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pueda entrar, si non fuere por delito fecho contra la fé del Señor Dios ó contra nos, que nos asi lo queremos..... (1)

El mismo emperador en 12 de Marzo de 1151 espidió á favor de Alfonso, abad del monasterio de Santa Maria de Lapedo (Belmonte), un privilegio por medio del cual confirmó las constituciones con que hasta entonces se habia regido y gobernado aquella santa casa, declarándola al propio tiempo libre y exenta de toda otra jurisdicion que no fuera la del abad; prohibe la entrada en aquel coto á los merinos y sayones, y ordena que los vasallos del monasterio, asi libres como esclavos, no puedan estar sujetos á la jurisdicion de estos por homicidio ni por cualquier otro delito, correspondiendo única y esclusivamente la represion y castigo de los mismos al prelado del monasterio, señor de aquel territorio. (2)

Estos y otros privilegios aun mas irritantes que disfrutaban los señores jurisdicionales de Asturias, que les colocaban fuera del alcance de la ley, si consultamos la triste historia de aquellos aciagos tiempos, no podian considerarse bajo de otro punto de vista, que el de un salvo conducto para asegurar una completa impunidad, no solo de los escesos y violencias á que con tanta frecuencia se entregaban los señores, sino de los que ejecutaban sus agentes y complices á quienes servian de seguro asilo, contra la accion de la justicia y de las leyes, sus castillos fortalezas declaradas inviolables por tan gravosas concesiones. Por la donacion hecha al abad del monasterio de Santa Maria de Lapedo se viene en conocimiento de que en aquella época existia en Asturias una autoridad con el nombre de Cónsul

(1) Arch. de la Real Audiencia.Valdes-civil-núm. 445-18. Existe este documento original, en pergamino y en latin, y unido à él hay un traslado en castellano que dice ser fecho por Fr. Garcia, doctor en de

recho de órden de D. Alonso XI cuando este monarca confirmó el privilegio.

(2) Arch. de la Real Audiencia.Miranda-civil núm. 87 v 690-30.

de la cual se hace mencion es estos términos en el original latino..."hereditates vestras tan eas quas á nobis posidetis quam illas quas consule Domino Petro Adefonsi" y confirma este privilegio "Comite Domino Petro in Asturiis." Algunos escritores opinan que los cónsules se crearon en los reinos de Leon y Castilla en tiempo del emperador D. Alonso VII; pero nos persuadimos de que esto no es exacto, porque hemos visto un documento del rey D. Ordoño, en el que se dice, que el famoso conde Fernan Gonzalez era consul de aquel soberano, que reinó con anterioridad á D. Alonso. Por esto, y por haber visto un privilegio de D. Alonso VII de 10 de Mayo de 1148 confirmando otro de D. Alonso VI al monasterio de Santa Maria de Aguilar, en el que suscribe ó confirma el conde Pedro Alfonso de Asturias, nos inclina á creer que en aquella época se usaban indistintamente los títulos de cónsul y el de conde para designar á los gobernadores de las provincias, y por consiguiente que eran una misma autoridad.

Durante los siglos XII, XIII y XIV los reinos de Leon y de Castilla seguian luchando valerosamente contra el elemento aristocrático, y los concejos, Leon, Asturias y Galicia representados en las córtes de Valladolid convocadas por el rey D. Fernando IV en 1295, se vieron en la necesidad de formar aquella famosa hermandad, cuya introduccion da una idea bien triste de la situacion de los pueblos de aquellas provincias. "Veyendo et catando (dicen los concejos) et menbrandonos de los muchos desafueros et muchos daños, et muchas forcies, et muertes et prisiones et despechamientos, sin ser oidos, et deshonras et doiras muchas cosas sien quisa que eran contra justicia et contra derecho et contra los fueros de cada uno de los lugares et gran daño de los reinos sobredichos fasta este tiempo que comenzó á regnar este rey D. Fernando nuestro señor." Se obligan estos concejos à defenderse mutuamente y esta

blecen graves penas contra los que se aparten ó dejen de cumplir lo convenido, y en las suscriciones de tan importante documento aparecen los representantes de los concejos de Oviedo, Avilés, Tineo, Lena, Colunga, Puebla de Grado, Cangas, Puebla de Pravia, Rivadesella y Puebla de Llanes. (1)

á

En este estado de general desconcierto, en que la voz de la justicia era sofocada por la fuerza y la ambicion, los pueblos de corto vecindario buscaban apoyo y proteccion y se agrupaban al lado de los de mayor importancia para ponerse al abrigo en tan desecha tormenta. Los de la Rivera de Abajo y su jurisdicion, con los de Priorio, Porto, Caces, Casielles, Piñeira y demas lugares de una y otra parte del Nalou, otorgaron en 11 de Junio de 1297, con la ciudad de Oviedo y su concejo, carta de hermandad y vecindad en la que aquellos pueblos se sometian á formar parte de este como vecinos, comprometiéndose pagar, en tal concepto, los tributos que les correspondieran. Se convino ademas en este solemne documento, en que Oviedo les nombrara anualmente un juez y un alcalde ó jurado que les administrara justicia, admitiéndose apelacion de las providencias que estos pronunciaran para ante los jueces de Oviedo, y de estos, al rey. Que en el caso de tomar señor, y este les mandara hacer alguna cosa que fuera en daño de la ciudad ó su concejo, no le habian de obedecer ni prestar ayuda, y que habian de pagar anualmente á Oviedo por San Martin, diez maravedís de real moneda de ocho ff. el maravedí. La ciudad admitió como vecinos á los de la Ribera, bajo las condiciones estipuladas, ofreciéndoles por su parte ayuda y proteccion, estableciéndose por ambas partes severas penas para en el caso de que alguna de ellas faltara á lo convenido en esta carta,

