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ses esencialmente independientes no vacilaron en reconocer la soberanía de Alfonso en Vitoria y en Guernica, sin renunciar por eso á sus amados fueros.

Si mérito grande adquirió el undécimo Alfonso como restaurador del órd en interior de la monarquía, no fué menor la gloria que supo ganar como guerrero. Aun no tenia su tierna mano fuerza para manejar la espada, y ya hizo espediciones felices contra los moros del reino granadino. Aun no sombreaba la barba su rostro, y ya los reyes de Granada y de Marruecos le respetaban como á príncipe belicoso y bravo. Si por deslealtad ó por cobardía de uno se perdió Gibraltar, y por las turbulencias interiores no pudo rescatarla, costóles por lo menos á los dos emires musulmanes la humillacion de ofrecer la paz al jóven monarca castellano, y de reconocerle de nuevo vasallage el de Granada. Revivieron por último con Alfonso XI los buenos tiempos de Castilla, y á orillas del Salado volvieron á brotar los laureles de las Navas de Tolosa y las palmas de Sevilla, que parecia haberse marchitado. Repitiéronse á la vista de Tarifa casi los mismos prodigios que en las Navas: aparte de la diferencia de lugar, semejaba la jornada de un drama heróico reproducida por los mismos personages con otros nombres. En la batalla de el Salado y en el sitio de Algeciras mostraron Alfonso y sus castellanos dos diferentes especies de valor, ambas en grado heróico. En la primera el valor agresivo, el brio en el acometer, la bravura en el pelear; en el segundo el valor pasivo, la perseverancia, la pacien, cia, el sufrimiento y la resignacion en las privaciones, en las penalidadesen las tribulaciones. Con los triunfos de el Salado y de Algeciras quebrantó Alfonso el poder reunido de los musulmanes africanos y andaluces, incomunicó al Africa con España, y dejó aislado el emirato granadino, abandonado á sus propias fuerzas, frente á las monarquías cristianas, que tardarán en consumar su ruina lo que tarde en aparecer en Castilla otro génio como el de Alfonso XI.

La Providencia no le permitió acabar la conquista de Gibraltar. La peste que habia desolado el mundo arrebatando la tercera parte de la especie humana, privó á Castilla de un soberano, á quien sus enemigos respetaron y temier on vivo, veneraron y elogiaron muerto.

Y sin embargo este monarca de tan eminentes prendas dejó en herencia á Castilla, á causa de su incontinencia y de sus incestuosos amores, el mas funesto de los legados, el gérmen de sangrientas guerras civiles, que apreciaremos debidamente cuando toquemos los resultados de aquellas lamentables flaquezas y estravíos.

III.

En el reinado de Alfonso XI., y en medio de las agitaciones y guerras que le señalaron, se vé progresar las instituciones políticas y crecer las prerogativas populares y la influencia del estado llano. Si Fernando IV. en las córtes de Valladolid de 1507 se comprometió á no imponer tributos sin pedirlos á las cortes, Alfonso XI., su hijo, en las de Medina del Campo de 1328, se obligó á no cobrar pechos ó servicios especiales ni generales sin que fuesen otorgados por todos los procuradores que á ellas viniesen (1). De tal manera respetó Alfonso este derecho, que cuando apremiado por la necesidad recurrió al estraordinario servicio de la alcabala, hubo de irla pidiendo á cada concejo en particular, hasta que en las cortes generales de Burgos de 1342 le fué concedida por todos los brazos reunidos, y aun asi la fué planteando parcialmente en las provincias con asentimiento de los concejos. Y aunque el precioso derecho de la seguridad real y personal fué quebrantado mas de una vez por el monarca, escrita estaba esta garantía política, y los pueblos castellanos miraron ya siempre como desafuero toda prision, muerte ó despojo de un hombre antes de ser oido y vencido en juicio, uno de los derechos mas fundamentales de las modernas constituciones. Jóven de catorce años Alfonso cuando otorgó estas garantias, nos confirmamos mas en que las menorias de los reyes, turbulentas y aciagas como suelen ser, favorecen comunmente á la libertad de los pueblos y á sus conquistas políticas.

