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I

Cédula de los Reyes Católicos a Cisneros, disponiendo la adjudicación de las propiedades y rentas de determinados conventos al monasterio de Santa Clara de Sevilla, para fundación de un Colegio (1).

El Rey y la Reina.

'Muy Rdo. en Cristo P. Arzobispo de Toledo, nuestro Confesor, e de mi Consejo. Ya sabeis como los monasterios de la Orden de San Francisco destos nuestros Reinos, tienen Bulas Apostólicas para poder aplicar los bienes e rentas que tovieren a otros monasterios, o para obras pías; y asi mismo como nuestro muy Santo Padre, a suplicacion nuestra, mandó reformar, e están reformados en observancia, los monasterios dela dicha Orden que ay en estos nuestros reinos, entre los quales se reformaron los monasterios de dicha Orden en Sevilla, Córdoba, Jerez e Baeza; e los bienes e rentas que cada unos dellos tenían, depositaron en algunas personas para que los cobrasen. E agora, por parte de los conventos de dichos monasterios delas dichas ciudades, nos es fecha relacion que ellos, queriendo usar delas dichas Bulas que tienen, porque la dicha reformacion permanesca siempre, e porque los pueblos resciban doctrina de los religiosos de dichos monasterios, querían aplicar los bienes e rentas que tenían antes que se reformasen, con los cargos que tienen, al monasterio de Santa Clara de Sevilla, para que en él se haga un Colegio donde estudien los frailes que fueren hábiles para las letras, con las condiciones e vínculos necesarios, en tanto que las voluntades delos que dejaron las rentas a los dichos monasterios fuesen compli

(1) Testimonio autorizado por la Justicia Real y Eclesiástica, dentro del qual se contienen la adjudicacion de todos los Bienes de los Claustrales de este Convento, y las Cartas de los Reyes Católicos a Cisneros y al Conde de Cifuentes. Patente de Sevilla (sin fecha) año de 1500. Archivo del monasterio de Santa Clara de Sevilla (A. de S. C.) señalado: Legajo P.

das. E por su parte nos fué suplicado que lo obiesemos por bien, e como la nuestra merced fuese.

Lo qual por Nos visto, viendo que es servicio de Dios nuestro Señor, e bien e acrecentamiento dela Orden, Nos place dello. Por ende Nos vos rogamos e encargamos que entendais vos en ellos, e veais las dichas Bulas que asi tienen; e si se entiende a poder hazer la dicha aplicacion, deis la orden que fuere menester, para que los conventos delos dichos monasterios los fagan, delos dichos bienes e rentas que antes tenian, al dicho monasterio de Santa Clara de Sevilla, para que haya en el dicho Colegio, con las condiciones e vínculos e firmezas que a vos paresciere e bien visto fuere, para que la dicha aplicacion sea firme e el dicho Colegio, despues de fecho, permanezca para siempre; con tanto que las voluntades delos que dejaron las dichas rentas sean contemptas.

E facednos saber el asiento que en todo diéredes, para que, si necesario fuese, supliquemos a nuestro muy Santo Padre lo confirme.

Dada en Sevilla, a 20 de Junio de 1500 años.

Yo el Rey. Yo la Reyna.

Por mandato del Rey e de la Reina,

Gaspar de Cricio.

II

Decreto de Cisneros, traspasando dichos bienes al monasterio de Santa Clara.

Don Fray Francisco Jimenez Cisneros, por la misericordia. divina Arzobispo de la santa Iglesia de Toledo, Primado de las Españas, Canciller mayor de Castilla, Juez, Comisario Apostólico, dado e diputado por nuestro muy Santo Padre Alejandro sexto para las personas, cosas e negocios de los Frailes Menores de Observancia e de las otras Órdenes mendicantes, en todos reinos e señoríos del Rey e Reina nuestros Señores, según

TOM. II

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que en las Bulas Apostólicas, a Nos dirigidas, más largamente se contiene; a vos, las devotas Religiosas, Abadesa e Monjas. e Convento del monasterio de Santa Clara de Sevilla, salud e bendición.

Sepades que, al tiempo que el monasterio de San Francisco desta ciudad fué reformado en observancia regular, fueron fallados muchos bienes, rentas, deudas e acciones, que la dicha casa de San Francisco tenía, los quales los Padres de la Claustra poseían contra la pureza de dicha Religion; lo qual muchas veces platicando con el Rey e Reina nuestros Señores, e siéndonos el dicho negocio por Sus Altezas a Nos encargado, para que diésemos orden cómo los dichos bienes e rentas se aplicasen al dicho monasterio e Abadesa, Monjas e convento de Santa Clara de dicha ciudad, para que de los dichos bienes se ficiese un Colegio donde algunos estudiasen e aprendiesen, con tanto que vos, las dichas Abadesa e Monjas e convento de Santa Clara de la dicha ciudad, fuésedes obligadas a decir las misas e cargos, que por razon de los dichos bienes, los dichos frayles eran obligados a decir por las ánimas de los que los dejaron.

