Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULACION ENTRE LOS RREYES CATHÓLICOS Y EL De PORTUGAL, SOBRE DERECHO A LA NAVEGACION POR AMBAS CORONAS, COMO TAMBIEN EN EL COMERCIO, PESQUERÍA Y ESTABLECIMIENTO EN LA COSTA DE AFRICA.

XULIO 7 DE 1494 (1).

Don Fernando e Doña Isabel, por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Xaen, del Algarbe, de Alxeciras, de Xibraltar, de las Islas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelena, e Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Ruysellon e de Cerdanía; Marqueses de Oristan e de Gociano, en uno con el Príncipe Don Xoan, Nuestro Muy Caro e Muy Amado fixo primoxénito, heredero de los dichos Nuestros Reynos e Señoríos: por cuanto por

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.—C. 4. —L. 3⁄4

Don Enrique Enriquez, Nuestro Mayordomo mayor, e Don Gutierre de Cárdenas, Comendador mayor de Leon, Nuestro Conthador mayor; y el Dotor Rodrigo Maldonado, todos del Nuestro Consexo, fué tratado, asentado e capitulado por Nos, y en Nuestro Nombre, e por virtud de Nuestro poder, con el Serenísimo Don Xoan, por la Gracia de Dios Rey de Portugal e de los Algarbes de allende e de aquende la Mar de Africa, Señor de Guinea, Nuestro Muy Caro e Muy Amado Hermano, e con Ruy de Sosa, Señor de Usagres e Berenguel, e Don Xoan de Sosa su fixo, Almotacen mayor del dicho Serenísimo Rey Nuestro Hermano; e Arias de Almadana, Corregidor de los fechos ceviles de la su Córte e del su Desembargo; todos del Consexo del dicho Serenísimo Rey Nuestro Hermano; y en su nombre e por virtud de su Poder, sus embaxadores que a Nos, vinieron, sobre la diferencia ques entre Nos y el dicho Serenísimo Rey Nuestro Hermano, sobre lo que toca a lá pesquería del Mar, ques del Cabo de Bogador abaxo fasta el Rio del Oro; e sobre la diferencia quentre Nos y él es, sobre los límites del Reyno de Fez, ansí de donde comienza el Cabo del estrecho a la parte del Levante, como donde fenesce e acaba a la otra parte de la Costa hácia Meca; en la cual dicha Capitulacion los dichos Nuestros procuradores, entre otras

cosas, prometieron que dentro de cierto thérmino, en ella conthenido, Nos, otorgariamos, confirmaríamos, xuraríamos, rratificariamos e aprobaríamos la dicha Capitulacion por Nuestras personas: e Nos, queriendo complir e compliendo todo lo que ansí en Nuestro Nombre fué asentado e capitulado e otorgado cerca de lo susodicho, Mandamos traer ante Nos, la dicha escriptura de la dicha Capitulacion e asiento para la ver y examinar, el thenor della de verbo ad verbum, es este que se sigue:

t

«En el Nombre de Dios Todopoderoso, Padre e Fixo y Espíritu-Santo, tres personas e un solo Dios verdadero: Magnifiesto e notorio sea a todos cuantos este público instrumento vieren, como en la Villa de Tordesillas a siete dias del mes de Xunio, Año del Nascimiento de Nuestro Señor Xesucristo de mil e cuatrocientos e noventa e cuatro años, en presencia de Nos, los secretarios y escribano e notarios públicos de yuso escriptos, estando presentes los honrrados Don Enrique Enriquez, Mayordomo mayor de los Muy Altos e Muy Poderosos Príncipes Don Fernando e Doña Isabel, por la Gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, etc., e Don Gutierre de Cárdenas, Comendador mayor de Leon, Conthador de los dichos Señores Rey e Reyna,

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

y el Dotor Rodrigo Maldonado, todos del Con sexo de los dichos Señores Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia e de Granada, etc., sus procuradores bastantes de una parte; e los honrrados Ruy de Sosa, Señor de Usagres e Berenguel, e Don Xoan de Sosa su fixo, Almotacen mayor del Muy Alto e Muy Excelente Señor el Señor Don Xoan, por la Gracia de Dios, Rey de Portugal e de los Algarbes, de aquende e allende el Mar de Africa, e Señor de Guinea; e Arias de Almadana, Correxidor de los fechos caviles en su Córte, e de su Desembargo; todos del Consexo del dicho Señor Rey de Portugal e sus embaxadores é procuradores bastantes, sigund a mas las dichas partes lo mostraron por las cartas de poderes e aprobaciones de los dichos Señores sus constituyentes, de las cuales su thenor de verbo ad verbum, es este que se sigue:».

1

[ocr errors]

1

[ocr errors]
[ocr errors]

«Don Fernando e Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Xaen, del Algarbe, de Alxeciras, de Xibraltar, de las Yslas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona e Señores de Vizcaya e

..

de Molina; Duques de Atenas e de

[ocr errors]

Neopatria;

Condes de Ruysellon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociano: Por quanto el Serenísimo Rey de Portugal, Nuestro Muy Caro e Muy Amado Hermano, ymbió a Nos, por sus embaxadores e procuradores a Ruy de Sosa, cuyas son las Villas de Usagre e Berenguel; e a Don Xoan de Sosa su fixo, Almotacen mayor, e Arias de Almadana, su de Almadana, su Correxidor de los fechos ceviles en la su Córte e de su Desembargo, todos del su Consexo; y en la Instrucion que con ellos ymbió, se conthiene que ayan de enthender e platicar con Nos, o con quien Nuestro Poder obiere, e tomar asiento e concordia sobre algunas diferencias que entre Nos, y el dicho Serenísimo Rey de Portugal, Nuestro Hermano, cerca del señalamiento e limitacion del Reyno de Fez, e sobre la pesquería del Mar ques dende el Cabo de Bogador para abaxo contra Guinea:

Por ende, confiando de vos Don Enrique Enriquez, Nuestro Mayordomo mayor, e de Don Gutierre de Cárdenas, Comendador mayor de Leon, Nuestro Conthador mayor; e del Dotor Rodrigo Maldonado de Talavera, todos del Nuestro Consexo, que sois tales personas que guardareis Nuestro servicio, e bien e fielmente fareis lo que por Nos, vos fuere mandado y encomendado; por esta presente carta, vos damos Nuestro Poder complido en aquella mas ámplia forma que

« AnteriorContinuar »