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do obispo de Coria.-D. Fr. Bartolome obispo de Elche.-Don Fr. Lorenzo obispo de Badalloz.-D. Pelayo Perez Maestre de la órden de Santiago.-D. Garcia Fernandez Maestre de la órden de Alcántara.-D. Guillen Maestre de la órden del Temple.-D. Esteban Fernandez Adelantado mayor de Galicia.-D. Alfonso Fernandez fijo del Rey.-D. Maran Alfonso.-Don Rodrigo Ibañez Perteguero de Santiago.-D. Gil Marionez.D. Ermenegildo.-D. Juan Fernandez.-D. Ramiro Diaz.D. Ramiro Rodriguez.-D. Alfonso Garcia Adelantado mayor de Tierra de Murcia.-é de Andalucia.-Maestre Gonzalo Notario del Rey é arzobispo de Toledo.--Maestre Alfonso Notario del Rey en Leon é arzobispo de Santiago.-Miguel Perez de Allon lo fize escribir por mandado de Rey en diez y nuebe que el Rey susodicho reynó.-Pedro Garcia lo escribió.-

Carta puebla del concejo de Siero.

XIV.

Connoscida cosa seà a quantos esta carta miren commo con presencia de mi Martin Perez notario público en el concello de Siero por D. Rodrigo Alvarez et de las testemunias de suso escriptas Martin Iañez personero del dicho concello mostró e fizo leer pora ante Martin Alffonso de Ferrera et Guttier Iañez de villa, juyzes de la pobla de dicho concello de Siero un priuilegio escripto en pergamino de cueyro é seellado con un seello de plomo colgado en el qual estaua una roella en medio del en que ssian escriptas estas letras en que dezia assi: signo del Rey D. Alffonsso: e en medio destas letras sia otra roella en que sia una quz. El qual priuilegio yera fecho en esta mamanera.

Sepan quantos este priuilegio miren et oyeren commo nos D. Alffonsso por la gracia de Dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Sevilla de Córdova de Murcia de Jahen. et del Algarbe en uno con la Reyna Donna Violaante mi mugier et con nuestros fijos el Infante D. Fernando primero et heredero et con D. Sancho et .D Pedro et D. Johan et D. James por que los 'ommes de la tierra de Siero senos eubiaron querellar muchas veces que reizebian muchos males et muchos tuertos de caualleros et de escuderos et de otros ommes mal fechores que llos robauan et llos tomauan lo suyo sin su plazer

et nos pedian merced que llos diésemos un logar qual toniessemos por bien en que poblassen et les otorgassemos los nuestros rengalengos et los nuestros derechos que auiemos en esta tierra sobredicha et que nos darian lo que touiessemos por bien. Nos por lles fazer bien et merced et porque la tierra sea mellor poblada et sse mantenga mas en justicia, damos lles et otorgamos lles todos los nuestros derechos que y auemos et auer tenemos en esta tierra ssobredicha que los hayan libres et quitos pora siempre jamas, ssalvo ende el padrinalgo de las nuestras iglesias que retenemos pora nos, et ellos que hayan la rrenda dellas la que solian dar á nos ho al rico omme que tierra tenia por nos, et estos derechos et estos rengalengos que dizen la albergueria de Sanct Pedro, que fagan y villa, et todos los que y poblaren que fagan y las mayores casas pobladas et encierren y su pan et sso vin. Otro ssi, lles otorgamos que ffagan y mercado cada selmana el dia del martes et que todos aquellos que y vinieren que vengan et vayan seguros assi commo en todos los otros mercados de Asturias. Et otro ssi, lles otorgamos el fuero de Benavente por que se julguen et los que se alzaren de los juizes desta pobla que se alzen á nos et non á otro logar. Otro ssi lles otorgamos que ayan estos términos luires et quitos por estos lugares commo comienzan por ollo de Fontaguilera desi commo ua derechamientre a la cueua de ladrones et a penna odrada en derechamientre a la carcana del castiello de coriel et al cornu del coro et al tronco de orgo et á los pontones de Ruedes et commo va derechamientre a la cotariella del conde. Et desi á la linariega de Penna de Rey á Lagas et al cuerno de la ossarida et al pico de carnonero et por la fonte de Linazos et por la penna de orgo et por la fonte de Fonfria et por fito de Branña et por otigosa et por el aceruo de vallinas et por la branña de Luarca et por la campa de Erguazal commo ne a la castamar de Onzedo et a concercero et a las pennas de Villaerma et por el coto et por la piedra de escripta e por el riego de luanes et por el lano de Fresneda commo va a la qui de Solano et a la casa del cao et al cuerno de Fayas otas et por la branna del conde como va á cima de la Foyacal et por la foya caltereda et por Boina et por Sanct Pedro de Paranza et por el pico de Grandota et por medio la villa de Carain et como ua a la agua de Palnoso et por la ponte de Caytos et por allen Santa Olalla en guisa que la villa finque dientro en el término de la

