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CÉDULA A MARIO GONZALO CHACON PARA QUE FACILITE EL VIAXE AL DOTOR CHANCA.

MAYO 23 DE 1493 (1).

El Rey e la Reyna.

A Mario Gonzalo Chacon: Nos, abemos sabido quel Dotor Chanca, físico, que con VOS era, aprovecharia muncho para las cosas de Nuestro servicio e al bien e salud de las personas que por Nuestro mandado van a las Indias, que se vaya allá, el qual lo há en voluntad por Nos servir. Por ende, Nos, vos rogamos que lo ayais por bien e dedes lugar a quel dicho Dotor Chanca vaya a las dichas islas, e quen ello non opongays impedimento; en lo qual servicio Nos fareis.-Barcelona e veinticuatro de Mayo de noventa e tres años.-Está rubricado e sellado.

(1) Archivo de Indias.--Est. 1.-C. 1.-L.

CÉDULA A... PARA QUE FUESE A LUCENA A SECRESTRAR CIERTOS BIENES QUE HABIA COMPRADO DIEGO LOPEZ CON DINERO QUE HABIA HURTADO.

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Don Fernando e. Doña Isabel, etc.A MOS..... salud e gracia: Sepades que poco tiempo há, que un Diego Lopez, 'natural de la Villa de Lu cena, fizo cierto hurto de cantidad de dineros a. Nos pertenescientes. de los quales compró en la dicha Villa de Lucena ciertos bienes, fasta en quantía de ciento e setenta mill, maravedís, los quales dichos bienes pertenescen a Nos; e porque, Nuestra merced e, voluntades, que los dichos bienes se yendan, Mandamos dar esta Nuestra. carta para vos, por la qual, vos mandamos que vayades a la dicha Villa de Lucena e fagais, vender e vendais los dichos bienes quel dicho Diego Lopez ansi compró, por el prescio e quan

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.C. 1.-L. 2/

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tía de mercedes que mexor podiéredes, faciendo dellos, e para la dicha venta, el almoneda e prigones quen este caso se rrequieren, e otorgueys a las personas que los compraren, las cartas de venta e otros contratos que menester sean, con las siguridades que combengan; e Nos, por la presente los facemos sanos e de paz rrespara agora y en todo tiempo, e para que cebais los maravedís e precio porque ansí vendieredes los dichos bienes, e otorgueis dellos cartas de pago e finequito, los quales valan sean firmes, en todo tiempo; e los maravedis que por los dichos bienes ansí rescebieredes, porque los vendieredes, dallos e entregallos a Francisco Pinelo Nuestro xurado e fiel executor de la Cibdad de Sevilla, para que los gaste en el Armada que mandamos fazer para imbiar las Indias, e rescebid su carta de pago; con lo qual e con esta Nuestra carta e con su treslado sinado de escribano público, vos damos por libre e quito de los maravedís que ansi dieredes e pagueredes por el treslado que dicho es; e para cada una cosa e parte dello, vos damos poder complido, con todas sus incidencias e dependencias; e si para fazer e complir lo susodicho, menester obiéredes de favor е ayuda, por esta Nuestra carta Mandamos al Consexo, Xusticia de la dicha Villa, que vos lo dén e fagan dar; e los e los unos nin los otros

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non fagades nin fagan en deal, so pena de la Nuestra merced e de los maravedís a cada uno que lo contrario ficieren para la Nuestra Cámara e Fisco.-Dada en la Cibdad de Barcelona XXIV de Mayo Año del Nascimiento de Nuestro Señor Xesucristo de mil e cuatrocientos e noventa e tres años. Está rubricado e sellado.

CÉDULA A ALONSO MARTINEZ DE AGUADO, VEINTE E CUATRO DE CÓRDOBA; APROBANDO SU IDA CON EL AL

MIRANTE.

MAYO 24 DE 1493 (1).

El Rey e la Reyna.

Alonso Martinez de Aguado, Nuestro Veinte e cuatro de la Cibdad de Córdoba:

El Almirante de las yslas del Mar Oceáno, Don Cristobal Colon, Nos fizo rrelacion, e de otras personas abemos sabido continuando la volun

(1) Archivo de Indias.--Est. 1.-C. 1.-L. /,

tad que theneys a Nuestro servicio, que deseays servirnos en yr a las Indias donde imbiamos al dicho Almirante con cierta Armada; e ansí creemos que lo poneys en obra con toda fidelidad. Por ende, Nos, vos encargamos que vos xunteis con el dicho Almirante e vayais con él a las dichas Indias, e allá procureys las cosas de Nuestro servicio como de vos confiamos, sobre lo qual yos fablará el dicho Almirante; y en lo que toca a vuestro asiento, ansí mesmo vos fablará el dicho vos fablará el dicho Almirante e Don Xoan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consexo, que va a fazer la dicha Armada. Dalles fee creencia.-De la Cibdad de Barcelona XXIV de Mayo de XCIII años.— Está rubricado e sellado.

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