E Nos, acatando como la dicha Orden de San Francisco tiene Bulas e privilegios Apostólicos para poder los legados que son aplicados para un uso conmutarlos e convertirlos en otro, por la dicha authoridad Apostólica, de que en esta parte usamos, por el tenor de la presente, en la mejor manera e forma que podemos, cedemos e traspasamos todos los dichos bienes, rentas, derechos e acciones que el dicho monasterio de San Francisco tenía e poseía e le pertenescía en qualquier manera, e los aplicamos al dicho vuestro monasterio de Santa Clara e Abadesa e Monjas e convento dél que agora son e fueren de aquí adelante, para que los tengades e poseades por vuestros, e como vuestros. E de lo remanente de los frutos e rentas de ellos, cumplidos los cargos de las ánimas de los defunctos que los dejaron, sea para un Estudio, segun e por la forma que Nos en ello adelante ordenaremos o mandaremos.

De lo qual mandamos dar e dimos la presente, firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello.

Dado en Cantillana, diócesis de Sevilla, a 22 días de Junio de 1500.

Arch. Tolet., Coms. Apost.

Por mandado de S. R. Señoría

Francisco Alonso, notario.

III

Carta de los Reyes Católicos al Asistente de Sevilla, para que no se pongan obstáculos al cumplimiento de lo dispuesto por ellos.

El Rey y la Reyna:

Conde de Cifuentes, nuestro Alférez Mayor de la ciudad de Sevilla, e a vuestro Lugarteniente en el dicho oficio:

Ya sabeis cómo antes que el monasterio de San Francisco se reformase en regular observancia, tenía ciertos maravedises de juro, e otras rentas e posesiones en la dicha ciudad e fuera della, las quales, al tiempo que se reformó, vos mandamos que se recogiesen e cobrasen por una persona que los hobiese en depósito, lo qual así se ha fecho, hasta agora que los conventos dela dicha Orden de San Francisco que ay en esa dicha ciudad, e en las ciudades de Córdoba, Jerez e Baeza, queriendo usar delas Bulas Apostólicas que tienen ellos e los otros monasterios dela dicha Orden, para aplicar los bienes e rentas que tuvieren, a otros monasterios e para obras pías, se han concertado de aplicar los bienes e rentas, que tenían antes que se reformasen, al monasterio de Santa Clara de dicha ciudad para que en él se faga un Colegio, donde estudien los frayles que fueren hábiles para las letras, con ciertas condiciones, e con tanto que las voluntades de los que dejaron las rentas a los dichos monasterios fuesen complidas; e por su parte nos fué suplicado lo obiesemos por bien.

E Nos, viendo quanto era servicio de nuestro Señor e acrecentamiento de la dicha Órden, nos plugo dello, e mandamos dar una Cédula nuestra para el muy Reverendo en Cristo Pa

dre, Arzobispo de Toledo, nuestro Confesor e de nuestro Consejo, para que entendiese en esto e viese las dichas Bulas Apostólicas; y si se entendía e extendía para que los dichos conventos pudiesen hacer la dicha aplicacion, diese la orden que fuese menester para que los conventos de dichos monasterios las ficiesen de los bienes e rentas, que antes tenían, al dicho monasterio de Santa Clara, para lo que dicho es, segun que más largamente en la dicha nuestra Cédula se contiene.

E agora, por parte del Guardian e frayles e convento de dicho monasterio de San Francisco de Sevilla, Nos fué fecha relacion que el dicho Arzobispo de Toledo, por virtud dela dicha nuestra Cédula, despues de vistas las Bulas Apostólicas que los conventos dela dicha Orden tienen para poder facer la dicha aplicacion, traspasó e aplicó todos los bienes e rentas, deudas e acciones que el dicho monasterio de San Francisco tenía al dicho monasterio de Santa Clara para que en él se faga e esté el dicho Colegio, segun que esto e otras cosas más largamente diz que se contienen en una Carta que sobre ello dió. E por su parte nos fué suplicado que mandásemos a los arrendadores e almojarifes de esa dicha ciudad, e a otras quales quier personas que eran obligadas a pagar al dicho monasterio de San Francisco qualesquier maravedises de juro, e otros bienes e rentas e posesiones e deudas, que acudiesen, de aqui adelante, con todo ello al mayordomo de dicho monasterio de Santa Clara, e al convento dél, o como la nuestra merced fuese.

Por ende Nos vos mandamos que, constándovos primeramente cómo el dicho Arzobispo de Toledo, por facultad Apostólica, fizo la dicha aplicacion al dicho monasterio de Santa. Clara de los dichos maravedises e rentas e bienes que tenia el dicho monasterio de San Francisco, para el dicho Colegio, constringais e apremieis a los arrendadores e almojarifes e otras personas que obieren de pagar qualesquier maravedises de juro, e otras rentas de posesiones o deudas que eran del dicho. monasterio de San Francisco, e que los den e paguen, de aquí adelante, al dicho monasterio de Santa Clara, o su mayordomo en su nombre, con su poder, que Nos por la presente

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