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rado, e sobre todo aquello peche cient maravedis.

Juez e alcaldes. Juez e alcaldes hayan caballos que va-¡ lan veinté maravedis, e ténganlos un anno ante, et qui aquesto non ficiere, non juzgue; e si judgà, su jodicio non preste, et sobre todo aquesto peche al querelloso la pérdida.

Como echen suertes. Todos los que caballos hobieren de veinte maravedis en una collacion, e los tovieren por un anno, et tovieren sus casas pobladas en na villa, echen suerte en alcaldía, e en judgado, e en na caballería de la sierra. Et aquel que fuere alcalde un anno, non seya alcalde nin caballero de la sier ra fasta los tres annos, maguer se mude de collacion. Otrosí el que fuere caballero de la sierra un anno, non haya caballería en la sierra, nin sea alcalde fasta otros tres cannos, maguer se mude a otra collacion.

Qui se mudare de una collacion a otra. Quien se mudare de una collacion a otra, non haya alcaldía nin caballería fasta que tenga vecindat en aquella collacion tres annos, et non eche suerte en el judgado fasta que tenga vecindat por cinco annos, en aquella collacion.

A

Qui saliere en juzgado. El juez que saliere un anno, non haya caballería nin alcaldía fasta tres annos, nin haya judgado

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-Qui pidiere alcaldía o judgado. Qui pidiere judgȧdo so alcaldía, pídalo el domingo ante de la fiesta de sant Miguel despues de la misa. Qui otro dia lo pidiere, non vala. steloor

Alcalde qui peleare en concejo. Todo alcalde o judeż que en su concejo peleare con su compañero con sannampeche un maravedí. in mod cds in on

Alcalde qui de portiello salliere, porque cosas non rèsponda. Ningúnd alcalde despues que saliere del portiello, non responda por josticia que haya fecha,o por jodicio que haya judgado.

Qui al alcalde dixere mal. Qui al alcalde dixere mal onde sea deshonrado por el concejo, peche sesenta sueldos, e si negare, jure con seis.

Qui saliere de portiello. Todo aportellado de concejo,

PARTE III. TOMO IV.

R

despues que salliere del portiello, fasta un anno responda por penno que peindrare, o por pecha.

De los portiellos. Todos los portiellos seyan de los caballeros de la collacion.

De andadores. Andador de concejo dé casa con pennos, e sobrelevador, siquier sea vecino, si quier non.

CAPITULO XIII.

Andadores.

El conceyo de Molina haya seis andadores, e cada uno dellos haya por soldada treinta maravedis e non mas. Andador vieyo non seya.

CAPITULO XIV.

Andador que plazo demostrare.

A aquel que plazo demostrare andador de conceyo, et non viniere aquel plazo, peche un maravedí, et si el andador non viniere, otrosí peche un maravedí.

De andador que peindra. Si plazo demostrare el andador o peindrare, et tolliere los pennos, o le negaren el plazo, firme con vecino derechero que le demostró plazo a él, o que le tollió los pennos, e peche su calonnia.

Qui fuere peindrar. Todo home que fuere peindrar a aldea con merino, peche cient maravedis e la peindra doblada, et si lo mataren al merino, non peche homecillo nin calonna. Merino que fuere peindrar, vaya con el andador, et peindre, et si aquel que fuere peindrado diere sobrelevador, recíbanlo. Et si non gelo quisieren coyer, dénle luego y sus pennos.

CAPITULO XV.

De mayordomo.

Mayordomo de concejo entre por concejo, e seya bon home', e rogado, et si el cónceyo non se pagare dél, pongan otro en su lugar.

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Qui corral ficiere en Molina por bando facer con otro bando, peche doscientos maravedis, e si negare, jure con doce. Qui saliere con armas. Por muert de home, nin por ferida, nin por lanzada, non salga con armas, et si lo ficiere, peche cient maravedis.

De sobrelevadores de coto. Por vuelta sabida onde mal cresciere en na villa los alcaldes prendan de cada part quatro parientes, e aquellos den sobrelevadores de coto. Et aquella part que los non quisiere dar, caya en coto de mil maravedis, et peche la calonnia que ficiere.

Qui fuere sobrelevador de coto. Qui sobrelevador de coto fuere en conceyo, sálgase, seyendo ambos en conceyo manifiestamientre.

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De vuelta. En vuelta que acayesciere en na villa, firmen dos alcaldes jurados; o el juez e el alcalde..

