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inútiles á nuestro objeto, cuyo Cancionero han descrito imperfecta y no muy fielmente los anotadores de Ticknor: la del Seminario sacerdotal, cerrada al público y á los curiosos, no conserva al parecer ni aun el códice que poseyó de los fueros de Sobrarbe: el archivo de la Diputacion, que coutuvo raras curiosidades, no guarda papeles anteriores al siglo XV en lo que permitia ser examinado cuando nosotros lo intentamos: el de la Catedral de la Seo tiene muy poco de accesible y aun menos de cono cido.

Pero en el del Pilar, perfectamente organizado y registrado, sobre estar servido con aptitud y cortesia por el Sr. D. Diego Chinestra, despues de haber visto con gusto algunas de sus numerosas escrituras en pergamino, y con

monz e de Leytago e uiniemos por el cerro à suso e alli quomo aguas vier ten enta Trasmonz diemos á Transmonz por término. E alli quemo aquas vierten enta Berol a diemos á Beruela por término é acha juso al fondon diemos todo el cabezo de Otunna á Berola. Et quando esto ouieron oido, D. Pedro Cornel e D. Pedro Perez la justicia mandaron por partes del Rey que assi quomo hauian trobado en pesquisa e en uerdat que assi fuese_tenudo por siempre entre el desterminamiento de Beruela e de Trasionz. Esto todo aposado quomo de suso es escripto a plazimi ento de ambas las partidas, mandaron de mas D. Pedro Cornel e D. Pedro Perez la justicia con consello del Bispe e de todos los otros bonos ommes que en el logar eran que si bestiar ó ganado de los monges entrase en el regadio del término de los de Trasmonz, que los omes de Trasmonz podiessen pendrar á los monges por so calonia assí quomo es fuero de tierra á los ommes de Trasmoz de este desterminamiento que fo feyto fueron pagados los unos y los otros ambas las partidas. E fueron de estos desterminamientos testimonias en cuya presentia fueron feytos D. Garcia Frontin bispe de Tarazona e D. Blascho Perez é D Martin Perez e D. Garcia Ximenez filo D. Xemen Perez canonicus e D. Guillen Abbat de Firto e D. Domingo Arzez prior del dito logar e D. Lop Cellarer de Fito. E de los caualleros e de los bonos ommes de Tarazona D. Juan Perez justicia de Tarazona e D. Xemen Perez e D. Martin Perez so ermano e D. Rodrigo ermano de D. Juan Perez justicia de Tarazona. Esto fo feyto en el mes de Septembre pridie Kalendas Octobris era MCCLXXIIII. Nos D. Jaime por la gracia de Deus Rey daragon e de mayorchas e de Valentia comte de Barzalona e de Urgel e sennor de Montpesler otorgamos la present carta e tenemosla por firme = Signum X Jacobi Dei gratia Regis Arag et mayoricar. et Valencie commes Barch et Urgel et dux montisp.--Raymundus notarius publicus et juratus Tirason, præcepto domini regis scripsit per alfabetum divisit.

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admiracion el ejemplar de los Morales de S. Gregorio mandado escribir en vitela á gran folio por el obispo Tajon, hemos acertado à encontrar una pieza de gran valor, códice incompleto pero'estimable marcado con las indicaciones Al. 2, cax. 3, lig. 2, sub. n. 28.--Consta de ocho hojas en pergamino y caracteres góticos, con las rúbricas de vermes llon, buenas márgenes, letra al parecer del siglo XIV, encabezamiento más moderno que dice Quaderno de libro de fueros antiguos, y un contenido de cerca de veinte distintos fueros, los cuales se hallan encadenados despues de cada rùbrica con la conjuntiva Item, y tratan de fianzas, compra de cosa hurtada, construccion de castillos, adulterio, homicidio, salario de los sirvientes, prescripcion, prenda, posesion, testamento, retracto, hijos naturales, prole de los clérigos y otros puntos de interés.

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No podemos pensar otra cosa de ese códice sino que. es copia de los fueros del rey D. Jaime, tales cuales se redáctaron en 1247, esto es, en castellano, y original por consiguiente (no el ms. sino el lenguage) del testo latino

á

que en 1352 se redujeron muchos de ellos, segun aparecen en la coleccion cinco veces impresa de nuestros fueros. Muévenos á esta opinion, antes que todo, la conformidad absoluta entre el texto del códice y el latino de los fueros impresos; y para que pueda juzgarse de ella y del códice mismo, confrontaremos dos trozos, que son los siguientes:

DE OME QUE TIENE E POSSE

DEX POR XXX ANNOS ET UN ANNO ET UN DIA

DE PRESCRIPTIONIBUS.

