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tambien la voz cancelar que es de tanto uso entre nosotros en el foro. El Canciller era el depositario de los sellos con los cuales autorizaba los privilegios y Reales cartas que los monarcas expe dian á favor de corporaciones ó personas particulares. El emperador D. Alonso VII creó la cancillería mayor de Castilla en el año de 1135, y , y el rey D. Alonso VIII, dividió el cargo de canciller del de Notario en 1180, confiriendo al arzobispo de Toledo D. Rodrigo y sus sucesores la cancillería mayor de Castilla, que la obtuvieron hasta el reinado de D. Pedro I de Castilla, quedando desde aquella época en estos prelados como título de honor; y la cancillería mayor del reino de Leon la ejercieron por mucho tiempo los arzobispos de Santiago (1).

Subsistía asi mismo en el tribunal de la corte, un procurador fiscal con el nombre de Censor regis, y tambien asistian á este supremo consejo con los obispos y magnates, desde los primeros tiempos de la restauracion, el Mayordomo mayor y el Alferez mayor del rey; el primero de estos dos magistrados ejercia tambien jurisdicion, y fué al propio tiempo el jefe encargado de la Real hacienda hasta la creacion del cargo de contador mayor; y el segundo, era un alto funcionario de suprema autoridad en lo criminal, y el que ejecutaba la pena de muerte en las personas de alta nobleza: llevaba el pendon real delante del monarca, y se le concedian por razon de su cargo grandes privilegios y prerogativas; pero lo que mas revelaba la suprema dignidad de estos dos magistrados, era el ver sus nombres en los privilegios rodados de aquella época, al rededor del círculo en que estampaba su nombre el soberano (2).

(1) Véase sobre la antigüedad y preeminencias del gran Canciller el discurso que sobre esto escribió D. Rodrigo Mendez Silva, impreso en 1653. (2) Salazar de Mendoza, fol. 126 vuelto, dice, que leyó en un fuero an

tiguo "que fué establecido que todo rey de España oviese Alferez que tenga en seña é aya cien cabaleiros, é en casa del rey mesa de su cabo, é en la pascua florida la copa de oro ó de plata del rey por suya y los vestidos y

En las diferentes colecciones diplomátimas publicadas hasta el dia, y en las obras de los escritores que se ocuparon de este periodo de nuestra historia, se hace mérito de decisiones judiciales pronunciadas por este supremo tribunal establecido en la corte de los reyes de Asturias. En el archivo de la Santa Iglesia de Oviedo existe un privilegio espedido por el rey D. Alonso III el Magno, hijo de D. Ordoño I en 11 de Abril de 906, por el cual se hace donacion al obispo y á su Iglesia de las de Arganza, San Martin de Cuadros, San Millan, Villamañan y de diferentes villas y lugares, y en varios periodos de este antiguo documento se repite la cláusula sicut ean nos juridicavimus, (segun lo declaramos en derecho) (1). Otra decision muy notable del tribunal de la corte hemos visto en otro documento, en pleito seguido entre el rey D. Alonso VI y los nobles infanzones de Langreo. Este monarca viniendo á la ciudad de Oviedo á visitar la Cámara Santa en el año de 1115, reclamó á los de Langreo todas las heredades que en aquel coto habian pertenecido á su visabuelo el conde D. Sancho, y que sucesivamente habian poseido D. Alonso su abuelo, D. Bermudo su tio y su padre el rey D. Fernando, previníéndoles, que en el caso de no reconocer sus derechos, nombraran un campeon para decidir la cuestion en juicio de Dios. Los de Langreo sostuvieron que les pertenecian las heredades que el rey les reclamaba, pero conociendo que no podrian obtener resultado favorable en singular combate, suplicaron que se les admitieran informaciones, y se les oyera en juicio, y conseguido esto por la influencia de algunos magnates, el tribunal de la corte en vista de lo espuesto y probado por las

lechos y cabailo." Este cargo de alferez mayor duró hasta el año de 1382 en que se creó el de condestable. Berganza; Jatigüedades de Espña, apéndice escr. CXI VII у сI III fol. 461 y

466 confirman en la forma indicada Rudericus Gotierr. Mayord, curiæ Regis. Gomez Garc. Roda-Alf. Regis.

(1) Privilegios de la Santa Iglesia de Oviedo; fol. 53.

partes, decidió la cuestion, declarando de la propiedad del monarca las heredades que en Langreo habian poseido sus ascendientes. Las decisiones de este supremo tribunal se consideraron de suma importancia por entonces, formando jurisprudencia en casos análogos, y llegaron con el tiempo á constituir una coleccion legal con el nombre de estilos de corte ó Leyes del estilo.

A medida que las armas cristianas iban dando mayor ensanche á la naciente monarquía, se enviaban al frente de los terrenos y pueblos conquistados á los moros, gobernadores con el nombre de Condes, que reasumian en sí todo género de atribuciones en su respectivo territorio. El título de Duque que, durante la dinastía goda habia indicado la suprema dignidad, despues del monarca, quedó sin uso en los primeros tiempos de la reconquista, en los que no se conoció otro de mas elevada categoría que el de conde, siendo muy comun por entonces ver á estos enlazarse con infantas de la casa Real, y mas de una vez tomaron el título de conde hasta los mismos hijos de los reyes. Por diferentes documentos consta que ya en los años de 762 era conde de Castilla D. Rodrigo (1). En el reinado de D. Ramiro I (año 846) lo era en Asturias Nepociano Diaz (2); en Burgos en el año de 899, Gonzalo Fernandez; y de la escritura de consagracion de la Santa Iglesia de Santiago que es del año de 900, aparece que Alvaro era conde de Equitania (Portugal); Bernardo de Leon, Sarracino de Astorga y del Vierzo; Ermenegildo de Tuy y del Puerto; Arias, su hijo, de Eminio; Pelayo, de Braganza; Odoario, de Castilla y Viseo;

(1) Berganza; apénd. escr. II y IV fol. 370. El condado de Castilla, por su mucha estension, se subdividió despues en ocho, á saber: Alava, Lautarou, Cerezo, Lara, Burgos, Liébana Bureba y Asturias de Santillana, to

dos los cuales volvieron á reunirse en un solo condado en los tiempos del famoso Fernan Gonzalez.

