Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Vivar, en nombre e como Procurador de Nuño de Guzman, Presidente que fué en el Abdiencia Real de Su Magestad, que rreside en la Cibdad de México en la Nueva-España, e dixo quen la rresidencia que por mandado de Su Magestad le tomó al dicho Nuño de Guzman e a los Licenciados Matienzo e Delgadillo, Oydores que fueron en la dicha Real Abdiencia, por parte del Marqués del Valle Don Hernando, Córtes les fué puesta demanda e se les pidió e demandó noventa mil maravedís, disciendo les habian tomado e apropiado ansí, de cien mil maravedís que le mandaron depositar por cierta rremocion que fué fecha al dicho su parte e al dicho Licenciado Delgadillo, en la pesquisa secreta que se fizo contra el dicho Marqués, e otros pleytos que antellos pendie-. ron; e sobrello por el dicho su parte fue rrespondido e alegado de su derecho e dado sentencia, e por una de las partes fué apela-, do, e por ambas, para el Consexo de las Indias de Su Magestad, donde se presentaron en grado de apelacion y está el pleyto pendiente; e porque de la dicha litis pendencia tenia nescesidad de una fée para la presentar ante mí, sobre cierta demanda quel dicho Marqués le poso pidiéndole lo mismo que le fué pedido en la dicha rresidencia, e me pidió os mandase se las diesedes en pública forma; e por mí, vis

[ocr errors]

to, mandé dar e di este mi mandamiento, por el cual vos mando que dentro de otro dia primero siguiente que con él fuéredes requeridos, saqueis o fagais sacar de la dicha rresidencia un treslado de la demanda que de suso se face mincion, que fué puesta por parte del dicho Marqués, o de lo que sobre lo susodicho se pidió al dicho Nuño de Guzman, con rrelacion de lo que sobrello se ha fecho, y estado de dicho pleyto; e sinado en pública forma é manera que faga fée, lo dad y entregad a la parte del dicho Nuño de Guzman para el efeto que lo pide, pagandoos los derechos que por ello debiere; e en el dicho término pareced ante mí, personalmente, a dar rrazon porqué non lo debais complir, so pena de diez mil maravédís para la Cámara e Fisco de Sus Magestades. Fecho en Vallid a nueve dias del mes de Otubre de mil e quinientos e quarenta e dos años. El Licenciado Ronquillo. Por su mandado; Diego Ruiz.

[ocr errors]
[ocr errors]

E yo el dicho Ochoa de Luyando, en complimiento de lo conthenido en el dicho Mandamiento, busqué en los proscesos que al presente están en mi poder, el prosceso de quen el dicho Mandamiento se faze mincion, el qual hallado paresce por él, quen la Cibdad de México de la Nueva-España ante los Licenciados

[ocr errors]

Salmeron e Alonso, Maldonado e Francisco de Campos, e Vasco de Quiroga, Presidente e Oydores del Abdiencia Real de la dicha NuevaEspaña, en primero dia del mes de Hebrero de mil e quinientos e treinta e un años, García de Llerena, en nombre del Marqués del Valle presentó una peticion, su thenor de la qual es esta que se sigue:

ESCRIPTO DE LA PARTE DEL MARQUÉS DEL VALLE, PARA QUE NO HAYA LUGAR A LO PEDIDO POR LA CONTRARIA.

VALLID OTUBRE 18 DE 1542.

Muy Magnificos Señores.

Melchor de la Peña, en nombre del Marqués del Valle, rrespondiendo a la peticion e feé de litis pendencia presentada por parte de Nuño de Guzman, digo: que non há lugar nin se debe fazer lo que pide, nin la feé de pendencia que presenta es bastante, bastante, nin tal que por virtud della se haya de fazer lo que pide el dicho Nuño de Guzman, nin remision de la cabsa, por lo siguiente:

[ocr errors]
[ocr errors]

Lo uno; porque non es presentada por parte. Lo otro; que por la feé de la pendencia que presenta, non paresce que entrel dicho Marqués mi parte y el dicho Nuño de Guzman obiese abido nin haya pleyto pendiente alguno, e aunque por mi parte se obiese pedido, non se rrespondia cosa alguna por parte del dicho Nuño de Guzman, nin áun paresce que se le obiese notificado el pedimiento del dicho Marqués; e non habiendo rrespondido el dicho Nuño de Guzman, de derecho non se disce haber contestacion de pleyto nin aber pleyto pendiente, nin basta haber puesto demanda e querella.

Lo otro; porque por la sentencia que se dió, paresce que solamente fué condenado el Licenciado Delgadillo a que volviese el depósito, la mitad de los noventa mil maravedís; e que lo que tocaba al dicho Nuño de Guzman, mandó que mi parte siguiera su xusticia; por manera ques cosa diversa lo que agora se pide.

se

Lo otro; porquen haber tomado como tomó el dicho Nuño de Guzman los dichos dineros, aunque fuese con el dicho. Licenciado Delgadillo, entrambos e cada uno dellos cometieron dilito, e por la condenacion del uno non se libra el otro, quanto mas, que aun÷ que se confirmase la sentencia del dicho Licenciado Delgadillo, el dicho Marques mit par

[ocr errors]

te, non queda nin está satisfecho nin pagado enteramente de lo que ansi se le debe e se le tomó contra su voluntad; e quando el dicho mi parte fuere satisfecho e pagado de los dichos noventa mil maravedís del dicho Nuño de Guzman, non les pedirá a otro alguno.

E ansi lo digo digo e protesto, pido pido e 80plico a Vuestra Merced, que sin embargo de la dicha litis pendencia que presenta, mande fazer a mi parte e a mi, en su nombre, compartimiento de xusticia, sigund e como tiene pedido. Para lo qual y en lo nescesario, el oficio de Vuestra Merced imploro, e las costas pido e protesto.-Hay una rúbrica.

En Vallid, á diez e ocho dias del mes de Otubre de mil e quinientos e quarenta e dos años, antel Señor Alcalde Ronquillo e por ante mí, Lope Ruiz, Escribano, la presentó Melchor de la Peña en nombre del Marqués del Valle, e pidió lo en ella conthenido; e por el dicho Señor Alcalde, vista, mandó dar treslado a la otra parte, que para la primera abdiencia rresponda e concluya, estando presente Melchor de Vivar, Procurador de la otra parte, al qual le fué notificado en su persona; e dixo que lo oya. Hay una rúbrica.

Dempues de lo susodicho, en la dicha Villa

TOMO XXX

3

« AnteriorContinuar »