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propias del sitio, tales como la del Jueves Santo y la de Pentecostés.

Por supuesto que estas parciales conquistas no podían menos de alentar a los Franciscanos con la esperanza de llegar a adquirir algún día la plena reivindicación de sus derechos. Creyendo llegada ya la hora, en tiempo en que Isabel II renovaba con ellos desde el trono de España la influencia protectora de Isabel la Católica, elevaron hasta ella una exposición, suscrita por veintitrés religiosos de Jerusalén, rogándole se dignase redimir de manos de los musulmanes el santo Cenáculo (1). La súplica, a lo que parece, fué atendida; pero, según oimos referir a algunos antiguos religiosos de Jerusalén, los pasos dados por la Reina en este sentido, quedaron sin resultado alguno, no obstante ofrecerse ella generosamente a dar por el Cenáculo dos millones de francos.

Sin fruto, pues, aquella demanda, otra nueva llega en 1875 a las gradas del trono español. La persona que la formula, el Sr. Freire Barreiro, aparte de sus méritos personales, ostentaba el carácter oficial de Comisario extraordinario de la Obra Pía, encargado como tal de una misión delicadísima en Tierra Santa. En conformidad con esta su misión, y al dar cuenta del resultado de la misma, dice al Ministro de Estado (2): «¡Qué gloria, Excmo. Sr., para S. M. el Rey y para V. E., si por su poderosa iniciativa se rescata este Santuario que ahora tienen profanado los infieles, y nos envidiarian después todas las naciones de la cristiandad! Fué nuestro en otro tiempo... ¿por qué no lo ha de ser también mañana? Excuso decir a V. E. la prudencia con que habría de proceder también a tan preciosa adquisición, para cuyo efecto, menester seria dar órdenes muy reservadas al embajador de S. M. en Constantinopla... Con sinceridad lo digo: nada veo que pueda rodear de respeto el nombre español ni contribuir tanto a que se reconozcan nuestros derechos, como esta fundación, que otra vez me atrevo a pro

(1) F. FREIRE BARREIRO, Memoria presentada al señor Ministro de Estado acerca del estado de... Tierra Santa, Santiago, 1878, pág. 47. (2) Ib.

TOM. II

poner con la mayor instancia a V. E., respondiendo, tanto como a mis sentimientos de católico, a los muy acendrados de español. >>

En este estado se hallaba la cuestión del Cenáculo, cuando el señor Conde de Láriz, creyendo más eficaz para coronarla con feliz éxito la acción de los Congresos Eucaristicos, ha levantado la voz en su defensa, en los dos internacionales de Madrid y Malta. ¡Acceda el Cielo a sus deseos, que son también los nuestros!

FR. SAMUEL EIJÁN,

O. F. M.

LAS CASAS DE ESTUDIOS

EN LA

PROVINCIA DE ANDALUCÍA

I

Antecedentes.

Tiene por objeto el presente trabajo, investigar los proyectos y fundación de Casas de estudios en la Orden, de la Seráfica Provincia Bética, llamada vulgarmente de Andalucía, durante el primer siglo (1500-1605), de su existencia, y contribuir de este modo a la historia general de los mismos en España.

La documentación histórica es abundante; y no escasa la importancia e interés que encierra para cuantos deseen conocer a fondo el movimiento franciscano de esta época, en nuestra Patria.

Me circunscribo lo más estrictamente posible al asunto, evitando digresiones; pero, atendiendo al orden, y para mejor in teligencia de los documentos que luego publicaré, creo oportuno exponer antes, a modo de prólogo, dos hechos históricos, intimamente relacionados entre sí: la Reforma de los Conventuales, obra de Cisneros, y la Erección de la Provincia de Andalucia, Custodia entonces, como es sabido, de la de Castilla.

En uno y otro asunto intervienen directamente el Papa Alejandro VI y los Reyes Católicos D. Fernando y D.a Isabel.

1. Reforma de los Conventuales.-Por causas que no son del

caso referir ahora, el estado religioso en España se hallaba relajado notablemente en el siglo xv; relajación, a mi entender, que no tanto se extendía al espíritu esencial de la vida religio sa, como al particular de las respectivas Reglas de cada Instituto.

