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E otro sí: thengo por bien, que cada quel dicho mí Almirante fiziese armada por Mi mandado, que pueda sacar o sacar o saque quatro hombres acusados de qualquier mal oficio para que deban ser condenados de muerte, questén presos; o qualesquier que fueren o vinieren en la dicha Cibdad de Sevilla u otros puertos qualesquiera de los Mis Reynos e Señoríos flotados o por flotar que pueda el dicho Mi Almirante cargar la tercera parte en él o en ellos, para sí, sigund el prescio o prescios que vinieren flotados o flotare.

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Otro sí: thengo por bien, quel dicho mi Almirante haya el dicho Almirantadgo de xuresdeccion cevil e creminal, bien e complidamente, en todos los puertos o lugares de todos los Mis Reynos e Señoríos, que sean puertos de mar; ansí como en la dicha Cibdad de Sevilla, con todas las fuerzas o derechos que al dicho oficio de Almirantadgo pertenescen o pertenescer deban, en qualquier manera.

E otro sí: que haya e pueda usar e use él o los que por si posiere, de la dicha xurésdeccion cevil e creminal en qualquier manera, en todos los dichos puertos de la mar o las villas e lugares dellos.

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Otro sí: pueda dar cartas de represarias e xuzgar todos los pleytos quen la dicha marte rrio acaescieren, como en los dichos puertos,

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villas e lugares dellos, fasta donde haya agua salada o navegar los navíos; e quel dicho Almirante ponga sus alcaldes e alguaciles y escribanos e oficiales, en todas las villas e lugares de los Mis rreynos e Señoríos que son puertos de már, para que conozcan e libren todos los pleytos creminales o ceviles que acaescieren en la mar o en el rrio por donde llegare la cresciente o menguante, sigund o en la manera que mexor e mas complidamente los otros Almirantes o qualquier dellos los posieron en la dicha Cibdad de Sevilla.

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E mando á los sobredichos del Mi Con sexo e Oydores de la Mi Abdiencia e Alcaldes de la dicha Mi Córte, e todas las otras xusticias de las dichas villas e lugares de los dichos puertos de la mar de los dichos Mis rreynos, que non se entrometan de conoscer nin librar de los dichos pleytos, nin perturbar nin perturben al dicho Mi Almirante nin a los dichos sus oficiales quél por sí posiere, para conoscer de los. dichos pleytos, en la manera que dicho es, la dicha xuresdeccion cevil nin creminal, nin parte della.

E. defiendo firmemente, que nin alguno nin algunos non sean osados de ir nin pasar contra la dicha carta del dicho Señor Rey Mi Padre e mi Señor, que Dios perdone, nin contra sus mercedes nin franquezas nin libertades en ella o en el dicho Mi previlegio, conthenidas,

nin contra parte dellas, agora nin de aquí ade+ lante, etc. Está rubricado y sellado.

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TÍTULO ESPEDIDO POR LOS REYES CATÓLICOS A DON CRISTOBAL COLON, DE ALMIRANTE, VIREY E GOBERNADOR DE LAS ISLAS E TIERRA-FIRME QUE DESCOBRIESE.

ABRIL 30 1492 (1)

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Don Fernando e Doña Isabel, por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sevilla, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Xaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, e de las Islas de de las Islas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona, e Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria, de Gociano: Por quanto vos, Cristóbal Colon, vades por Nuestro mandado a descobrir e ganar con, ciertas xustas Nuestras, e con Nuestras gentes, ciertas islas e Tierra-firme en la Mar Océana; e se espera que con la ayuda de

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(4) Archivo de Indias, Est. 1.—C./1. —L'

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Dios, se descobrirán e ganarán algunas de las dichas islas e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, por vuestra mano e industria; e ansi es cosa xusta e rrazonable, que pues os poneis al dicho peligro por Nuestro servicio, séades dello remunerado; e queriendoos honrrar e fazer merced por lo susodicho, es Nuestra merced e voluntad, que vos el dicho Cristóbal Colon, dempues que hayades descobierto e ganado las dichas islas e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, o qualesquier dellas, que seades nuestro Almirante de las dichas islas e Tierra-firme que ansi descobriéredes e ganáredes, e seadés Nuestro Almirante e Virreye Gobernador en ellas, e vos podades dende en adelante llamarè intitular Don Cristóbal Colon;eansi vuestros fixos e subcesores en el dicho oficio e cargo, se puedan intitular e llamar Don, è Almirante, e Virrey e Gobernador dellas; e para que podades usar y exercer el dicho oficio de Almirantadgo, con el dicho oficio de Virrey e Gobernador de las dichas islas e Tierra-firme que ansí descobriéredes e ganáredes por vos o por vuestros Lugares-Tinientes, e bir e librar todos los pleytos e cabsas ceviles e creminales tocantes al dicho oficio de Almirantadgo e Vi sorreye Gobernador, segun falláredes por de recho, e sigun lo acostumbran usar y exercer los Almirantes de Nuestros rreynos; e podades

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punir e castigar los delinquentes, e usédes, de los dichos oficios de Almirantadgo e Visorey e Gobernador, vos e los dichos vuestros LugaresTinientes, en todo lo a los dichos oficios e cada uno dellos anexo e concerniente; e que hayadestE llevades los derechos e salarios a los dichos oficios e cada uno dellos anexos e pertenescientes, sigun e como los llevan e acostumbran llevar el Nuestro Almirante mayor en el Almirantadgo de los Nuestros rreynos de Castilla, e los Visoreyes e Gobernadores de los dichos Nuestros rreynos..

E por esta nuestra, carta o porsu, treslado, sinado de escribano público, Mandamos al Prín÷ cipe D. Xoan, Nuestro Muy Caro e Muy amadq fixo, e a los Infantes, Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Maestre de las Ordenes, Priores, Comendadores e a los del Nuestro Consexo e Oidores de la Nuestra Abdiencia, Alcaldes e otras xusticias qualesquier de la Nuestra Casa e Córte, e Chancillería; e a los Subcomendadores, Alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los Consexos, Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Aberinos, Veintequatro caballeros xurados, Escuderos, Oficiales e homes buenos de todas las cibdades e villas e lugares de los Nuestros rreynos e Señoríos, he de los que vos conquistáredes e ganáredes; e a los Capitanes, Maestres, Contramaestres, Oficiales, marineros e gentes de la mar, nuestros súb

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