pobla et de si por Fontaguilera. Et por estas cosas sobredichas que llos nos an a dar cada anno a nos ho aquien la tierra touier por nos, quatrocientos et cincuenta maravedís. La meetal por Ssan Martino et la otra meetal por San Iohan de Junio. Et quince maravedís pora gentar al rrico ome que la tierra touier por nos quando y fuere una vez en el anno. Et otros tantos al merino que y andouier por nos una vez en el anno quando y fuer por razon de facer el oficio. Et por esto que sean escusados de todos los otros pechos soluo ende moneda et hueste quando acaescier. Et mandamos et defendemos que ninguno non ssea osado de yr contra este privilegio para quebrantarlo nin pora menguarlo en ninguna cosa ca qualquier que lo fe. ziesse haueria nuestra yra et pechar nos ya en coto tres mill maravedís á los pobladores del logar sobredicho ho aquien sua voz toniesse todo el danno doblado. Et por que esto ssea firme et estable mandamos şeellar este previlegio con nuestro seello de plomo. Fecho el previlegio en Burgos joues catorce dias andados del mes de Agosto era de mill et ccc et ocho annos. Et nos el sobre dicho Rey D. Alfonso rregnante en uno con la Reyna Donna Violante mi muger et con nuestros fijos el Infante D. Ffernando primero el heredero et con D. Sancho et Don Pedro et D. Johan et D. James en Castilla en Toledo en Leon en Gallizia en Sevilla en Córdoba et en Murcia et en Jahen et en Baeca et en Badalloz et en el Algarbe otorgamos este previlegio et confirmamoslo. D. Sancho arzobispo de Toledo et chanciller del Rey conf. D. Remondo arzobispo de Sevilla conf. D. Alfonso de Molina conf. D. Felip conf. D. Luys conf. Don Yugo Duc de Bergonia vassallo del Rey conf. D. Henrri Duc Lorregne vasallo del Rey conf. D. Alfonso fijo del Rey Johan Dacre Emperador de Constantinopla et de la Emperadris Donna Berenguela conde do vasallo del Rey conf. D. Loys fijo del Enperador et de la Enperadriz sobredichos conde de Belmont vasallo del Rey conf. D. Johan fijo del Enperador e de la Enperadris sobredichos conde de Mont fort vasallo del Rey conf. D. Gascon vizconde Beart vasallo del Rey. La Iglesia de Santiago vagante. La Iglesia de Burgos vagante. D. Tello obispo de Palencia conf. D. Fernando obispo de Segovia conf. Don Lope obispo de Sigüenza conf. D. Agostin obispo de Osma conf. D. Pedro obispo de Cuenca conf. D. Frere Domingo obispo de Avila conf. D. Vinian obispo de Calhorra conf. D. Fer

