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alzamos e quitamos qualquier embargo que esté puesto en todo ello por nuestro mandado hasta agora, e non fagades contra él.

De Granada, a 15 días de Noviembre de 1500.

Yo el Rey. Yo la Reyna.

Por mandado del Rey e de la Reyna,

Gaspar Cricio.

El proyecto no se realizó, por las muchas dificultades que sobrevinieron.

El lugar designado para emplazamiento del edificio, inmediato al monasterio de Santa Clara, no era ciertamente a propósito. Las monjas aceptaron algunas posesiones y juros de herencia, comprometiéndose a cumplir las obligaciones establecidas (1); pero otras fincas, a pesar de las órdenes terminantes de los Reyes Católicos, continuaban en poder de los depositarios. El guardián de los Claustrales, Fr. Virgilio Espinosa, había cedido, por su cuenta y autoridad, una finca rústica denominada Palmareja, y en vano se reclamaba contra la nulidad de esta donación. Otra heredad, Torre de Francisco Fernández, donación de Doña Juana Rodríguez, sobre la que pesaba un censo o memoria piadosa que debía cumplirse en la iglesia de San Francisco, según cláusula expresa del testamento, fué reclamada a la vez por dos colectividades eclesiásticas, renovándose antiguas pretensiones; de que se siguió embrollado pleito, cuya definitiva solución, según se ponían las cosas, hubiera sentado precedente y hecho ley, para que otras mandas y memorias piadosas no sirvieran al objeto propuesto. Hubo protestas, seguramente justificadas de los frailes, contra Cifuentes; del mayordomo de Santa Clara, Francisco Villalobos, contra toda razón y derecho, porque por sentencia de! tribunal eclesiástico se le exigía «que diese 8.646 maravedises que

(1) Títulos de adjudicacion al Convento de Santa Clara de los Bienes de los Claustrales, y especialmente del Juro de quince mil maravedises, a ellos concedido por los Reyes Católicos el año de 1478, por el Sr. D. Fr. Francisco Ximénez Cisneros, de nuestra familia, el año de 1500, admitidos a 15 de Noviembre de 1501. A. de S. C. señ. N. 250.

caben, diz, que de justicia al monasterio de San Francisco, de subsidio, porque diz que yo soy colector de sus bienes» (1) no faltando quien negara a Cisneros, autoridad para traspasar bienes, y darles otra aplicación que la señalada por sus legítimos dueños (2).

Y lo que sucedía en Sevilla, pasaba con mayores motivos en Córdoba y en Jerez (3).

Pero si fracasaba el proyecto, en cuanto a la creación de un Colegio nuevo, debía triunfar la idea. Sobre la base de aplicar los bienes de los Conventuales al sostenimiento de una Casa de estudios en Sevilla, pero de modo que todas las dificultades anteriores desapareciesen, no pudiendo ya ningún interesado alegar especiosos motivos, Cisneros y los religiosos fijaron su pensamiento en el propio convento de San Francisco.

P. ANGEL ORTEGA,

O. F. M.

(Continuará.)

(1) Se originó pleito ante tribunal eclesiástico, presidido por el Vicario general en nombre del arzobispo D. Diego Hurtado de Mendoza. El mayordomo negóse a pagar los maravedises: 1.° Porque no es colector de San Francisco. 2.° Porque el convento de Santa Clara está exento de subsidios, por privilegios reales. 3. Porque si tiene algunos bienes de San Francisco, es porque Cisneros se los aplicó por autoridad Apostólica y Real, y por tanto son del monasterio de Santa Clara.

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Consta todo lo que vamos diciendo de los documentos citados y de otros que se conservan en dicho Archivo de Santa Clara.

(2) No es, pues, exacto, lo que apunta sobre el particular ALONSO MORGADO, Historia de Sevilla, 1587, Lib. V, cap. X, Convento insigne de San Francisco, donde dice: «Y en lo tocante a sus heredamientos, hacen buen argumento las grandes rentas de que gozaron sus religiosos Claus. trales hasta los tiempos de los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, de gloriosa memoria. Las cuales, ellos, cuando la reformacion de las Ordenes, adjudicaron a las Monjas de su Orden en esta ciudad, por cuya vía se quedó, como dicen, todo en casa.»

(3) El convento de Baeza pasó sus titulos de heredades al de San Antonio, de Clarisas, de la misma ciudad. P. LAIN, 1. c., Cent. I, Cap. V. Ya no hablarán de él los documentos que siguen.

ORIGEN

DE LAS

MISIONES FRANCISCANAS

EN EL EXTREMO ORIENTE

(Continuación) (1).

III

Segunda Misión de religiosos Franciscanos a Filipinas, y fundación de la Custodia y Provincia de S. Diego de Méjico.

1. Regresa Fr. Antonio a Europa y obtiene de Gregorio XIII el Breve de erección de la Custodia de San Gregorio.—2. La Provincia de San José consigue de la Santa Sede la gracia de que la nueva Custodia quede bajo su obediencia.-3. Fracaso de una Misión de doce religiosos.-4. Prepa. ra Fr. Antonio otra de cincuenta, de los que sólo se embarcan veintiocho. -5. Llegan estos misioneros a Méjico, y, sin pretenderlo, sientan los fundamentos de la Provincia de San Diego.-6. El P. Comisario de la Misión manda cuarenta y un religiosos a Filipinas.-7. Fundación de la Custodia y Provincia de San Diego de Méjico.

