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OCT 1 1924

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Sobeno de Nuevo-León.- Sección 3a--Gobernación y Guerra. Circular núm. 63.-Ha llegado á conocomiento del Sr. Gobernador, que con motivo del acotamiento de terrenos con cercas de alambre ó de otro material que estan llevando á cabo los dueños de los mismos en el Estado, se han dado casos de que se obstruyan los caminos públicos ó vecinales, cerrándolos completamente, ó reduciéndolos en el ancho que han tenido en lo general, de treinta varas los primeros, y de quince los demás, causando con ese abuso muy grandes perjuicios al libre tránsito por dichas vías. A efecto de prevenir los graves inconvenientes que esto traería para lo sucesivo, el mismo Sr. Primer Magistrado ha tenido á bien disponer se ordene á los Alcaldes primeros, como por la presente lo verifico, dicten desde luego disposiciones oportunas en sus respectivos municipios, á fin de que los dueños, poseedores ó encargados de terrenos, que hayan hecho tales acotamientos, retiren las citadas cercas donde con ellas hubieren interceptado de un modo absoluto ó parcial los caminos; dándoles para ello un término prudente, atendido el tiempo que se requiera para las obras que hayan de emprenderse, y conminándolos con multa que se hará efectiva en caso de falta de cumplimien to á lo prevenido.

Ordena además el propio Sr. Gobernador, se ha

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ga saber por ese Juzgado á quienes corresponda, que para acotar terrenos, con cercas que formen los costados de los caminos de que se ha hecho referencia, deben para ello obtener previamente el permiso de esa Autoridad la que será responsoble, así como los interesados, si permitiere la misma, ó éstos las construyeren indebidamente.

Finalmente, se recomienda por acuerdo Superior á dichas autoridades, informen, previo reconocimiento que en sus municipios se haga de los caminos públicos y vecinales, del estado que guarden éstos, si algunos estuvieren interceptados ó reducidos por cercas, cuáles sean, quiénes los responsables y las ordenes que al respecto dicho dicten con el fin indicado.

Quedo en espera del acuse de recibo de la presente circular.

Libertad y Constitución. Monterrey, Enero 1o de 1894.-Ramón G. Chávarri, Secretario—Al C. Alcalde 1o de.........

Gobierno del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón.-Circular.--Hoy he hecho formal entrega al Gobernador Constitucional del Estado, Sr. General D. Bernardo Reyes, del despacho del Poder Ejecutivo que estubo á mi cargo interinamente, por licencia á él concedida.

Tengo la honra de decirlo á vd. para su conocimiento.

Libertad y Constitución. Monterrey, 4 de Enero de 1894.-Cúrlos Berardi.—Al................

Gobierno del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón.--Circular.-Terminados los asuntos que me llevaron fuera del Estado, hoy he vuelto á encargarme del Poder Ejecutivo, que desempeñó interinamente, durante mi asencia, el Sr. Cárlos Berardi. Lo que tengo la honra de participar á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.

Libertad y Constitución. Monterrey, 4 de Enero de 1894.-B. Reyes.-Al.....

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León.-Sección 1a--Relaciones y Hacienda.--Circular.--Por acuerdo del Sr. Gobernador acompaño á vd. ejemplares de las Leyes de Hacienda Municipal y del Estado que deben regir en el presente año, á fin de que, reservándose los del uso de ese Juzgado, sean distribuidos los demás entre las autoridades Judiciales, Recaudador de Rentas, Juez Civil, Tesorero y Registrador de la propiedad de ese Municipio.

Sírvase vd. acusar recibo é informar de haberse hecho el reparto referido.

Libertad y Constitución. Monterrey, 9 de Enero de 1894.-Ramón G. Chávarri, Secretario.-Al C. Alcalde 1° de......

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León.-Sección 1a.- Relaciones y Hacienda. Circular.--Dispone el Señor Gobernador informe vd. á esta Secretaría que fincas posee

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