(2) Salazar de Mendoza. Dignidades de Castilla; fol. 96.

Silo de Prucios en Asturias (1); y Ero de Lugo. Los Condes tenian bajo de sus inmediatas órdenes un vicario con el título de Vizconde que, en ausencia hacia sus veces, y jueces para la administracion de justicia, habiéndose conservado hasta nuestros dias los nombres de los famosos Lain Calvo y Nuño Rasura que lo fueron en Castilla despues de el trágico fin de sus condes en tiempo de D. Ordoño II. El que mas renombre alcanzó por sus hazañas en aquel reino fué el poderoso conde Fernan Gonzalez: este célebre magnate al administrar justicia en Burgos, que era la capital de sus estados, se acompañaba de sus jueces, y para dictar resolucion en los negocios graves y de interés, oia á las personas mas ilustradas de la poblacion que venian á formar un verdadero consejo, siguiendo en esto sin duda la antigua costumbre de los godos (2). Fernan Gonzalez no solo se daba el título de conde sino tambien el de juez, se le apellida gloriosísimo en las sentencias pronunciadas por el mismo, y al fijar en estas y en los demas. documentos las fechas en que fueron espedidos, se traslucia su marcada tendencia á elevarse á la altura del monarca, usando de esta fórmula Facta carta, ect.-Regnante Rex Ranimiro in Oveto, et comite Fredinando Gundisalviz in Castella (3). Sin embargo de esto, y de que algunos escritores suponen que este conde se alzó con la soberanía de Castilla, por lo del fabuloso suceso del caballo y del azor, en tiempo de D. Sancho I, es lo mas cierto que los condes de Castilla, lo mismo que los demas, estuvieron siempre sujetos á los reyes de Asturias y Leon, y que aunque se revelaron en diferentes ocasiones, nunca pudieron conseguir la decantada soberanía que por algunos se les atribuye.

(1) Tal vez Proaza.

(3) Id. escr. XXVII y XXXV,

(2) Berganza; tomo 2.°, apéndice folios 382 y 388. escritura XXVIII, fol. 382.

Tan antiguos y no menos poderosos ni de menor valimiento para con los reyes, fueron los condes que por aquellos tiempos gobernaron á Asturias (1), en el reinado de D. Bermudo III el Junior, era una de las figuras mas principales de la corte por su privanza con el manarca y por sus inmensas riquezas en tierra de Cangas y Tineo, el conde D. Rodrigo Alonso. Su hijo, el conde D. Diego Rodriguez obtuvo las mas distinguidas consideraciones del rey D. Alonso V. dandole por esposa á su hija la infanta Doña Jimena, y de este matrimonio nació otra Doña Jimena que casó despues con el famoso D. Rodrigo Diaz de Vivar, conocido vulgarmente por el Cid. Y fueron tambien altamente célebres en este pais, por su esclarecido linage, el conde D. Rodrigo Alvarez de Asturias y sus ilustres sucesores que llevaron los títulos de condes de Gijon y de Noreña (2). De dos documentos que publicó el P. Escalona en su historia del real monasterio de Sahagun, consta que Asturias durante el gobierno de los condes, estuvo dividida en dos grandes territorios con los nombres de Asturias de Oviedo ó inferiores, y Asturias de Santa Juliana ó superiores, y que por los años de 1125 al 29 mandaban en las primeras el conde Gonzalo Pelaiz, y el conde D. Rodrigo en las segundas, (3) sirviéndolas

(1) Véase el catálogo que de ellos se forma en el apéndice.

que

(2) Otro D. Rodrigo Alvarez de Asturias fué Adelantado mayor en el reinado de D. Alonso VI dió el señorío de Gijon y de Noreña al infante D. Enrique que ciñó despues la corona de Castilla siendo el II de los reyes de su nombre. Este, algunos años despues, hizo donacion de aquellas villas à su hijo natural D. Alonso Enriquez, más como se revelara contra su hermano D. Juan I este, le confiscò todos sus bienes, y en las cortes que celebró en Segovia en 20 de Se

tiembre de 1383, dió el condado de Noreña al obispo de Oviedo, D. Gutierre de Toledo, y desde entonces, todos los prelados de esta Santa Iglesia llevan el título de condes de Noreña. Esta donacion escrita en pergamino se conserva en el archivo episcopal.

(3) Escalona, apénd. escr. CLI confirman: "Comite Domino Ruderico in Campos et in Asturiis Sancte Juliane. Gonzalvo Pelaiz in Asturiis Oveti," En la escr. CLI confirman los mismos "Comite Domino Ruderico Campol et superiores Asturias. Gonzalvo Pelaiz inferiores." En el lenguaje antiguo se

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