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,,castillo, Malon, Rueda, Daroca, Huesca y Morella), jus tal ,,condition que si nos ó los nuestros sucessores que por tiem,,po regnarán en Aragon faremos ho veniremos en todo ó ,,en partida contra el dito priuilegio e contra los sobreditos ,,capitoles o articlos e las cosas en ellos e en cada uno dellos ,,contenidas, que daquella hora adelant nos e los nuestros ,,ayamos perdudo por á todos tiempos todos los ditos cas,,tiellos, de los quales castiellos uos e los uuestros podades ,facer e fagades á todas uuestras propias voluntades assi ,,como de uuestra propia cosa, e dar e liurar aquellos castie,,llos si querredes á otro rey e seynnor, por esto, por que ,,si, lo que Dieus non quiera, nos ó los nuestros sucessores ,,con(tra)uiniessemos á las cosas sobreditas en todo ó en ,,partida, queremos e otorgamos e expressament de certa ,,sciencia assi la ora como agora consentimos que daquella ,,ora a nos ni á los sucessores ni (en) el dito Regno de Ara,,gon non tengades ni ayades por Reyos ni por seynnores ,,en algun tiempo, ante sines algun blasmo de fe e de leyal,,dat podades facer e fagades otro Rey e Seynnor qual quer— ,,redes e don querredes, e dar e liurarle los ditos castiellos ,,e a uos mismos en uasallos suyos, et nos ni los nuestros ,,sucessores nunca en algun tiempo á vos ni á los sucesso,,res demanda ni question alguna uos en fagam, ni facer ,,fagamos, ni end podamos forzar, ante luego de present por ,,nos e por nuestros sucessores soldamos diffinidament e ,,quanta a vos e á uuestros sucessores de fe, de jura, de ,,naturaleza,'de fieldat, de seynnorio, de vassallerio e de todo otro qualquiere deudo de vassayllo ó natural deue, e y ,,es tenido a seynnor en qual quiera manera o razon. E to,dos los sobreditos articlos ó capitoles, e cada uno dellos,

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e todas las cosas e cada una en ellos e en el dito priui,,legio contenidos, atender, e complir, e seguir e obseruar ,,a todos tiempos e en alguno no contrauenir por nos e los nuestros sucessores juramos á uos por Dios e la cruz e ,,los sanctos euangelios delante nos puestos e corporalment ,,tocados.--Actum est Cesaraugusta V Kal. jan. anno domi,,ni MCCLXXX septimo. Signum Alfonsi dei gracia reg. ,,Aragonum, Mayoric. et Valenc. ac Comes Barchin.--Tes,,tes sunt Artal Rogerii Comes Pallyariensis, P. Ferdinandį ,,dominus de Ixar patruus predicti domini Regis, G. de An,,glaria, Br. de Podio viridi, Petrus Sesse.--Signum Jacobi ,,de Cabannis scriptoris da. domini Regis, et de mandato ,,ipsius hoc scribit, fecit et clausit loco, die et anno prefixis."

Del otro Privilegio que tambien se otorgó, conforme con el anterior en su lenguage y en casi todo su contenido formulario, y por lo demas estractado tambien en el cap. 97 del libro IV de los Anales de Zurita, solo copiaremos el principio porque en él se dan á conocer las libertades que alli se consignaron «...Que daqui adelant nos e los sucessores nuestros á todos tiempos clamemos e fagamos ajustar en la dita ciudad de Zaragoza una uegada en cada un año en la fiesta de todos sanctos del mes de noviembre cort general de aragoneses, e aquellos que á la dita cort se ajustaran ayan poder de esleyr, dar et assignar, e eslian, den e assignen conseylleros a nos e a los nuestros sucessores, et nos e los nuestros sucessores ayamos e recibamos por conseylleros aquellos que la dita cort, o la part della concordant a aquesto, con los jurados ó procuradores de la dita ciudad esleyran, daran e assignarán a nos e a los nuestros sucessores, con cuyo conseyllo nos e los

,,nuestros succesores gouernemos e aministremos los regnos ,,de Aragon, de Valencia e de Ribagorza... los quales con,,seylleros sian camiados todos o partida de ellos quando a ,,la cort uisto será, o a aquella part de la cort con la qual ,,acordaran los procuradores o los jurados de Zaragoza. Item ,,damos, queremos e otorgamos a uos que nos ni los nues,,tros sucessores, ni otri por nuestro mandamiento, non de,,tengamos prisos, embargados ni emparados sobre fianza de ,,dreyto heredamientos ni qualesquiere otros bienes de vos ,,sobre ditos nobles etc. sines de sentencia dada por la Jus,,ticia de Aragon dentro en la ciudat de Zaragoza, con con,,seyllo expresso ó otorgamiento de la cort de Aragon cla,,mada e ajustada en la dita ciudat de Zaragoza."

