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el Mar Océano a la parte de las Indias, donde vais, tocante al cargo de la Conthaduria dellas, por virtud del Poder de Nuestros conthadores mayores que llevais; es lo siguiente:

1.o Abeis de tomar rrelacion del Conthador Xoan de Soria, de las carabelas e navíos que van en el Armada, e xarcias e lombardas e ballestas e lanzas e otras armas, todo por menudo lo que va en cada navío e carabela; e ansí mesmo de los capitanes e xentes de marineros e oficiales, e xentes de guerra, e otros qualesquier que vayan a sueldo en cada carabela e navio, y el nombre de cada persona e de donde es vescino, y el dia que se presentaren, e por el tiempo que van pagados; e ansí mesmo de todos los manthenimientos que van encargados a cada capitan, e ansí mesmo de la mercaduría que llevare la persona que Nos Mandaremos; e de todas las otras cosas quel dicho Conthador Xoan de Soria fiziere para proveimiento de la dicha Armada, porque vos thengais quenta e rrazon de todo.

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2.o El Almirante

a de

fazer que se faga alarde de toda la xente que fuere en los navíos, por antél е ante vos, por la COpia quel dicho Xoan de Soria diere o ymbiare al tiempo que se desembarcaren en la Ysla, cada navío sobre sí, para ver si faltare alguna de la dicha xente, e fazer el dicho alar

de ansí de la xente de caballo como de pié; e ansí mesmo faced alarde de la xente que allá quedare en las yslas, cada mes una vez; e abeis de ymbiar rrelacion acá al dicho Conthador Xoan de Soria, firmada del dicho Almirante e de vos, de la xente que allá quedare e qué personas son, e la xente que acá torna en los dichos navíos, nombre por nombre, por donde acá se fenezca la quenta de cada navío sobre sí; e si algunas personas faltaren de las que obieren ido en los dichos navíos, escriban en qué tiempo faltaron.

3. Abeis de thener libro e quenta de toda la rrazon quel dicho Xoan de Soria diere, е de la mercaduría quen los dichos navío fuere; e abeis de thener quenta e rrazon de todo el oro, e otras mercadurías que se ficieren allá e se truxieren, de lo qual todo abeis de fazer libro aparte; e al tiempo que se cargare sea en presencia del Almirante o de la persona quél nombrare y en presencia de vos, el dicho Bernal Diaz de Pisa; e abeis de escrebír por menudo todas las cosas que cargaren; e las cosas que rrequieren venir por peso, se pesen e las escrebais, e las otras cosas que non rrequieren peso, vengan por escripto e por quenta; e de todo ello ymbiad la rrelacion firmada del nombre del dicho Almirante e de la persona quél nombrare questé

presente a lo susodicho, e de vos el dicho Bernal Diaz de Pisa, al dicho Conthador Xoan de Soria, para que acá se rresciba por la dicha rrelacion, e las asiente en su libro e las cargue a las personas que lo an de rrescebir. 4.° Abeis de ymbiar cada vez que acá viniere navío, rrelacion firmada del nombre del dicho Almirante o Almirante o de la de la dicha persona quél nombrare para ello, de lo que cada uno thiene, ansí en oro como en especiería, como en otra qualesquier cosa, al dicho Xoan de Soria, para que al tiempo que los dichos navíos acá llegaren, el dicho Xoan de Soria tome la quenta por la dicha rrelacion que ansí le ymbiáredes, por la forma susodicha; e ymbiad la dicha rrelacion con la persona que truxiere las dichas mercadurías, e otra con el Conthador que viene en cada navío, e si non viniere Conthador, con otra persona fiable. Dempues desto, ymbiad con el primero viaxe el otra rrelacion de todo lo que ansí obiereis dado a las susodichas, con el Conthador o con otra persona de rrecabdo; por manera que vengan tres rrelaciones y en todas se ponga buen recabdo..

5. A de aber una casa en las dichas yslas en la parte que mas parte que mas combiniente fuere, donde acordare el dicho Almirante, para que allí se descargue qualquier mercaduría de los

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dichos navíos que de acá fueren, e e a donde se trayga e faga el oro e otras mercadurías que se obieren de cargar, para que las asenteis e pongais rrelacion de todo en vuestros libros, e fuera de la dicha casa nenguno non

osado cargar nin descargar mercadurías algunas; la qual dicha casa mande fazer el dicho Almirante a los carpinteros e albañiles e xente que allá estobiere.

6.° Que los manthenimientos que fueren a las dichas yslas para toda la xente que allá fuere, se hayan de rrepartir como el dicho Almirante mandare, en vuestra presencia o de vuestro escribano.

7.° Con las quales dichas cosas, vos el dicho Bernal Diaz de Pisa, abeis de enthender sigund dicho es, y en todas las otras que allá subcedieren tocante a la Hacienda; por manera quel Thesorero o rrecebtor que allá estobiere, non pueda facer cosa nendguna nin vos el dicho Conthador Bernal Diaz de Pisa, para que thengais rrazon e quenta dello.

8.° Que si demás de lo quel dicho Xoan de Soria, Conthador que a destar acá, se allare en algun navío alguna cosa encobierta de mas de lo questobiere en la copia del dicho Xoan de Soria, o mas navíos de los que van, quel dicho Almirante tome e lo embargue e asiente

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vuestra presencia, sigund e por la forma

e

manera quen la carta que Nos, para ello Mandamos dar, se conthiene; e lo que de lo tal a Nos pertenesciere, fagais cargo dello al rrecebtor.

Por ende, Nos, vos Mandamos que veades la dicha Instrucion suso escripta, e la guardeis e complais, e usedes de los poderes que de los dichos Nuestros Conthadores mayores theneis, sigund quen esta dicha Instrucion se conthiene; e contra el thenor e forma della non vayades nin pasedes en manera alguna.-Fecha en Barcelona a 7 dias de Xunio de 94 años.-Está rubricado e sellado.

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