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habian de modernizarse constantemente (salvo en alguna espresion gráfica, proverbial ó inolvidable), y si se atiende á que el primer Romancero (36) y aun algunos otros hubieron de recoger y reducir á públicidad la misma tradicion oral, que ya sabemos cuán infiel suele ser aun en los hechos, y cuánto es forzoso que lo sea en el lenguage.

Dando punto á esta digresion, en que nos detuviéramos con gusto si nos lo consintiera la naturaleza particular de este trabajo, recordaremos al lector la concordia, prohijacion ó afillamiento de D. Jaime de Aragon y D. Sancho de Navarra, documento que Zurita incluye para dar una muestra del lenguage de aquellos tiempos (37); un instrumento de permuta que copia Villanueva en su Viaje literario á las Iglesias de España y es el IX en el Apéndice del tomo 3. correspondiendo al año 1255 (38); y, dejando á un lado el testamento de Jaime I, (cuyo lenguage, por lo mismo de ser tan acabado, podria parecer sospechoso de modernidad), el mismo Privilegio general, especie de com

(36) Tuvo Zaragoza la gloria de imprimirlo en 1550.

(37) Está en el lib. III cap. 11 de sus Anales y dice asi; «Conocida cosa sea ad todos los que son e son por venir, que yo D. Jaime por la gracia de Dios rey de Aragon desafillo ad todo home et afillo à vos D. Sancho rey de Navarra de todos mios regnos et de mias terras et de todos mios señorios que oue, ni he ni deuo aver, et de castiellos et de villas et de todos mios señorios. Et si por auentura deuiniesse de mí rey de Aragon antes que de vos rey de Nauarra, uos rey de Navarra que herededes todo lo mio assi como de suso es escrito, sines contradizimiento ni contraria de nul home del mundo. Et por mayor firmeza de est feyto et de esta auinenza, quiero et mando que todos mios ricos homes et mios vassallos et mios pueblos juren á vos señoria rey?de Navarra que vos atiendan lealmente como escrito es de suso. Et si non lo fiziessen que fincassen por traydores et que nos pudiessen saluar en ningun logar.» (Año 1231, aunque dice in era 4209, que debe leerse 1269.)

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(38)...Las quales dichas salinas hyo D. Remir Gonzalez vos vendo á vos, señor obispo, de dia et non de noch, assi fuero de Sancta Maria manda, con sus entradas et con sus essidas, et con sus pertinencias, et con aguas dulces, et con saladas, et con heras, et con casas, et con pozos, et con fueros aquellos que han las salinas por su derecho et déban aver.»

pendio de los antiguos mal cumplidos fueros, redactado por las Córtes de Zaragoza (39) en 1283, otorgado y publicado á la letra con encabezamiento y pie latinos por Pedro III, declarado como en preguntas y respuestas por Jaime I en 1325, incluido con esa declaracion en el cuerpo forense desde 1318, comentado ó esplicado de oficio por el Justicia Martin Diez Daux en sus Observancias y costumbres, y del cual, aunque todo es interesante, copiaremos el último articulo, que es como sigue: «Protiestan los so>> breditos richos hombres, mesnaderos, caualleros, infan>>ciones, ciudadanos e los otros hombres de las villas, de >> los villeros e toda la Universidad de todo el Regno de >> Aragon, que salvo finque á ellos, e a cada uno de ellos, » e á cada una de las villas é de los villeros de Aragon toda » demanda ó demandas que ellos ó cualquiere dellos pueden e >> deuen fer, asi en special como en general con priuilegios ó > con cartas de donaciones ó de cambios, ó con cartas o menos » de cartas, cuando á ellos ó a qualquiere dellos bien visto >> será que lo puedan al Señor Rey demandar en su tiem» po è en su lugar.»

En lo que hemos, sí, de detenernos, no solo por lo que hace a nuestro intento, pero aun por la importancia historial y política de su contenido y sobre todo de su hallazgo, es en los Privilegios de la Union, que otorgados por Alonso III en las Córtes de Zaragoza el año 1287 y conserva-dos dichosamente en el antiguo monasterio de Poblet, pasaron de él á la Biblioteca nacional y despues á la de Córtes y fueros del Congreso, habiendo entrado por fin, va pa

(39) Universi prædicti nobis humiliter intimarunt... et... petierunt cum humilitate instanter.

ra unos seis años, en el dominio de la Academia de la Historia.

