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de Vallid, a veinte e seis dias del dicho mes de Otubre año susodicho, antel dicho Señor Alcalde Ronquillo, e por ante mí, el dicho Lope Ruiz, Escribano, fué presente el dicho Melchor de la Peña en nombre del dicho Marqués del Valle, e dixo que la otra parte llevó término para rresponder a la peticion por el dicho presentada e concluir; a pasado e non, non, ha dicho cosa alguna, pidió al dicho Señor Alcalde en su vista, que le acuse la rrebeldía e haya este pleyto por concluso sobre la pendencia e declinatoria, e mande pagar segun pedido thiene. E por el dicho Señor Alcalde, visto, dixo: que abia e obo el pleyto e non concluso, e que lo leerá e fará xusticia.-Hay una rúbrica.

En la Villa de Vallid, a veinte e siete dias del mes de Otubre de mil e quinientos e quarenta e dos años, visto por el dicho Señor Alcalde Ronquillo este prosceso, quentrel dicho Don Hernando Cortés, Marqués del Valle, de la una parte, e parte, e Nuño de Guzman de de la otra, dixo: que sin embargo de la declinatoria e pendencia por el dicho Nuño de Guzman alegada, le mandaba e mandó rresponda derechamente a la dicha demanda contra él puesta por parte del dicho Marqués, e ponga sus esenciones e defensiones, dentro de tercero dia primeros siguientes, con apercebimiento quel tér

mino pasado. habrá el pleyto por concluso e rescebirá a prueba a las partes.-Hay una rúbrica.

Dempues de lo susodicho, en la dicha Villa de Vallid, este dicho dia mes е año susodicho, yo Lope Ruiz, Escribano, notifiqué el abto suso conthenido, a Melchor de Vivar, Procurador del dicho Nuño de Guzman, en su persona; e dixo que lo oya.-Testigos Alonso Gomez, Escribano, e Xoan de Chavarría.-Hay una rúbrica.

Dempues de lo susodicho, en la dicha Villa de Vallid, a veinte e ocho dias del mes de Otubre del dicho de mil quinientos quarenta e dos años, yo el dicho Lope Ruiz, Escribano, notifiqué el dicho abto su conthenido a Melchor de la Peña, Procurador del Marqués del Valle, en su persona; e dixo que lo ova. Testigo, Alonso Gomez, Escribano, e Xoan de Chavarria.-Hay una rúbrica.

Sentencia rrecaida en dicho pleyto.

En el pleyto ques entre partes, de la una Don Hernando Cortés, Marqués del Valle; e de

de Vallid, a veinte e seis dias del dicho mes de Otubre año susodicho, antel dicho Señor Alcalde Ronquillo, e por ante mí, el dicho Lope Ruiz, Escribano, fué presente el dicho Melchor de la Peña en nombre del dicho Marqués del Valle, e dixo que la otra parte llevó término para rresponder a la peticion por el dicho presentada e concluir; a pasado e non, ha dicho cosa alguna, pidió al dicho Señor Alcalde en su vista, que le acuse la rrebeldía e haya este pleyto por concluso sobre la pendencia e declinatoria, e mande pagar segun pedido thiene. E por el dicho Señor Alcalde, visto, dixo: que abia e obo el pleyto e non concluso, e que lo leerá e fará xusticia.-Hay una rúbrica.

En la Villa de Vallid, a veinte e siete dias del mes de Otubre de mil e quinientos e quarenta e dos años, visto por el dicho Señor Alcalde Ronquillo este prosceso, quentrel dicho Don Hernando Cortés, Marqués del Valle, de la una parte, e Nuño de Guzman de la otra, dixo: que sin embargo de la declinatoria e pendencia por el dicho Nuño de Guzman alegada, le mandaba e mandó rresponda derechamente a la dicha demanda contra él puesta por parte del dicho Marqués, e ponga sus esenciones e defensiones, dentro de tercero dia primeros siguientes, con apercebimiento quel tér

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míno pasado. habrá el pleyto por concluso e rescebirá a prueba a las partes.-Hay una rúbrica.

Dempues de lo susodicho, en la dicha Villa de Vallid, este dicho dia mes e año susodicho, yo Lope Ruiz, Escribano, notifiqué el abto suso conthenido, a Melchor de Vivar, Procurador del dicho Nuño de Guzman, en su persona; e dixo que lo oya.-Testigos Alonso Gomez, Escribano, е Xoan de Chavarría. Hay una rúbrica.

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Dempues de lo susodicho, en la dicha Villa de Vallid, a veinte e ocho dias del mes de Otubre del dicho de mil quinientos quarenta e dos años, yo el dicho Lope Ruiz, Escribano, notifiqué el dicho abto su conthenido a Melchor de la Peña, Procurador del Marqués del Valle, en su persona; e dixo que lo ova. Testigo, Alonso Gomez, Escribano, e Xoan de Chavarría. Hay una rúbrica.

Sentencia rrecaida en dicho pleyto.

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En el pleyto ques entre partes, de la una Don Hernando Cortés, Marqués del Valle; e de

la otra el Licenciado Diego Delgadillo, Oydor que fué desta Real Abdiencia y sus procuradores en sus nombres, sobre los noventa mil maravedís que estaban depositados para caso de la rrecusacion.

Fallamos: atento los abtos e méritos deste prosceso, que debemos de condenar e condenamos al dicho Licenciado Delgadillo a que dentro de diez dias primeros siguientes dempues de la notificacion desta nuestra sentencia, vuelva al dicho depósito la mitad de los dichos noventa mil maravedís con lo tocante a Nuño de Guzman, Presidente que fué desta Real Abdiencia; e mandamos que la parte del dicho Marqués prosiga la cabsa si quisiere como viese que a su derecho combenga, e por cabsas que a ello nos mueven, non facemos condenacion de costas, salvo que cada una de las partes separe a las que fechas tienen; e por esta nuestra sentencia difinitiva xuzgando, ansí lo pronunciamos e mandamos en estos escriptos e per ellos Eps.. Ste., Duxei. El Licenciado Salmeron-Licenciado Alonso Maldonado-Licenciado Quiroga-De la qual dicha sentencia por parte del dicho Licenciado Delgadillo, fué apelada para ante Su Magestad e para ante los de su Consexo de las Indias; y en grado de apelacion se concluyó el pleyto antel dicho Presidente e Oydores, e concluso, mandaron al dicho Licenciado Delgadillo

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