Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Designa y fija la hermandad las contribuciones y servicios legalmente establecidos con que se habia de seguir asistiendo al rey; acuerda cómo han de unirse todos para el mantenimiento de sus fueros, usos y libertades, en el caso que el rey don Fernando, ó sus sucesores, ó sus merinos, ú otros cualesquiera señores quisiesen atentar contra ellos; determina someter al fallo del concejo los desafueros que los alcaldes ó merinos del rey cometiesen; que si algun rico ome ó infanzon ó caballero prendáre indebidamente á alguno de la her mandad ó le tomase lo suyo, y á pesar de la sentencia del concejo no lo quisiese restituir, si fuese hombre arraigado, «quel derriben alas casas, el corten las vinnas, é las huertas, é todo lo al que hubiere, para clo cual se ayuden todos los de la hermandad, y añade: «Otrosi, si un ome, ó <infanzon, ó caballero, ó otro ome qualesquier que non sean en nuestra @hermandat, matáre ó deshonráre á alguno de nuestra hermandat... que todos los de la hermandat que vayamos sobrel, et sil falláremos aquel matemos, é asi haber non le podiéremos, quel derribemos las casas, el cortemos las vinnas é las huertas, et astraguemos quanto en el mundo le falláremos; des«pues sil podiéremos haber, quel matemos... Otrosi ponemos que si alcalde ó «merino, ó otro ome cualquier de la hermandat, por carta ó por mandado de nuestro sennor el rey don Fernando, ó de los otros reyes que serán des«pues dél, condenáre á uno sin ser oido ó yudgado por fuero, que la hermandat quel matemos por ello; é si haber non le podiéremos, que finque por enemigo de la hermandad, et quandol pudiéremos haber quel matemos por ello (1).»

Terrible manera de hacerse á sí mismos justicia, pero que prueba cuán agraviados debian estar los concejos de los reyes y de los ricos hombres, y que manifiesta sobre todo cuán inmensamente habia mejorado la condicion política de los hombres del estado llano, y cuán larga escala habian corrido desde la antigua servidumbre hasta dictar leyes á los grandes señores y á los monarcas mismos. La reina, lejos de contrariar y reprimir este espíritu de libertad é independencia de los comunes, como por otra parte veia la fidelidad que guardaban á su hijo, los halagaba por que los necesitaba para hacer frente á las pretensiones de los nobles. La lealtad les valia á ellos concesiones y franquicias de parte del rey, ó sea de la reina regente: estas concesiones le valian al rey la seguridad y espontaneidad de los subsidios y el apoyo material y moral de los cuerpos populares. Eran dos poderes que se necesitaban y auxiliaban mútuamente contra las invasiones de otro poder. Los pueblos ganaron en influjo y en condicion, y doña María salvó la corona de

(4) Coleccion diplomática inédita, formada por la Academia de la Historia.

su hijo. Las menorías de los reyes, turbulentas y aciagas como son, suelen por otra parte redundar en beneficio de la libertad de los pueblos: la debilidad misma del gobierno le obliga á apoyarse en el brazo popular: el pueblo pierde en tranquilidad, en conveniencias y en materiales intereses, se empobrece y sufre: pero es cuando suele ganar en prerogativas y derechos, es cuando suele hacer sus conquistas políticas. Son como aquellas enfermedades de los individuos en que el físico padece y la parte intelectual se aviva.

Mucho progresó el estado llano en influencia y poder en el reinado de Fernando IV. Las córtes de Valladolid de 1295 se decian convocadas por facer bien y merced á todos los concejos del regno. En las de Cuellar de 1297 se creó una especie de diputacion permanente ó alto consejo, nombrado por la nacion, para que acompañase al rey en los dos tercios del año y le aconsejase. En las de Valladolid de 1307 se estableció ya por ley no imponer tributos sin pedirlos á las córtes: «Si acaesciere que pechos algunos haya menester, pedirgelos he, é en otra manera no echaré pechos ningunos en la tierra.» En las de Burgos de 1311 quisieron los procuradores saber á cuánto ascendian las rentas del rey; y en las de Carrion de 1312 tomaron cuentas å los tutores. En las de Valladolid de 1299 y 1307 se consignaron las garantias personales, ordenándose que nadie fuese preso ni embargado sin ser antes oido en derecho, y se prohibieron las pesquisas generales. Estas y otras adquisiciones políticas que en aquel tiempo alcanzó el elemento popular no se respetaban y cumplian siempre en la práctica, pero quedaban consignadas y escritas con carácter de leyes, que era un gran adelanto, y no las olvidaba el pueblo. Salió, pues, éste ganancioso de la lucha entre la nobleza y la corona, poniéndose de parte de esta. La frecuencia misma con que se celebraban córtes revela que nada hacía ya el rey sin su acuerdo y deliberacion. En el reinado de Fernando IV. no pasó un solo año sin que se tuviesen córtes, y en alguno, como en 1301, húbolas en dos diferentes puntos del reino, Burgos y Valladolid (1).