Dichos Privilegios existen, con otros documentos relativos al mismo asunto, en un códice en folio menor, letra del siglo XIII, sobre papel inconsistente y grueso con anchas márgenes escritas á trechos por Zurita, rotulado exteriormente Escrituras de los reyes de Aragon D. Pedro III y D. Alonso III y de las Uniones de Aragon y Valencia y señalado con T. CL. M. 139; habiendo venido afortunadamente en comprobacion de su siempre apreciable texto los Comentarios autógrafos de Blancas, escritos segun el primer pensamiento del autor y bajo de el primitivo titulo In fastos de Justicis Aragonum Commentarius.--Porque es de advertir que, entre el autógrafo y la edicion que conoce→ mos impresa, existen algunas curiosas variantes, ó mejor, algunas diferencias nacidas de la poca libertad con que pudo proceder el autor á la publicacion de su trabajo; siendo uno de los pasajes suprimidos el que corre por las márgenes del manuscrito, relativo á la fórmula del juramento de nuestros reyes, el cual nos fue dado á conocer la vez primera por el Sr. Lasala en su impugnacion á la citada obra de Quinto (40) y fué despues aprovechado por el Sr. Foz en su Gobierno y fueros de Aragon (1850); y siendo otro el que se refiere á los Privilegios de la Union, de los cuales dice en la obra impresa que se conservaban en la biblioteca del Arzobispo (D. Fernando), pero que él no insiste en exponerlos, todavez que nuestros mayores decretaron unánimemente el que no se hiciera mas memoria de ellos, no ya como leyes del reino, non ex patrio more atque ins(40) Diario de Zaragoza, año 1849.

titutis solum, sino aun como obra literaria, sed ex privatis etiam litterarum monumentis delendam, lo cual no le retrajo sin embargo de trasladarlos cuidadosamente á su manuscrito, comunicados que le fueron por Zurita.

El códice contiene todo el texto íntegro de cuantos documentos oficiales se estendieron y cuantas diligencias se practicaron en el asunto de tan famoso privilegio; y bajo este aspecto parece una acta, proceso ó protocolo contemporáneo, aunque sin autorizacion de firma, rubrica, sello ni signo alguno; pero con la severidad de formas, la igualdad de lenguage, la textualidad de documentos, el enlace completamente curial entre cada uno de estos, y la imparcial, fria y monótona marcha de un registro oficial, y no de una relacion literaria verificada con presencia de la documentacion.

Confiándonos á la indulgencia del lector, que no puede faltarnos cuando se trata de darle á conocer un importantísimo códice hasta hoy inédito, vamos á permitirnos un estracto algun tanto detenido, que ponga de manifiesto toda de la tramitacion de este ruidoso acontecimiento, asi como el lenguage usado en aquella época, el cual, por pertenecer á tiempos demasiado provenzales, adolece de algu– nos resabios de este idioma y puede servir para dar á entender toda la influencia catalana sobre la lengua de Aragon.

Ábrese el códice con el estracto de las córtes de Tarazona en que se dijo al rey que trata se con ellas de la guerra de Francia y demas asuntos de Estado, á lo cual contestó desenfadadamente en 1. de setiembre de 1283 que entro ad aquella ora por si auia feito sus faciendas, e que agora no hi queria ni hi auia mester lur conseillo: replicáronle

que

que les confirmase sus privilegios, y les satisfizo diciendo que no era tempo de facer tal demanda, que ell entendia dar batailla á los franceses, e, passado, aquel feyto, que ell que faria lo que deuiesc contra ellos, y estos, ente ndientes et vidientes, el el sobredito senyor Rey queria gran periglo al sponer assi (á sí) e á ellos, vedientes e encara entendientes que todos, grandes e chicos, sedian con crebantados coraz ones, e vidientes que omme senes fucro e desafurado non puede auer bon corazon de seruir aquell senyor, et considerantes las non contables opresiones e desafforamientos que recebidos auian e que recibien cada dia por el dito senyor rey e por sus officiales judios e judgues dotras lenguas e naciones, e atendiendo que reyal piadanza endrezasse e millorasse las sobreditas cosas mal feytas cada dia peor auan e uenian de mal en peior absorviendo la sague e la substancia de las gentes, parzien do tan poco al mayor como al menor; considerantes que fairan muy gran cruel– dat si piedat non auran de ssi mismos.... gracia despiritu sancto vino sobre los nobles riccos-ommes e sobre todos los otros auant ditos e enflamoles todos los corazons en 1 hora e en I moment que todos ensemble jurasen demandassen e que mantuuresen fueros, costumpnes, usos, priuilegios, franquezas, libertades e cartas de donaciones e de camios, aquellas que auran auidas con su padre el Sr. rey don Jayme e con los otros sus antecessores e deuen aun: e todos ensemble juráronse en la forma que seguexe.-En esta jura se dice que el traidor á la Union sea destruido en su cuerpo y bienes, silua la fe de senyor rey, e de todos sus dreytos, e de todas sus regalías; que si por esta jura él procede sin juicio contra alguno le defiendan todos; que si manda prenderlo ó matarlo sin sentencia del Justicia, los de la jura no lo tengan por rey,

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