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ga como si ambas dos parescieren; que fueron fechas e otorgadas en la dicha Villa de Tordesillas el dia mes e año susodicho.-Don Enrique Enriquez Comendador mayor.-Ruy de Sosa.Don Xoan de Sosa.-El Dotor Rodrigo Maldonado. -Licenciado Arias.-Testigos que fueron presentes que vieron aquí firmar sus nombres a los dichos procuradores y embaxadores, e otorgar lo susodicho e facer el dicho xuramento: el Comendador Pedro de Leon, el Comendador Fernando de Torres, vecinos de la Villa de Valladolid, y el Comendador, Fernando de Gamarra, Comendador de Zagra e Cenete, Continos de la Casa de los dichos Señores Rey e Reyna, Nuestros Señores; e Xoan Suarez de Sequeire e Ruy Leme e Duarte Pacheco, Continos de la Casa del dicho Señor Rey de Portugal para ello llamados.

E yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores e de su Consexo, e su Escribano de Cámara e Notario público en la su Córte y en todos sus rreynos e Señoríos, fuí presente a todo lo que dicho es, en uno con los dichos testigos, e con Estéban Baen, Secretario del dicho Señor Rey de Portugal, que por abtoridad de los dichos Rey e Reyna Nuestros Señores, le dieron para dar fée deste abto en sus rreynos, fué ansí mesmo presente a lo que dicho

es; e de rruego e otorgamiento de todos los dichos procuradores y embaxadores que en mi presencia e suya aquí firmaron aquí firmaron sus nombres, este público instrumento fice escrebir, el cual va escripto en estas seis foxas de papel de pliego entero, escriptas de ambas partes, con esta en que van los nombres de los sobredichos e mi sino, y en fin de cada plana va señalado de la señal de mi nombre e de la del dicho Esteban Baen. Y en fée dello fice aquí esta mi señal, que es tal.-En testimonio de verdad.-Fernand Alvarez.-E yo el dicho Esteban Baen que por abtoridad que los dichos Señores Rey e Reyna de Castilla, de Leon, etc., me dieron para facer públicos en todos sus rreynos e Señoríos, xuntamente con el dicho Fernand Alvarez, a rruego e rrequirimiento de los dichos ombaxadores e procuradores, a todo presente fuí, e por fée e certeza dello aquí de mi pública señal la siné, que es tal.»

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La cual dicha escriptura de asiento e Capitulacion e concordia arriba encorporada, vista y enthendida por Nos, la aprobamos, alabamos, confirmamos, otorgamos e rratificamos, e prometemos de thener, guardar e complir todo lo susodicho en ella conthenido, e cada una cosa e parte dello, rrealmente e con efeto, cesante todo frabde, cabtela, ficion e simulacion; e de non yr nin venir contra ello, nin contra parte

dello en tiempo alguno nin por alguna manera que sea o ser pueda, E para mayor firmeza, xuramos a Dios e a Santa María, e a las palabras de los Santos Evanxelios, donde quiera que mas largamente son escriptos, e a la señal de la en que corporalmente ponemos Nuestras manos derechas en presencia de Fernand Duque de Estrada Maestre-Sala del Muy Ilustre Príncipe Don Xoan, que los dichos Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, etc., Nuestros Hermanos a Nos, para ello ymbiaron, de lo ansí thener, guardar e complir, e cada una cosa e parte de lo que a Nos, incumbe rrealmente e con efeto, e como dicho es, por Nos e por Nuestros herederos e subcesores, e por los dichos Nuestros Reynos e Señorios, súbditos e naturales dellos, baxo las penas, obligaciones, vínculos e rrenunciaciones en el dicho contrato de Capitulacion, e concordia arriba escripto conthenidos. Por firmeza e corroboracion del qual, Sinamos esta Nuestra carta de Nuestra señal, e Mandamos sellar de Nuestro sello de plomo, pendiente en filos de seda de colores. -Dada en la Villa de Setubal a cinco dias del mes de Setiembre.-Xoan Ruiz la fizo, Año del Nascimiento de Nuestro Nuestro Señor Xesucristo de mil cuatrocientos e noventa e cuatro.-El

Rey.

CARTA A DON XOAN DE FONSECA, PARA QUE DE LAS 13 CARABELAS QUE CON MANTHENIMIENTOS E OTRAS COSAS DEBIAN YR A LAS INDIAS, QUE LAS 8 PARTAN LUEGO, E LAS 5 DEMPUES

SETIEMBRE 5 DE 1494 (1).

El Rey e la Reyna.

Don Xoan de Fonseca: Nos, abemos acordado de ymbiar a las Indias trece carabelas con los manthenimientos e otras cosas, sigund vereis por un memorial que Nos, vos ymbiamos.

Las ocho carabelas que partan luego, que van por sí con un maestre, e las otras cinco dempues; e porque para ello será menester el dinero en una con el dicho maestre, porque agora de acá non se puede proveer tan presto como combiene, vos Mandamos y Encargamos que dédes forma de ver si vos allades quien vos lo preste, los almacenad, etc.

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-C. 1.-L.,

Fecha en Arévalo

a cinco de Setiembre de

mil quatrocientos e noventa e quatro años.Está rubricado e sellado.

REAL PROVISION A DON XOAN DE FONSECA, PARA QUE POR SÍ E CON XOAN DE

SORIA O LA PERSONA
CÁDIZ UN ALARDE 0

QUE COMISIONEN, FAGAN EN
REVISTA DE LA ARMADA DE VIZCAYA, SIN

DE LA QUE SE ABIA FECHO

AQUEL CONDADO.

EMBARGO

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SETIEMBRE DE 1494 (1).

Don Fernando e Doña Isabel.

A vos Don Xoan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consexo, salud e gracia: Sepades que Nos, por algunas cosas complideras a Nuestro servicio e al bien de Nuestros Reynos e de Nuestros súbditos e naturales dellos, Mandamos facer e se fizo en el Nuestro Condado de Vizcaya, ciertą Armada de naos e

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.—C. I.—L. 3⁄4

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