La reconquista material avanzó bien poco en este reinado, y aun fué maravilla que se recobrára á Gibraltar, aunque para volver á perderle pronto: y el rey acabó faltando á las buenas leyes sancionadas por él mismo, con el arbitrario suplicio de los Carvajales, á que debió el triste sobrenombre de Emplazado.

(1) Tenemos á la vista la mayor parte de los cuadernos de estas córtes.-Pueden verse las de don Sancho el Bravo y don Fernan

do IV., publicadas por los doctores Asso y Manuel, las de Marina, en su Teoría, y la Coleccion diplomática sobre Fernando IV.

II.

Mas larga y no menos borrascosa la menor edad de su hijo Alfonso el Onceno, Castilla vuelve á sufrir todas las calamidades de una anarquía horrible. Era un cuerpo que no bien aliviado de u na enfermedad penosa, apenas entraba en el primer período de la convalecencia recaia en otra enfermedad mas peligrosa y mas larga. Un rey de trece meses, dos reinas viudas, abuela y madre del rey niño, tantos aspirantes á la tutela cuantos eran los principes y grandes señores, todos codiciosos y avaros, todos osados y turbulentos, generoso ninguno, en vano era hacer las mas estrañas combinaciones para que ningun pretendiente se quedára sin su parte de regencia, inútil era dejar á cada comarca y á cada pueblo elegir y obedecer al regente que mas le acomodára, á cada tutor mandar en el pais que le fuera mas devoto. Era intentar corregir la anarquía fomentándola, era querer apagar el fuego añadiéndole combustibles. El reino era un caos, y las dos reinas murieron de pesar. Doña María de Molina era una gran reina, pero al cabo no era un genio sobrenatural, era una muger. Afortunadamente para Castilla los moros de Granada no andaban menos desconcertados y revueltos, ocupados en destronarse los hermanos y parientes. No era el peligro esterior el que amenazaba mas al reino castellano. Todo el mal le tenia dentro de sí mismo: la gangrena estaba en las entrañas mismas del cuerpo social.

No creemos pueda imaginarse estado mas lastimoso en una sociedad que vivir los hombres à merced de los asesinos y ladrones públicos; que enseñorear los malvados y malhechores la tierra, y tener que abandonarla los pacificos y honrados; que ejercer públicamente y á mansalva, hidalgos y plebeyos, el robo y la rapiña; que mirarse como acaecimiento ordinario y comun encontrar los caminos sembrados de cadáveres; que tener que andar los hombres en caravanas armadas para librarse de salteadores; que despoblarse los lugares abiertos y quedar deshabitadas y yermas las aldeas por ser imposible gozar en ellas de seguridad. San Fernando no hubiera podido reconocer su Castilla; ¿y quién pensaba entonces en poner en ejecucion las leyes de Alfonso el Sábio? Pues tal fué la situacion en que halló su reino el undécimo Alfonso cuando tomó en su mano las riendas del Estado.

Príncipe de grandes prendas, enérgico y brioso, dotado de no comun

su hijo. Las menorías de los reyes, turbulentas y aciagas como son, suelen por otra parte redundar en beneficio de la libertad de los pueblos: la debilidad misma del gobierno le obliga á apoyarse en el brazo popular: el pueblo pierde en tranquilidad, en conveniencias y en materiales intereses, se empobrece y sufre: pero es cuando suele ganar en prerogativas y derechos, es cuando suele hacer sus conquistas políticas. Son como aquellas enfermedades de los individuos en que el fisico padece y la parte intelectual se aviva.

