Compilación de leyes, decretos, acuerdos de la Exma. Cámara de Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba, Volumen26

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Impr. del Estado, 1899
 

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Página 99 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 224 - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de ley.
Página 205 - Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa de la Provincia, en Córdoba, á nueve días del mes de septiembre del ano mil ochocientos noventa y cinco.
Página 225 - Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa de la Provincia, en Córdoba, á nueve días del mes de septiembre del ano mil ochocientos noventa y cinco. DE PALACIO. V. PEÑA. Santiago Rius, Rodolfo Ordóñez, Secretario del Senado Secretario de la C.
Página 222 - Ejecutivo serán regidas por la presente ley. Art. 6° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino á 7 de Julio de 1876.
Página 99 - Apruébase el convenio celebrado con fecha 13 de Julio de 1899 entre el PEN y la Provincia de Córdoba, para la chancelación de la deuda externa de dicha Provincia y de sus cuentas con el Gobierno y Banco Nacional en liquidación. Art. 2.° — Comuniquese al PE Téngase por Ley de la Nación, etc.— JULIO A.
Página 202 - ... entre el valor del sello que tenga el documento y el que le corresponda; y en el segundo caso...
Página 94 - Gobernador, se encuentra en la imposibilidad de atender al servicio de esas deudas. 2.° Que conviene á los intereses de la Nación, como á los de la Provincia de Córdoba, arreglar de una manera definitiva esas obligaciones, que hoy no son atendidas, y liquidar una situación que afecta al crédito nacional en el extranjero, é impide que esa Provincia pueda atender libremente al desenvolvimiento de sus elementos de producción y riqueza. 3.° Que la Ley N.°...
Página 137 - Secretario del Senado. Secretario de la C. de DD. POR TANTO: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuniqúese, publíquese é insértese en el Registro Nacional y archívese.
Página 305 - De los nacidos en la República : por certificados auténticos extraídos de los asientos de los registros públicos...

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