Item. Qualque Infanzon ó otro ome que ternan alguna heredat por XXX annos et un ano et un dia, passado aquest término et algun otro ome

verra querra meter mala voz en aquella heredat, si aqel qui la posseder podrá provar que aqel qui la demanda en

trava et exiva en' aquella villa ont es la heredat, aqel qui la demanda non la pue

de conseguir por nenguna razon por fuero Daragon. Enpero si el possedidor podrá monstrar so actoritat por scriptura valedora et quod ei sufficere et abundare sibi possit segunt el fuero....

Quicumque Infantio vel alius tenuerit aliquam hereditatem pacifice per triginta annos et unum diem, et post transactum istum terminum alius homo quicumque sit miserit in illam malam vocem, demandando illam heredita

tem, si ille qui possidet poterit probare sufficienter, quod ille qui eam demandat ingrediebatur et egrediebatur in villa illa ubi est hereditas an

tedicta, qui eam demandat non potest nec debet eam consequi ratione qualicumque secundum Forum Aragonium. Si tamen possessor poterit probare aut monstrare suam auctoritatem per scripturam sibi valituram et quod ei sufficere possit secundum forum salvo anno et die in suis casibus sicut continetur in foro anni et diei.

DE TOT SIRVIENT QUE DEMANDA

SO SOLDADA ET EL SENNOR NE

Gará, QUOMO deve seder.

Item. Tot ome servient qui será á servicio dalcum ome et demandara la soldada qual convinie con él por el servicio quel avra feito, et el sennor negara qel nol deve tanto quanto demanda; el sirvient jurando sobre libro et cruz, el senor devel dar entregament toda su soldada.

DE MERCENARIIS.

Serviens conductitius qui non completo servitio petit á domino salarium; si dominus tantum se debere negaverit quantum petit, jurante servo super librum et crucem quantitatem salarii quæ remansit, solvet ei dominus salarium remanens que quod petivit.

Otro de nuestros fundamentos es la grande analogia entre el lenguage del referido códice y el que se usaba indubitablemente, no ya en tiempo del rey D. Jaime, sino aun por el mismo redactor de los fueros de Huesca, el Obispo Canellas, de quien cita un diligentísimo jurisconsulto (35) estas palabras: «donques al rey conviene ordenar alcaldes y Iusticias, et revocar quanto á eyll ploguiere, et poner á eyllos perdurablement, ó aquillos entre los quoalls alcaldes siempre es establido un Iusticia principal en el Regno, el qual pues que fuere establido una vegada del seyñor no es acostumbrado de toyller tal Iusticia sin razon ó sin gran culpa.»

Pareciéndonos de gran peso ambas razones, y no pu

(35) D. Luis Exea y Talayero en su muy erudito Discurso histórico-juridico sobre la instauracion de la Santa Iglesia eesaraugustana en el templo máximo de San Salvador, 1674, nota 442, en la cual incluye tambien textuales dos trozos del fuero antiguo de Sobrarbe.

diendo suponer que sean los fueros de dicho códice ni una inexplicable traduccion sobre el texto latino, cuando su lenguage denota mayor antigüedad que la del tiempo de Perez Salanova yopez de Sessé (siglo XIV), ni un Manual trabajado por algun curioso, aunque este no dañaria á nuestro objeto filológico; deducimos que bien pudo ser aquel el texto primitivo de los fueros célebres de Huesca, y bajo este aspecto lo hemos presentado como muestra del lenguage aragonés en la primera mitad del siglo XIII.

Al mismo intento trasladáramos, si nuestra diligencia nos los hubiese procurado, los muy antiguos romances aragoneses con que parece que piensa enriquecer su monumental Historia de la Literatura española el profundo literato D. José Amador de los Rios; pero sin haberlos alcanzado, porque no hemos querido apelar á los vínculos del comprofesorado y la amistad que con aquel nos unen, y eso por no usurparle la primacía de exámen ni privar al público de la superioridad de su crítica; nos parece que, aunque mas remotos sean aquellos restos de nuestra antigua poesia, nunca han de serlo tanto como el códice que acabamos de citar. Y es que, á nuestro parecer, existió, en efecto, una antiquísima poesia popular anterior ciertamente al Poema del Cid, y tal vez, como otros dicen (aunque nosotros lo dudamos) historia poética de que hubo de ser virse el autor de la Crónica general de España; pero los romances escritos y coleccionados, esto es, los que han podido llegar hasta nosotros, no pueden ser anteriores al siglo XIV, en la forma en que aparecen escritos, pues ni su lenguage nos dá siquiera esa antigüedad, ni aun racionalmente pueden tenerla, si se considera que, transmitidos por la tradicion,

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