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ravedis. Qui tallare oreyas de alguno, peche por cada oreya

cient maravedis.

De coyones. Qui sacare coyones de alguno, peche doscientos maravedis.

Qui tallare pulgar. Qui tallare pulgar de alguno, peche cient maravedis, e por quebra de los otros dedos, peche cient mencales.

De dientes. Et si uno de los quatro principales dientes quebrantare, peche cient mencales, et por qualquiera de los otros dientes, peche cincuenta mencales. Et por aquestos sobredichos miembros, si firmar nol pudieren, jure con doce vecinos, o lidie, et aquesto seya en voluntat del querelloso.

De calonnas. Et de aquestas, et de todas las otras calonnas, prenda primero el judez su septena, et de lo al fagan quatro partes, de las quales la primera seya del querelloso, la segunda del cuende, la tercera de los alcaldes, e la quarta del conceyo.

De calonnas. Todas las calonnas que vinieren en Molina por mano del juez, sean cogidas, e haya él la septena parte.

Qui matare home. Todo home que home matare, peche doscientos maravedis, e si negare, e parientes del muerto conombren fasta en cinco de aquellos que fueren matadores o feridores, párense en haz, e de uno a uno, e por uno non caya mas, e aquel haya su derecho.

Qui nombrare a tuertas. Et si el conombrare a tuertas, pierda su derecho, e peche el homecillo. Et aquello seya en pesquisa de los alcaldes, e del judez; empero si pesquerir non pudieren, esperen fasta que venga el conde, e pesquíralo él.

Qui alzare mano. Si alguno de aquellos y mano alzare, e dixere yo lo maté, los otros sálvense con doce vecinos derecheros.

Si alguno non alzare la mano. Si alguno de ellos mano non alzare, parientes del muerto prendan por homicida uno de aquestos, qual se quisieren; et aqueste homicida conombre once parientes del muerto, e juren aquestos con el vocero, que él fue feridor e matador. Et si alguno de aquellos

que conombrare, uno o dos non quisieren jurar, jure él mismo con doce vecinos, que non prisó haber él nin otro por él, e non caya por él, mas meta otro en su logar. Et si parientes non hobiere, jure con doce vecinos; e tales seyan aqueHos, que si alguno infamare dellos que non es vecino derechero, fáganlo vecino e su collacion, así como alcaldes judgaren; et si non lo pudieren facer vecino derechero, aquel que dé aquellos doce, él peche las calonnas.

CAPITULO XXIV.

Qui matare e fuere preso.

Vecino de Molina que matare home, e fuere preso, e non hobiere onde peche las calonnas, préndanlo, e métanlo en el cepo fasta tres veces nueve dias, e despues viédènle el pan e el vino; e de aquí adelante, si quisiere, muera ; si quisiere, viva.

Qui non fuere de Molina, e matare o firiere. El home que de Molina non fuere, e home de Molina matare o firiere con armas, et fuere preso en na villa o en na aldea, ninguno nol defienda, nin la eglesia; mas sea ajusticiado.

Si bestia matare. Si alguna bestia matare home, o casa, o molino, o pozo, o agua, o paret, ninguna de estas cosas non haya homicidio, nin calonna ninguna.

De bestia. Ninguna bestia muda non haya homicidio, nin calonna, sacado can de can.

De can. Qui matare can de cabanna que lobo mata, o qui matare can de caza, peche fata en veinte mencales por quanto jurare el sennor del can, et por otro can fata en cinco mencales por quanto jurare el sennor del can; et si jurare que lo mató defendiéndose, non peche calonna ninguna.

Qui se salvare por homicidio. Todo home que al conceyo se hobiere de salvar por homicidio, o por furto, o por alguna pérdida del conceyo, jure con doce vecinos.

De home de fuera. Por muerte de home de fuera de la

villa juzguen jurados, et el que non parare de jodicio, álcese al conde, e pónganle plazo que venga antel...

Qui ayudare. Qui ayudare a home que non fuere de la villa, que su homicidio o su enemigo viniere demandar , peche sesenta sueldos, e si non fuere en su casa, jure él, e otro con él.

o si negare,

Qui fuere peindrar. Qui fuere peindrar a otra tierra, si por aventura algun home matare que non seya de la villa, quantos allí fueren presentes, todos pechen aquel homicidio.

De homicida. Qui cogiere homicida en su casa, o alguno a quien demandaren fiadores de coto e non los quisiere dar e se fuere de la villa, peche cient maravedis.