Identificados no obstante en la época que examinamos los intereses del pueblo y del trono, y necesitando apoyarse mútuamente contra el poderío y las usurpaciones de la nobleza, las córtes contribuian con gusto á robustecer el poder real. La prohibicion de enagenar los pueblos ó señorios de realengo; el derecho que se quitó á los nobles de fortificar las peñas bravas; la obligacion que se impuso á los alcaides de los castillos de entregarlos al rey siempre que éste los pidiera y por quien quiera que los tuviesen; los severos y ejemplares escarmientos con que Alfonso XI. castigó

(4) «Otrosí, á lo que me pidieron por merced de les non echar ni mandar pagar pecho desaforado ninguno especial, ni general en toda la mi tierra, sin ser llamados pri

TOMO IV.

meramente á córtes, é otorgado por todos los procuradores que y viniesen: á esto respondo que lo tengo por bien é lo otorgo.»

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á los que se negaron á obedecer y cumplir esta medida; todas estas disposiciones y leyes, tan poderosas á dar robustez y unidad al trono y quitar fuerza é influjo á la nobleza, hallaban al elemento popular dispuesto á prestarles su apoyo, y merced á esta combinacion y al empeño y perseverancia del rey, los bulliciosos magnates tuvieron que convencerse de que habian pasado los tiempos en que podian à mansalva rebelarse contra la autoridad real.

Celebráronse ya las córtes en tiempo de este monarca con un aparato y una solemnidad que hasta entonces no se habia acostumbrado. Las de Sevilla de 1340 presentan un ejemplo del ceremonial que en ellas se usaba. Reunidos los prelados, señores y procuradores de las ciudades, sentóse el rey en un estrado colocando á un lado la corona y al otro la espada, y les dirigió un largo razonamiento ó discurso en que espuso el estado del pais y el objeto principal de aquella congregacion, espresando lo que á él le parecia que convendría hacer, pero sometiéndolo á su consejo: «que ellos viesen lo que el rey debia facer, et que le aconsejasen; ca él un ome era, et sin todos ellos non podia facer mas que por un ome.» Seguidamente salió del palacio dejándolos solos, para que discutiesen y deliberasen con toda libertad; «por que ninguno dejase de decir lo que entendiese por miedo dél, nin por verguenza. Quedaron las córtes discutiendo, y razonando y emitiendo cada cual libremente su parecer. Volvió el monarca, y tuvo la fortuna de inclinar con sus razones á la asamblea á seguir el dictámen que él habia propuesto (1). Igual co nducta observó en las de Burgos de 1342: y en prueha de la libertad con que los procuradores deliberaban, bástanos citar las siguientes palabras de la Crónica. Et los cibdadanos de Burgos <habiendo fablado sobre esto que el rey les avia dicho, venieron algunos <dellos ante él con poder de su concejo, para darle respuesta de aquello «que les avia dicho, et la respuesta era tal, que el rey entendió dellos que anon era su voluntad de lo facer.» Tratábase ya del servicio de la alcabala para la conquista de Algeciras, y oida aquella respuesta, el rey muy prudentemente y con mucha mesura se contentó con decir: Que él cataria de lo que pudiese aver de sus rentas, y que esperaba que muchos por mercedes que les habia fecho irian con él:» hasta que convencidos los prelados y procuradores de la utili dad de aquella conquista y de la resolucion del monarca, «otorgáronle todas las alcabalas de todos los sus logares, et pidiéronle merced que las mandase arrendar et coger.» Asi se trataban mú

(1) Chron. de Alfonso el Once

tuamente el rey y las córtes en una época todavía tan apartada como aquella.

Y no fué solo en las córtes donde el estado llano mostró el influjo grande que habia adquirido, sino que en los consejos del rey era oido y consultado, y alternaban ya los hombres del pueblo con los prelados y señores. Envalentonados pues con la proteccion de un monarca que hacía pechar á los nobles y demolia sus castillos; alentados con las consideraciones que el rey les guardaba oyendo y satisfaciendo sus peticiones en córtes y su consejo en palacio, no es maravilla que aquellos humildes pecheros que hasta el siglo XI. habian vivido bajo la servidumbre de la nobleza, llegáran á mediados del XIV. por una especie de reaccion á abusar de su pujanza hasta espulsar de algunos lugares á sus mismos señores, levantándose ya tribunos populares que excitaban á combatir la aristocracia, y que por el contrario los magnates ántes tan soberbios sufrieran humillaciones y tuvieran que tascar el freno ante la fuerza reunida de los dos poderes, el monárquico y el popular.