Mucho progresó el estado llano en influencia y poder en el reinado de Fernando IV. Las córtes de Valladolid de 1295 se decian convocadas por facer bien y merced á todos los concejos del regno. En las de Cuellar de 1297 se creó una especie de diputacion permanente ó alto consejo, nombrado por la nacion, para que acompañase al rey en los dos tercios del año y le aconsejase. En las de Valladolid de 1307 se estableció ya por ley no imponer tributos sin pedirlos á las córtes: «Si acaesciere que pechos algunos haya menester, pedirgelos he, é en otra manera no echaré pechos ningunos en la tierra. En las de Burgos de 1311 quisieron los procuradores saber á cuánto ascendian las rentas del rey; y en las de Carrion de 1312 tomaron cuentas å los tutores. En las de Valladolid de 1299 y 1307 se consignaron las garantias personales, ordenándose que nadie fuese preso ni embargado sin ser antes oido en derecho, y se prohibieron las pesquisas generales. Estas y otras adquisiciones políticas que en aquel tiempo alcanzó el elemento popular no se respetaban y cumplian siempre en la práctica, pero quedaban consignadas y escritas con carácter de leyes, que era un gran adelanto, y no las olvidaba el pueblo. Salió, pues, éste ganancioso de la lucha entre la nobleza y la corona, poniéndose de parte de esta. La frecuencia misma con que se celebraban córtes revela que nada hacía ya el rey sin su acuerdo y deliberacion. En el reinado de Fernando IV. no pasó un solo año sin que se tuviesen córtes, y en alguno, como en 1301, húbolas en dos diferentes puntos del reino, Burgos y Valladolid (1).

La reconquista material avanzó bien poco en este reinado, y aun fué maravilla que se recobrára á Gibraltar, aunque para volver á perderle pronto: y el rey acabó faltando á las buenas leyes sancionadas por él mismo, con el arbitrario suplicio de los Carvajales, á que debió el triste sobrenombre de Emplazado.

(1) Tenemos á la vista la mayor parte de los cuadernos de estas córtes.-Pueden verse las de don Sancho el Bravo y don Fernan

do IV., publicadas por los doctores Asso y Manuel, las de Marina, en su Teoría, y la Coleccion diplomática sobre Fernando IV.

II.

Mas larga y no menos borrascosa la menor edad de su hijo Alfonso el Onceno, Castilla vuelve á sufrir todas las calamidades de una anarquía horrible. Era un cuerpo que no bien aliviado de u na enfermedad penosa, apenas entraba en el primer período de la convalecencia recaia en otra enfermedad mas peligrosa y mas larga. Un rey de trece meses, dos reinas viudas, abuela y madre del rey niño, tantos aspirantes á la tutela cuantos eran los principes y grandes señores, todos codiciosos y avaros, todos osados y turbulentos, generoso ninguno, en vano era hacer las mas estrañas combinaciones para que ningun pretendiente se quedára sin su parte de regencia, inútil era dejar á cada comarca y á cada pueblo elegir y obedecer al regente que mas le acomodára, á cada tutor mandar en el pais que le fuera mas devoto. Era intentar corregir la anarquía fomentándola, era querer apagar el fuego añadiéndole combustibles. El reino era un caos, y las dos reinas murieron de pesar. Doña María de Molina era una gran reina, pero al cabo no era un genio sobrenatural, era una muger. Afortunadamente para Castilla los moros de Granada no andaban menos desconcertados y revueltos, ocupados en destronarse los hermanos y parientes. No era el peligro esterior el que amenazaba mas al reino castellano. Todo el mal le tenia dentro de sí mismo: la gangrena estaba en las entrañas mismas del cuerpo social.

No creemos pueda imaginarse estado mas lastimoso en una sociedad que vivir los hombres à merced de los asesinos y ladrones públicos; que enseñorear los malvados y malhechores la tierra, y tener que abandonarla los pacíficos y honrados; que ejercer públicamente y á mansalva, hidalgos y plebeyos, el robo y la rapiña; que mirarse como acaecimiento ordinario y comun encontrar los caminos sembrados de cadáveres; que tener que andar los hombres en caravanas armadas para librarse de salteadores; que despoblarse los lugares abiertos y quedar deshabitadas y yermas las aldeas por ser imposible gozar en ellas de seguridad. San Fernando no hubiera podido reconocer su Castilla; ¿y quién pensaba entonces en poner en ejecucion las leyes de Alfonso el Sábio? Pues tal fué la situacion en que halló su reino el undécimo Alfonso cuando tomó en su mano las riendas del Estado.

Príncipe de grandes prendas, enérgico y brioso, dotado de no comun

« AnteriorContinuar »