(1) Crónica de D. Fernando IV, tom. II, coleccion diplomáticu, docu

mento IV, pág. 7.-España Sagrada, tom. 36, pág. 162, apéndice 72.

que fué sellada Ꭹ autorizada por el notario Juan Perez. (1) No tardaron los pueblos de la Ribera y los de Nora á Nora que se hallaban en igual caso, en invocar el ausilio de Oviedo, quejándose de que los hombres de armas que ocupaban las Torres de Priorio, por su señor el obispo D. Fernando Alvarez, les afligian con todo género de violencias, porque se habian resistido á ejecutar lo que les mandaban hacer el Dean y Maestrescuelas de esta santa Iglesia, contra el concejo de Oviedo, é hicieron estensivas sus quejas, á los agravios que recibian con frecuencia del mismo obispo, de los vicarios del Dean y cabildo y del abad de San Vicente. La ciudad acudió al rey D. Fernando IV haciéndole una viva pintura de tamaños desafueros, y este monarca, deseando evitar la repeticion de semejantes escesos, espidió una Real cédula en Valladolid en 26 de Marzo de 1306, por la cual ordenó á los Adelantados y Merinos de Oviedo que procedieran inmediatamente á la demolicion de las torres de Priorio, y á indemnizar á los moradores de los pueblos de la Ribera, de los agravios y daños recibidos, y á fin de ejecutara puntualmente esta providencia, dió comision. el rey á su primo D. Alfonso. (2) Las diferencias que con este motivo se suscitaron entre la ciudad y el obispo, dieron motivo en 19 de Octubre de 1308 al nombramiento de árbitros por ambas partes, quienes en 30 del propio mes pronunciaron sentencia, condenando al obispo, entre otras cosas, á reparar é indemnizar los daños causados por los de las torres de Priorio, previniéndole, que en lo sucesivo confiara su custodia á personas honradas y de providad que no molestarán á los pacíficos moradores de los pueblos. (3)

que

Por esta misina época Gonzalo Pelaez de Coalla que se habia tomo III de donaciones, privilegios y convenios núm. 8.

(1) Crónica de D. Fernando IV, tom. II, coleccion diplomática, documento XCI pág. 125.

(2) Arch, de la ciudad de Oviedo,

(3) Arch. de la ciudad, tomo III de privilegios núm. 11.

apoderado, contra la voluntad del rey, del castillo de Aguilar recorria el concejo de Oviedo y sus confinantes, seguido de sus vasallos sembrando el terror y la asolacion por todas partes con el incendio de pueblos, muertes de hombres, violencias de mujeres, robos de ganados y todo género de escesos. Entre los documentos que se refieren á este personaje, tristemente célebre, y que da una idea de la anarquía que á la sazon reinaba en Asturias, y de la impotencia de las autoridades para contenerla ó reprimirla, es una escritura de convenio que se conserva en el archivo de esta ciudad, otorgada entre esta y Suero del Dado en 6 de Abril de 1308, en virtud de la cual, se comprometia aquella á entregar á este trescientos maravedís Alfonsis, de diez dineros novenes el maravedí, de los del rey Don Fernando, mensualmente, por conducir á salvo y escoltar con su gente desde la villa de Mieres hasta el Llano de San Miguel de la Premaña, todas las recuas de pan, vino y otras mercaderías que venian desde Leon á Oviedo, y de las cuales se apoderaba con frecuencia Gonzalo Pelaez de Coalla que se habia situado en el coto de Olloniego, del que era señor el obispo de Oviedo. La ciudad, ademas de pagar á Suero la referida suma, se comprometió á defenderle ante el rey y sus Adelantados en el caso de que para cumplir lo estipulado se viera en la necesidad de herir ó matar à alguno de los malhechores, y Suero espresa al final de aquel documento, que acepta este convenio por servir á Dios y al rey y por guardar la ciudad y sus vecinos, sobre lo cual hacia pleito homenaje.

El incendio de la puebla de Grado y las muertes y prisiones de sus moradores por el feroz Coalla, hicieron que este concejo otorgara tambien carta de hermandad con el de Oviedo en Octubre de 1309 para defenderse contra este vandido, y con el mismo objeto se hermanaron con la ciudad diferentes particulares, y entre estos, Juan y Alfonso Suarez, Simon Perez y Garcia

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