En la Orden Franciscana y Provincia de Castilla, una parte, la que generalmente vivía en ciudades y centros de población importantes, tenía edificios suntuosos, y admitió, en común por supuesto, propiedades y rentas, denominándose con el título de Conventual o Claustral; mientras que la otra, que tenía sus conventos en sitios solitarios y despoblados, practicaba la observancia más estricta y rigurosa de la Regla.

Al estado, pobre, sencillo y uniforme que dimanaba de una misma profesión, sucedió en la Orden Seráfica el violento y artificioso de las jurisdicciones y del privilegio. De aquí, se originó la división interna que minaba el organismo de un cuerpo esencialmente colectivo, el desdoro de la Religión incapacitada para el apostolado, en época de inmensa actividad religiosa, y el escándalo del pueblo.

Se imponía, pues, la reforma sobre la base de la observancia, obligatoria en conciencia, por la profesión de la Regla, a todos. y cada uno; y la reforma anhelada de los buenos, vino en efecto, y de tal modo, que era imposible eludir su cumplimiento.

Carta de los Reyes Católicos a Fr. Francisco Jiménez de Cisneros encargándole, en virtud de un Rescripto Apostólico, la reforma de las Ordenes Religiosas (1).

Nos Ferdinandus et Helisabeth, Dei gratia rex et regina Castellae, etc. Cum in primis res divinas Deoque omnipotenti

(1) Lo copio del P. SALVADOR LAIN, Historia de la Provincia de Granada, Cent. III, cap. XV. El criterio del autor, en lo referente a Cisneros, es, por sistema, francamente hostil. El Breve Pontificio se refiere princi palmente a los monasterios de monjas. El P. QUINTANILLA, Vida, Méritos, etc., del santo Cardenal Fr. Francisco Jiménez de Cisneros, lib. I, capítulo XI, pág. 22, habla de una Bula de Alejandro VI, llegada a fines de 1494, con facultad a los Reyes Católicos para poder reformar todas las Religiones, como se ve, dice, en la de Julio II, que publica en Archivo

sacratas Principes debuerint, uti par est, tamquam sacrificium persolventes curam habere, hinc in praesentiarum est, ut animum nostrum in reformatione nonnullorum monasteriorum et Monialium in nostris regnis consistentium quae profanari intellexeramus, edixerimus; zelus enim Domini Jesu Christi comedebat nos; idem dominus noster Alexander Papa VI, ad nostram suplicationem, suum Breve seu Rescriptum nobis concessit sub hac serie:

«Alexander Papa sextus: Charissimi in Christo Filii nostri, Salutem et Apostolicam Benedictionem. Expossuerunt Nobis Oratores Majestatum Vestrarum quamtum illae desiderent quod nonnulla monasteria et domus Monialium in vestris regnis consistentium, quae, postposito cultu ac timore divino, minus honeste, quam earum regularis institutio postulat, degunt, in earum vivendi normam et disciplinam redigantur ac reformentur, quae juxta cujusque partis moralis, professionis et Ordinis regularis instituta requiritur. Propterea, pro parte Majestatum Vestrarum, ut huic pio desiderio vestro annuentes de opportuno remedio providere dignaremur, iidem Oratores Nobis humiliter supplicarunt.

>>Nos igitur animadvertentes fervorem devotionis quem in mentibus vestris ab ineunte aetate Altissimus inspirasse cognoscimus, zelum fidei vestrae commendamus, et hujusmodi piis votis vestris, paterna caritate annuere cupientes; considerantes quoque Majestates Vestras meliorum idonearumque ad hoc munus, subeundum personarum notitiam habere, caute concedimus, per presentes, quod ipsae Majestates Vestrae aliquos praelatos et viros sanctae et timoratae conscientiae et integritatis nominent, quos idoneos judicabunt, quibus per Celsitudines Vestras nominatis, quod ad quarumcumque Monialium monasteria et domos cujuscumque Ordinis, in vestris regnis, principatibus et dominiis consistentia, visitandi, deque vita et moribus ipsarum inquirendi, et juxta cujuscumque ipsarum

Complutense, núm. 14, pero no la cita, como parece natural lo hubiera hecho de existir dicha Bula. El P. Laín, 1. c. cap. XVI, afirma que Cisneros no tenía otras facultades como reformador, que las que le conceden estos dos decretos Pontificio y Real, únicos que existian.

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