento del juez nombrado por la Iglesia. La municipalidad, presidida por el gobernador ó corregidor, despues de examinar si el juez elegido reunia las condiciones legales, formalizaba una acta ó acuerdo aprobando. ó desaprobando la eleccion, y para participar al cabildo lo resuelto, se nombraban dos regidores. Para ser elegido juez ordinario se requeria la edad de veintiseis años, ser regidor vecino ó morador del concejo en que habian de ejercer la jurisdiccion, y no podian aspirar á este cargo, los que se dedicaban al comercio con tienda abierta y ejercian oficios mecánicos, y solo podian ser estos, jueces del estado llano ó de hombres buenos, en los concejos en que fuera muy reducido el número de personas aptas.

Recibido el juramento à los jueces de la ciudad de cumplir leal y fielmente con los deberes de su cargo, entraban en el ejercicio de la jurisdicion. Esta era igual en los dos jueces nombrados por el Ayuntamiento, y era mas estensa que la del juez de la

(1) Cada uno de los jueces ordinarios acostumbraba á dar media arroba de aceite para alumbrar al Santísimo en la iglesia de San Tirso. Consta esto, de un memorial que presentó al Ayuntamiento el cura de esta parroquia en

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el año de 1649 en que solicitaba e restablecimiento de esta antigua costumbre que iba cayendo en desuso. Archivo de la ciudad, leg. 2. Elecciones de jueces núm. 4, caj. 1.°

Iglesia: aquellos ejercian su autoridad, no solo en la ciudad, sino en todo el concejo, y este solo podia usar de la vara y tenia jurisdicion en la ciudad sus arrabales y en las behetrias de la Manjoya y Latores. Aunque estos tres jueces tenian asiento en la corporacion municipal, cuando esta celebraba sus sesiones, los dos de la ciudad, que se denominaban juez primero y juez segundo, ocupaban su puesto al lado del corregidor, presidian la corporacion en ausencia del mismo y de su teniente, y tenian voto en las resoluciones de los negocios que alli se ventilaban, cuyas prerogativas no tenia el juez de la Iglesia, á quien únicamente se le concedia el veto en las deliberaciones, en el caso de que al propio tiempo fuera regidor.

Los jueces ordinarios de Oviedo y los de todos los concejos del Principado, solo tenian jurisdicion para conocer en lo civil en primera instancia, de los negocios cuya cuantía no escediera de diez mil maravedís; mas pareciendo despues que esta cantidad era demasiado reducida, se hizo estensiva á quince mil. Los litigantes que se consideraban agraviados por las providencias de estos jueces, podian apelar al corregidor.

Este magistrado conocia tambien en primera instancia á prevencion con los jueces ordinarios, de todos los negocios de la jurisdicion de los mismos, escepto en los concejos y villas que disfrutaban el privilegio, de que la primera instancia fuera privativa de los ordinarios, comprendiendo esta misma exencion á las villas de señorío y las redimidas á obispalías. Fuera de esto, el corregidor, segun se ha dicho, conocia á prevencion, y por apelacion en todos los negocios cuya cuantía no escediera de quince mil maravedís, reservándose á la Chancillería de Valladolid, el conocimiento de los de mayor cuantía y los casos de corte. Disfrutaba el corregidor un sueldo anual de seis mil reales, y de dosciertos ducados el teniente.

Aunque la segunda instancia dentro de los límites marcados correspondia esclusivamente al corregidor, éste en virtud de las ámplias facultades de que se hallaba investido, delegaba su jurisdiccion én los alcaldes mayores de apelacion que conocian en segunda instancia en algunas villas del Principado. Gozaron siempre de este privilegio las villas de Cangas, Tineo y Llanes, y se nombraba uno de estos funcionarios para las dos primeras, y otro para la tercera con iguales atribuciones que el corregidor, y residencia fija en ellas ó en alguno de sus respectivos

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