CAPITULO XVII.

A quien demandaren fiador de salvo.,

Todo home a quien fiador de salvo demandaren, e no le quisiere dar, vaya por encartado; et si fiador diere, tal seya, que haya valia de cient maravedis. Et si esirse quisiere des aquella fiadura aquel que le hobiere fiado, métalo en pri

sion en casa del judez, fata que dé otro fiador.

Qui diere fiador de salvo. Qui diere fiador de salvo, dé por sí mismo, e por todos sus parientes, que moran en término de Molina. Et si.alguno fuera sacare de aquella fiadura, vaya por encartado del conceyo. Et el judez firme con dos alcaldes por, fiadura de salvors of chico ab anch onli

De fiaduras. Todas fiaduras de salvo seyan renovadas con el otro judez fata la fiesta de sant Martin, et aquellas que non fueren renovadas, non presten, presteni!!

De sobrelevador de coto. Qui sobrelevador de coto non pudiere dar e se fuere de la villa, quando lo pudiere dar torne a la villa, e non seya encartado,

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10 a 0.91 CAPITULO XVIIIb adang,ob -hot seg en jomod o& mount to cermis nuo svilna ing - Qui mon diere derecho a rescibierealg nin, b DC Vaubed unein bis

Qui querella hobiere en Molina uno de otro, e non quisiere dar derecho, e reścibir, sobre querella fata nueve dias, e de cabo fata, otros nueve dias, seya en 'coto 'de mil maravedis, et despues de nieve dias salga de Molina por encartado del conceyo, et por enemigo de aquel a quien no quiso dar derecho, or recibire de sus parientes ; et sobre todo aquestopeche cient maravedis en coto. Et sus parientes del ten cartado saluden en conceyo aquellos querellosos por quien salió encartado; et aquél quesnon quisiere saludar, otrośí salga por encartados et qualquier del Molina e de su térmi no que matare aquel encartado, non peche por él calonnia, nin salga por enemigb; e los parientes de aquel muerto salúdenlo en conceyo ad aquel que matare a aquel encartado, e el que nba quisiere saludar, salga de Molina otrosí por encartado.

Qui testiguare encartado. Qui testiguare encartado de aquellos que agora son encartados, o fueron ante, con dos alcaldes, o con dos pesquisidores, peche cient maravedis aquel en cuya casa fuere atestiguado el encartado.

Qui saliere por enemigo. Qui saliere de Molina por enemigo, o fata agora salió por muerte de home, si fuere testiguado en casa de alguno, así como es dicho de suso, peche cient maravedis aquel en cuya casa fuere testiguado, et si aquel sennor de la casa, dó fuere testiguado el encartado o el enemigo, dixere que no lo sabie que era en su casa, no le dé ayuda ninguna, et despues jure con dos vecinos derecheros que non sabia que en su casa era, e non peche por ende nenguna calonnia. threăn nhai go, to what hap

t

De encartado que fuere preso. Et aquel encartado que fuere preso en casa de alguno, seya aducho ante los alcaldes, e ante los pesquisidores, e si ellos vieren que fuese de justi eiar, sea justiciado.

12 Devencartado, Et aquel enemigo que fuese, presos en casa de alguno, peche diez maravedis, e salga por enemigo, así como primero, et si non pechare los diez maravedis, métanlo en el cepo del conceyo, e non salga ende fata que muera o peche aquellos diez maravedis...

De casas escodrinnar. Qui non quisiere dar su casa a escodrinnar para haber aquestos homes sobrescritos por encartados o por enemigos, peche en coto cient maravedis.

De testiguar encartado. Si aquel alcalde o el jurado, o el pesquisidor non quisiere ir con el querelloso ad atestiguar el encartado o el enemigo, peche cient maravedis ; et si dixieresque el querelloso non lo da a el testiguar, jure que non lo clamó, e non peche nada.

De pesquiridores. Todos los que aduxeren pesquiridores antel alcalde que hayan derecho, aquel que vencido fuere por joicio de aquellos alcaldes, peche todo aquello por quanto fuere vencido, et constrínganlo aquellos pesquisidores fata que lo peche.

Qui non viniere. El que non viniere a sus plazos, peche. por cada plazo un maravedí.

De pesquiridores. Et cada uno de los pesquiridores que nón quisiere ir con el querelloso por sacar su haber, pechel a él aquello que debe sacar.

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