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Qui acogere homicida. Qui acogere homicida en su casa, peche cient maravedis, e vaya su adversario con alcaldes, e con sus parientes con armas a demandallo aquel sin calonna, e den a él aquellas casas á escodrinar, et si non gelas quisieren dar a escodrinnar, peche çient maravedis: et si algunt pariente o algunt amigo lo quisiere defender, peche cient maravedis. Et por aquesto firmen con dos alcaldes, o con el judez e con alcalde, o con un alcalde e con un pesquisidor.

Qui matare. Aquel que en sobrelevadura de salvo home matare, peche quatrocientos maravedis.

Qui matare después que saludado lo hobiere, peche quinientos maravedis, e salga por traydor, et las sus casas seyan derribadas.

CAPITULO XXV.

Qui firiere con armas vedadas en sobrelevadores.

Qui home firiere en sobrelevadura de salvo con armas vedadas, lidie; o jure con veinte e quatro vecinos; et aquello seya en la voluntad del ferido ; et si vencido fuere, peche cient maravedis.

Qui dixiere en coto me ferist. Qui dixiere: con armas vedadas me feriste en coto, si pudiere firmar, peche cient maravedis; si firmar non pudiere, jure con veinte e quatro. Si

dixiere: ferísteme er coto, e non dixiere con armas, si firmare, peche cincuenta maravedis.

Qui forzare fija agena. Qui ad agena fija fuerza ficiere, o la robare sin grado de sus parientes, peche doscientos maravedis, e salga por enemigo; si negare, jure con doce vecinos que no le fizo aleve...... Si fuere justa sabida con cinco homes, digan verdad que así es, e non hayan calonna ninguna.

Qui firiere en mercado. Qui firiere a otro en mercado en dia de jueves, peche cient maravedis, e por aquello firmen dos alcaldes, o el judez con un alcalde.

Qui peindrare en mercado. Qui peindrare en mercado, peche sesenta sueldos ; et si dixiere que por su cabeza la peindra, faga el derecho, e non peche calonna.

Qui toviere armas. Qui toviere armas en el coto, tenga la lanza la punta tajada, e el que ya firiere a otro, o vuelta ficiere sabiéndolo, peche cient maravedis; e si justaren, peche doscientos maravedis, e si negaren, e alcaldes firmaren, peche la calonna. Et si alcaldes non firmaren, jurem con doce vecinos.

De cerraya. Qui ad cerraya fuere mas de tres veces al anno, peche sesenta sueldos.

De cerraya. Qui cerraya ficiere a los pastores en el extreo en la sierra, peche sesenta sueldos; e el que a ella viniere, otrosí peche sesenta sueldos.

mo,

De las arras. Qui casare con mugier vírgen, dele en arras veinte maravedis, e. quarenta mesuras de vino, e un puerco, e siete carneros e cinco cafices de trigo. A la viuda diez maravedis.

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Del maestro de plagas. Por plaga de cabeza donde huesos salieren, dé al maestro veinte sueldos e treinta panes, e cinco mesuras de vino, e un carnero, et por otra llaga cinco sueldos, e por la lanzada que pasa de una part a otra diez sueldos.

CAPITULO XXVI.

Qui levare pan a vender.

Qui levare pan a yender sin mandamiento del conceyo a otra tierra, peche sesenta sueldos, e qui lo fallare en la carrera, trayéndolo, préndanlo sin calonna ninguna, maguer sea vecino derechero.

De pan. Todo home extrano traya pan.

De pescado. Qui pescado de rio comprare por arregatar, peche cinco sueldos, mas el pescador que lo prisiere, él lo venda e non otro.

Qui vendiere pescado. El que pescado levare a vender fuera de villa, peche sesenta sueldos.

Qui pescare. Qui con barredera pescare, o con yerba pescado matare, peche sesenta sueldos.

De sayal. Qui su sayal da a cardar, el cardador dé al sennor la lana que dende sacare, e si non lo ficiere, peche sesenta sueldos.

De cardar. Qui con palmares fierros cardare, peche sesenta sueldos, e si negare, jure con cinco.

De falsar medida. Si alguno medida falsare, peche cinco sueldos. El arenzada de la lana e del lino sean iguales, e hayan doce libras; e si aquesto non hobieren, peche cinco sueldos.

Qui comprare fierro. Todo home que fierro comprare por ganancia facer, si non fuere ferrero para su labor, peche sesenta sueldos.

De los pellejeros. Todos los pellejeros que facen pieles de coneyos, o de corderos, o de liebres o que martos falsaren, pechen sesenta sueldos.

De paloma. Qui matare paloma agena, peche cinco sueldos, si non fuere en su sembrada, o en su huerto, la que matare con su mano o con fonda.

De teyas. Qui ficiere teyas, fágalas de aquella forma que

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