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nando obispo de Cordoua conf. D. Pedro obispo de Placencia conf. D. Pascual obispo de Jahen conf. La Iglesia de Cartagiena vagante. D. Frere Johan obispo de Cales conf. D. Johan Gonzalez Maestre de la órden de Calatrava conf. D. Nuno Gonzalez conf. D. Lop Diaz conf. D. Simon Roiz conf. D. Johan Alffonso conf. D. Ferrand Rois de Castro conf. Diag Sanchez conf. D. Gil Garcia conf. D. Pedro Coronel conf. D. Gomez Roys conf. D. R Rs conf. D. Enrrique Perez Repostero mayor del Rey con. D. Martin obispo de Leon conf. La Iglesia de Oviedo vagante. D. Suero obispo en Camora conf La Iglesia de Salamanca vagante. D..... conf. D. Domingo obispo de Cibdat conf. La Iglesia de Lugo vaga. D. Johan obispo de Orens conf. D. Gil obispo de Tay conf. D. Nuno obispo de Mendunedo conf. D. Fernando obispo de Coria conf. D. Frere Bartolome obispo de Silue conf. D. Frere Lorenzo obispo de Badalloz conf. D. Pero Pere Mestre de..... Santiago conf. Don Garcia Ferrandez Mestre de la órden de Alcántara conf. Dou Guillen Meestre de la órden del Timple conf. D. Estevan Ferrandez Adelantado mayor de Gallizia conf. Maestre Johan Alfonso Notario del rengno de Leon et Archediano de Santiago conf. D. Alfonso Ferrandez fijo del Rey D..... conf. D. Rodrigo Ianes Perteguero de Santiago conf. D. Gil Martinez conf. D. Martin Gil conf. D. Johan Ferrandez conf. D. Ramir Diaz conf. D. Ramir Rodriguez conf. D. Alfon Garcia Adelantado mayor de Murcia et de la Andalozia conf. Millan Perez de Aellon la fizo escrivir por mandado del Rey en el..... dezenoveno que el rey sobredicho regnó. Pedro Garcia de Toledo la escribió hasta aqui.

Et este previlegio leydo, Martin Ianez perssonero sobredicho pedio a los dichos juyzes que diessen auctoridad et mandassen a mi Martin Perez notario sobredicho que lle diessen el traslado del escripto uierno a niervo et singnado con mio singno por razort que dixo que lo auia mester. Et los dichos juyzes et yo Martin Perez notario sobredicho egeminamos el dicho previlegio et allamos que non auia en el rrasura nin chancelladura nin otra sospecha. Et por esta rrazon los dichos juyzes mandaronme que diere el dicho traslado al dicho perssonero. Fecho este trasllado vig. et ses dias de mayo era de mil et trezientos et quarenta e nueue annos. T Fernan Menendiz cauallero de Euia, Pedro Garcia de Palacio escude

ro, Gutier Martinez notario Alfon Pelais de Armsellas, Johan Domenguez de Collado, Johan Perez de Salze, Suer Garcia capellan de San Martino de la Carrera, Martin Iañez clérigo de Perullera et otros muchos. Yo Martin Perez notario ya dicho en esti trasladi que fezi escriuir vieruo a vieruo pusi mio signo.

Privilegio de D. Rodrigo Alvarez de las Asturias sobre la poblacion de Siero.

Otro si. En presencia de mi Martin Perez notario sobredicho e de las testemunas de iuso escriptas Martin Iañez personero sobredicho mostró e fizo leer per ante Martin Alfonso e Gutierres Iañez juyzes sobredichos una carta de D. Rodrig Alvarez escripta en pergamino de cueyro e ssellada con sso sseello de cera pendiente a la qual carta yera fecha en esta manera. Connoscida cosa sea a quantos esta carta viren como yo Rodrigo Alvares vi un preuilegio del rey D. Alffonso escripto en pargamino de cueyro e seellado con so seello de plomo en que se contenia, que por fazer bien et merced a los omes de la tierra de Siero et porque la tierra fosse meior poblada a sse mantoviesse meior en justicia que lles daua e lles otorgaua todos los sus rengalengos et derechos que el auia e auer deuia en na tierra sobredicha de Siero que los ouiessen liures et quintos pora siempre salvo el padronalgo de las sus iglesias que tenia pora si et ellos que ouiessen las rriendas dellas que a el ssolian dar o al rricome que la tierra por el tenia. Et estos derechos et rengalengos que lles los daua en tal manera que ellos que poblassen en el logar que dezian la albergueria de Sant Pedro et que feziessen y uilla e todos los que y poblassen que toviessen y las mayores casas pobladas et encerrassen y sso pan et sso vino et que lles otorgava que fiziesen y mercado cada selmana al dia del martes é que oviessen el fuero de Benauente et los que se alzassen del juycio de esta pobla que se alzassen pora antel et en que lles dava términos ciertos e otras cosas que sse con el dicho privilegio contienen. Agora los ommes de la dicha tierra de Siero dixeronme que por quanto ellos non poblaran pobla segun aquellos la el rey diera et sse menguaua mucho la justicia et ellos que receuian muchos males et pedieronme que pues, yo auia la dicha tierra por jur de heredamien

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