Mas donde se ven como compendiadas las tareas legislativas del undécimo Alfonso es en las córtes de Alcalá de 1348, notables, no solo por el riguroso ceremonial que ya en la representacion nacional se observaba, y de que dá buen testimonio la célebre disputa sobre preferencia entre los procuradores de Burgos y de Toledo, sino tambien y mas principalmente por la gran revolucion que en ellas se hizo en la legislacion del pais, y que forma época en la historia política de Castilla. Menos sábio y menos teórico que su bisabuelo Alfonso X., pero con mas tino práctico y mas conocedor del estado intelectual y moral de su pueblo, no aspira como el rey Sábio á hacer de una vez una legislacion general para la cual no están preparados sus súbditos; al contrario, transigiendo hábilmente con todos, publica el célebre Ordenamiento de Alcalá, encaminado á dar unidad y robustez á la potestad real, pero ordena que los pleitos que por él no puedan librarse lo sean por los Fueros municipales ó de conquista, y cuando ni unos ni otros alcancen manda que se guarde y observe el código de las Partidas. Alfonso XI. comprende bien la contradiccion que existe entre el espiritu de libertad de los Fueros y las máximas absolutistas de las Partidas, pero comprende tambien la adhesion de los pueblos á su legislacion foral, y por eso da el último lugar á las Partidas, admitiéndolas solo como un código, suplementario despues de haberlas corregido y modificado en algunos puntos. De este modo, y no escondiéndose á la prevision de este gran monarca que la organizacion social de un pueblo no puede hacerse de una vez, sino acomodándose á las circunstancias y costumbres, logró el doble

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objeto de hacerle admitir sin repugnancia una legislacion nueva, y dar fuerza y carácter de ley nacional á la grande obra de Alfonso el Sábio, y con menos sabiduría, pero con mas tacto que éste, alcanzó lo que al grande autor de las Partidas no le fué dado conseguir.

Comenzó tambien Alfonso el Onceno la formacion del libro Becerro de las Behetrías, famosa coleccion en que se contienen los derechos de las poblaciones castellanas que gozaban del beneficio y privilegio de behetría, que en otro lugar dejamos ya esplicado (1). Fué el que cambió el título arábigo de almojarife, por el castellano de tesorero, dejando de dar á los judíos la universal y casi exclusiva intervencion que hasta entonces habian tenido en la percepcion de las rentas reales. Instituyóse igualmente en su tiempo el oficio y dignidad de alcaide de los donceles, especie de capitan ó gefe de los jóvenes de la clase de caballeros ó hijos-dalgo, que se criaban desde muy pequeños en el palacio y cámara del rey, de los cuales concurrieron hasta ciento á la batalla de el Salado, y se distinguieron y señalaron por su esfuerzo y valor (2).

IV.

Muy poco favorables fueron á las letras los últimos años del siglo XIII. y los primeros del XIV. Ocupados los hombres durante las procelosas menorías de Fernando IV. y Alfonso XI., ya en las luchas intestinas, ya en la guerra

(1) Es un gruesísimo volúmen que se conserva en el Archivo de Simancas, y que he mos tenido ocasion de consultar muchas

veces.

(2) Por lo menos ni en las Partidas ni en las Crónicas se hace mencion de estos donceles, ni de su alcaide hasta el reinado de Alfonso XI.; y es de presumir que se crearía esta clase para aquella empresa, segun los reyes lo acostumbraban á hacer para tales casos, y al modo que San Fernando institu. yó el cargo y dignidad de almirante para la conquista de Sevilla, y don Juan I. el de condestable para la de Portugal. Era el que llamaban algunos Præses domicelorum ó Domicellorum custos.

«Donceles han dicho algunos que son pges (dice Salazar de Mendoza, Dignidades

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ade Castilla, lib. III., cap. 9.o), y no están en
alo cierto, porque sin duda son gente do
«guerra, aunque criada en palacio. Esto se
«muestra claro en la Crónica del rey, capi
«tulo 238, donde tratando de Alonso Hernan-
«dez, alcaide de los donceles, en el cerco de
«Algeciras, diced e esta manera:-este alcai-
ade y estos donceles eran homes que se ba-
«bian criado desde muy pequeños en la cáma-
«ra del rey y en la su merced, y servian al rey
«de buen talante en lo que él les mandaba,
«é avian buenos corazones, é estos fueron á
«comenzar la pelea con los moros, é eran
afasta cien de á caballo que andaban á la
«guerra.-Buen texto para probar que el al-
«caide de las donceles era capitan, y que los
«donceles no eran pages, aunque lo hubiesen
«sido..... etc..

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