Apéndice al artículo primero.

1. Como se dijo en el artículo primero de esta reseña (2), en Septiembre de 1576 llegaron a Méjico los religiosos de la primera Misión que pasó a las islas Filipinas. Habiendo éstos encontrado alguna oposición por parte de los Prelados de la Provincia del Santo Evangelio, por carecer, según ellos, de los despachos necesarios para el fin que pretendían, acordaron que Fr. Antonio de San Gregorio volviera a Roma para impetrar la

(1) Véase AIA, t. I, págs. 100-20; 301-32. (2) Ib., pág. 109.

autorización necesaria para la erección canónica de la Custodia de San Gregorio (1).

En virtud de este acuerdo, después de haber embarcado los misioneros en Acapulco, en Febrero de 1577, regresó Fr. Antonio a Roma, donde consiguió de Su Santidad no sólo el Breve de erección de la Custodia, como testifica el P. Juan Bautista Lucarelli (2), sino también indulgencia plenaria perpetua a todos los fieles que visitaren las iglesias de los Franciscanos de China y de las islas Filipinas jam erectae et in futurum intra decennium erigendae, en los días primero y segundo de Agosto, y en las fiestas de N. P. San Francisco, San Antonio de Padua, Santa Clara, San Luis y San Bernardino, según consta por el Breve De salute gregis dominici curae nostrae, dado en 15 de Noviembre de 1577 (3).

Muy satisfecho Fr. Antonio con estas gracias que había conseguido del Papa, se puso en camino para España; y luego que llegó a Madrid, se presentó al Provincial de la de San José, al que expuso las contradicciones que en Méjico habían sufrido los misioneros, y la conveniencia de mandar a Filipinas otra Misión de religiosos Descalzos.

2. El Provincial y Definitorio de dicha Provincia, haciéndose cargo de las quejas presentadas por Fr. Antonio, y de sus nuevas pretensiones, acordaron acudir a la Santa Sede en humilde súplica, para que se dignase decretar, que los religiosos de su Provincia en España, como los que pasasen a las Indias, no fuesen molestados por los de la Observancia en las prácticas establecidas en la Descalcez, ya aprobadas por la Santa Sede; que ningún Prelado de la Orden pudiese sacar religiosos de su Provincia para otras Provincias o Custodias, incluso para

(1) PERAGALLO, extractando el Viaggio a la India, del P. Lucarelli, dice: Al Messico i missionari trovano opposizione; onde Fra Antonio risolve di tornare a Roma per ottenere Bolla di fondare una missione nelle Filippine e nel regno di China.

(2) Véase la nota biobibliográfica del P. Peragallo. Este Breve es tan desconocido, que ninguno de los cronistas de la Provincia de San Gregorio lo menciona, ni de él se halla rastro en los Bularios de la Orden; pero de su existencia no puede dudarse en vista del testimonio del P. Lucarelli. (3) Bullarium Discalceatorum, t. I, pág. 246.

la de San Gregorio, sin previa autorización de su Provincial y Definitorio; y que la Custodia de San Gregorio quedase bajo su jurisdicción, mientras tanto no fuese erigida en Provincia.

Recibida por el Papa esta petición, mandó por su Breve Ad nos Deus, de 12 de Noviembre de 1578 (1), bajo precepto de santa obediencia y pena de excomunión latae sententiae, que ni el General, ni otros Ministros, Comisarios, Provinciales, etcétera, de los frailes de la Observancia, directa ni indirectamente, «sean osados a desmembrar y separar, o permitan que sean desmembrados y separados, o en cualquier manera inquietados y molestados, la Provincia, Custodias, monasterios, casas y lugares sobredichos (de la Provincia de San José), ni presuman despreciar, mudar, retractar (2), innovar, ni atentar al modo de vivir y rigor de la estrecha observancia, la vileza del hábito y pobreza de los frailes Descalzos; antes el Ministro General, Comisarios y los demás sobredichos, en el modo que pudieren, den auxilio, consejo y favor a los frailes de la dicha Provincia de San José y a sus Custodias, casas, monasterios y lugares, etc.

» Item, damos licencia y facultad a los frailes de la dicha Provincia para que reciban cualesquier lugares que, interviniendo la autoridad Apostólica, o guardada la forma del Concilio Tridentino, les fueren dados, así en los reinos de las Españas, como en todas las Indias y en otras cualesquier partes; y para recibir, asimismo, los sobredichos frailes de la Observancia que a ellos se pasaren, etc.... Por lo cual, ningunos Comisarios de los frailes de la Observancia, ni el Ministro General, que por tiempo fuere, pueda sacar o mudar de la dicha Provincia de San José, o de sus casas y lugares, a los dichos frailes Descalzos, ni enviarlos a otras partes o Provincias, aunque sean de las Indias, aunque sea para la Custodia de San Gregorio en las Indias Filipinas, y donde haya casas o monasterios

(1) Bullarium cit., págs. 254-7.-La parte que de este Breve publicamos en castellano, es según la traducción del P. Marcos de Alcalá, en su Chronica de la Provincia de San José, t. II, lib. I, cap. VI.

(2) El traductor P. Alcalá dice: retratar; en latín retractare, o retrac tar en castellano.

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