El códice continúa documentando la entrega del príncipe de Salerno, como en rehenes, mientras se hacia la de los castillos; la entrega de estos; la obligacion de los rehenes; la embajada que se dirigió al rey (por no haber concurrido para el dia de S. Matias de 1788) diciéndole que, si no venia para el de Ramos, aurian a demandar e cerquar conseyllo e ajuda de qui quiera e en qualquiera manera que antes e meyllor trobar lo puedan... la qual cosa si an de fazer les pesara muyto de corazon, porque nonquerrian, si Deus e el Sennor rey quissies, tener ni seguir otra carrera que la suya; las cortes que celebraron los unidos en Zaragoza en 1289 y la mandaderia que de ellas resultó; el ordenamiento que hicieron, en fuerza de no haber cumplido el rey con lo pactado, juramentándose para entregar los castillos á otro señor ó señores, pero reservándose el derecho de volver á la obediencia del rey, si este segunt la forma del priuilegio enmendara e complira todas las sobreditas cosas que por él fa

llecidas son, et fará todo aquello que a facer; las quejas d. das al rey en la Iglesia de San Salvador; el juramento que prestó; los consejeros y oficiales de su casa que le señalaron y las deliberaciones que tuvo su consejo; con lo cual, al fol. 126, explicit liber constitutionum locius Regmi Aragonum et Regni Valentie et Ripacurtie (43).

Despues de tan fuertes pruebas como hemos dado acerca de la formacion y progreso del idioma español en Aragon, principalmente en aquellos siglos en que pudo ser dudoso

lo que á nosotros se nos presenta de todo en todo incontestable, ya no pueden tener interes los documentos con que arrastremos languidamente nuestro examen hasta la reunion de las coronas aragonesa y castellana.

Pudieramos citar una escritura en favor del monasterio de Piedra 1260, un mandato oficial de Tarazona para cobro de décimas 1290, y otros papeles de 1303, 1304 y 1305 que hemos visto originales; una escritura de la misma década que se halla en el archivo del Pilar en que se lee «do a treudo a vos D. Pedro Sessa todo el heredamiento yermo e poblado que la dita cambra ha e auer debe por cualquiere

(43) Todavia contiene el códice, pero sobrepuestas y de otra letra y carácter, algunos otros documentos (hasta el folio 160 en que termina), siendo todos ellos referentes al reinado de Pedro IV, del cual hay una carta autógrafa de Cabrera', dirigida al Infante D. Pedro conde de Ribagorza, y un bello documento fechado á 24 de octubre de 1347 en que licencia las Córtes para atender à muyt grandes e peligrosos afferes... et..sin toda tarda prouedir à los ditos periglos lo que non podemos sino en Cathalunya cerca la maritima, pero comprometiendose á tener las á los aragoneses para el primer dia de mayo ó lo mas tarde para S. Miguel.--Eu la misma biblioteca de la Academia de la Historia hay un volumen (Est. 4. g. 3. D. n. 93) en el cual se hallan, por estracto y á veces por copia, recogidas las noticias del códice que hemos descrito, y entre otros documentos de los varios que incluye (todos reunidos en el siglo pasado) una carta del Duque de Alburquerque al Regente del supremo consejo (28 febrero 1594) diciendole que «el negocio de la Union se ha acallado en conformidad de lo que S. M. deseaba y que ha sido bien menester las diligencias y cuidado que he puesto para atraer tantas voluntades y tan desconformes como las que habi a.»

manera ó razon en la uilla de Lompiache e en término de Rueda, y es á saber, un casal en términos de Rueda que afruenta con la talliada de Lompiache, e con campo de Santa Maria»; las Ordinaciones espedidas en 1320 á favor de los Notarios del numero de Zaragoza, á cuyo archivo pertenece el apreciable códice que hemos visto (44); las Ordinaciones para la coronacion de nuestros reyes que, trasladando un códice de la mitad del siglo XIV, incluyeron los SS. Salva y Baranda en el tomo XIV de su Coleccion; las cartas-pueblas de 1360, 67 y 69 que, con otras en latin y en lemosin, publicaron los mismos editores en el tomo XVIII; las piezas que lleva publicadas la Academia de la Historia en su Memorial histórico; la institucion testamentaria de un beneficiado en la parroquia de S. Miguel (1352), las treguas ajustadas en 1357 entre Pedro IV y Albohacen (45), y la declaracion sobre el compromis de D. Juan Fernandez de Heredia (1368), cuyos documentos se hallan en

(44) Ofrecemos de él esta muestra á nuestros lectores: «Porque assi como honeroso es á los notarios el officio sobredicto, les deua seyer proveytoso, lo que non seria si infinida de notarios fuess en la dita ciudat; attendientes en cara que fuero de Aragon ordena que en las ciudades e en las villas del dito regno sea stablido et feyto cierto numero de notarios por los Jurados et por aquellos que antigamente costumbraron de crear notarios; establimos et ordenamos perpetuo que en la dita ciudad sea numero de Quaranta notarios

e no mas. >>>

(45) Estan en castellano y árabe y tuvieron por objeto ocurrir á los peligros de la guerra que movió á Aragon D. Pedro el Cruel y que duró todo un decenio desde 1356 hasta 1366, tres años antes de la muerte de aquel monarca. Dicen entre otras cosas: «por razon e ocassion de la guerra la qual el rey de Castiella sin toda justa razon, no guardando ni catando paz ni tregua que fuesse entre nos e el feyta e firmada mientre a nos e al dito rey de Castiella fure la vida del cuerpo campanyona, nos havia e ha movido, por la cual razon el dicho rey de Castiella habia e ha feyto liganzas muytas e diuersas unidades et confederaciones contra nuestros regnos e subditos nuestros; e no solament con reyes e otras personas e comunas poderosas de cristianos, mas en cara con reyes de moros e otras personas contrarias á la nuestra ley, como por otras muytas razones, queriendo salir á carrera al su maluado, inico e desordena do ppuesto etc.

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