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en cuanto a las mercedes que hacía, y en lo de las lanzas y hombres de armas que deberia mantener el reino. Con recomendable ingenuidad confesó el rey ser verdad lo que los procuradores le decian, y dejó á su voluntad el determinar qué número de lanzas habia de tener cada tierra y lo que sc habia de dar para su mantenimiento.

Hízose en su virtud el Ordenamiento de lanzas, que fué como una organizacion militar del reino, en que se fijó en cuatro mil el número de lanzas castellanas, en mil quinientos el de ginetes (caballería ligera) que habia do dar la Andalucía, y en mil los ballesteros del rey. Prescribíase las cabalgaduras que cada lan za ó ginete habia de tener, las piezas de cada armadura, y los maravedis con que habia de contribuir la tierra á su mantenimiento. Se puso remedio á muchos abusos que se cometian en tiempo de guerra, y se acordó que se examinasen rigorosamente los libros de cuentas. Resintiéronse de la reforma algunos grandes y ricos-hombres cuyo número de lanzas se disminuia, pero no por eso dejó de hacerse.

Quejáronse en aquellas córtes todos los grandes y todos los procuradores de la injusticia con que la córte de Roma trataba al reino de Castilla; «que centre todos los regnos de cristianos non avia ninguno tan agraviado ni tan «injuriado como estaba el su regno de Castilla en razon de las provisiones que el Papa facia. Que non sabian que ome de los regnos de Castilla é de Leon fuese beneficiado de ningun beneficio grande ni menor en otro reg«no, en Italia, nin Francia, nin en Inglaterra, nin en Portugal, nin en Araagon; é que de todos estos regnos é tierras eran muchos que avian bencfi«cios é dignidades en los regnos de Castilla: é que desto rescebian el Rey é cel Regno daño, é pérdida, é poca honra... Y espuestos largamente los abusos de la córte de Roma en esta materia y los perjuicios de la iglesia española, se acordó enviar embajadores al Papa sobre esto, y hacer que se cumpliesen las leyes tantas veces hechas en córtes para que por ningun titulo se diesen prebendas ni beneficios eclesiásticos sino á los naturales del reino. Hízose igualmente en estas córtes un Ordenamiento de prelados, principalmente para satisfacer á las quejas de los obispos sobre diezmos que indebidamente cobraban los legos, y para determinar de qué impuestos habian de estar libres y exentos los clérigos, y de qué tierras y para qué objetos habian de pechar como los demas ciudadanos, que eran las tierras heredadas con esta carga, y las derramas hechas para obras y objetos de pro comunal.

Gran conquista fué para el estado llano la ley que en estas córtes se bizo, ordenando que todos los pleitos de señoríos se librasen ante los alcaldes ordinarios de la villa ó lugar que era de señorío, y si la parte se sintiese agraviada, apelase al señor de la tal villa ó lugar, y si el señor no le hiciese

derecho y le agraviase, entonces pudiera apelar al rey.—Tambien se hizo en las mismas córtes el Ordenamiento llamado de sacas, ó sea de esportacion que ahora diriamos, prohibiendo estraer del reino oro, plata, ganado, especialmente caballar, y otros objetos de que el reino escaseaba, por la grande estraccion de ellos y por la gran disminucion que durante las guerras habian padecido: se establecieron las obligaciones de los alcaldes de sacas, y se decretaron penas contra los infractores de estas leyes (1).

Tales fueron las principales materias y asuntos sobre que deliberaron las córtes de Guadalajara de 1390, donde se ve las grandes atribuciones que en tonces ejercian los diputados de las ciudades en punto á contribuciones é impuestos, á los gastos de la corona, al número y organizacion de la fuerza militar, á los negocios de justicia, y hasta á los eclesiásticos, y á las negociaciones con la córte romana. El consejo real obtuvo tambien grandes facultades y prerogativas en este reinado, y casi nada hacia don Juan I. sin consulta y acuerdo de su consejo. La última prueba de su deferencia y respeto á esta corporacion la dió en el asunto de la reina de Navarra su hermana, á quien el rey Cárlos el Noble su marido reclamaba para que hiciese vida conyugal con él, segun debia. Instada la reina por su hermano para que asi lo cumpliese, manifestó ella las causas de su repugnancia á unirse con su esposo, que eran el no haber sido bien trat da por él y con el decoro que debia, y sobre todo, que en la enfermedad que alli tuvo habia intentado el judío su médico darle yerbas, que era la razon por que se habia venido á Castilla, y el motivo de resistir el volver á Navarra. Grave era la revelacion, y árduo y difícil el caso, si bien el carácter de Cárlos el Noble parecia ponerle á cubierto de toda participacion en el denunciado crimen. El rey por lo tanto llevó el asunto al consejo, sometiéndose á lo que él deliberára. El acuerdo del consejo fué que la reina de Navarra deberia unirse con su marido, siempre que éste le diese tales prendas de seguridad y tales rehenes, que ella pudiera ir sin género alguno de temor ni recelo, y segura de ser tratada honrosa y amigablemente, y como á reina y como á esposa le correspondia. Mas como

(4) La primera de ellas decia: «Ordenamos «é mandamos que ningunos nin algunos de «<los del nuestro sennorio o de fuera dél, asi «cavalleros como escuderos é otras personas aqualesquier, de qualquier estado ó condi«cion que sean, que non sean osados de sa«car fuera de los nuestros regnos é sennoríos «cavallo, nin rocin, nin yegua, nin potro, nin «mula, nin mulo, nin muletas, nin muletos agrandes nin pequennos, asi de freno como

«de albarda, é cerrales;

qualquier que los «sacare, por ese mesmo fecho pierda lo que alevaba, é lo maten por justicia, salvo si las «dichas bestias cavallares o mulares estovie«ren escriptas en el libro de las sacas, segunt «lo Nos mandamos escrevir, é en este orde«namiento se contiene.»-Tenemos á la vista los tres cuadernos de estas córtes, publicados por la Academia de la Historia.

cl rey de Navarra creyera inconveniente y peligroso dar ciertos rehenes de los que se le pedian, y solicitase al propio tiempo que por lo menos se le enviára su hija doña Juana, que era la heredera del reino, don Juan, de conformidad con el consejo y con su hermana doña Leonor, accedió á enviarle la princesa su hija desde Roa donde se hallaba, con gran cortejo de caballeros de su córte, dejando para mas adelante tratar la concordia entre los dos mal avenidos esposos.

En tal estado, y con corta diferencia de tiempo vinieron al rey embajadores de Mohammed el de Granada y del maestre de Avis, ó sea del rey de Portugal, del uno para prolongar la tregua que habia, del otro para ratificar la de seis años que acababan de ajustar. Hecho todo esto, se trasladó á pasar los meses del estio á la abadía de la Granja, situada en un lugar llamado Sotos Alvos, sitio agreste y fresco, que andando el tiempo se habia de convertir en una de las residencias ó sitios reales mas amenos para pasar la estacion de vcrano los reyes de España. En la inmediata ciudad de Segovia instituyó la órden y condecoracion del collar de oro con una paloma blanca, que dió á algunos de sus caballeros, pero cuya divisa cayó inmediatamente en desuso: y en lo mas áspero de las vecinas sierras, cerca de un lugar que llaman Rascafria, en el valle de Lozoya, fundó el monasterio de frailes cartujos denomi→ nado el Paular. Estos fueron los últimos actos del rey don Juan I.

Con ánimo de pasar el invierno en el templado clima de Andalucía, segun lo requeria el estado de su delicada salud, hallábase ya en el mes de octubre en Alcalá de Henares, donde habian de reunirsele la reina y sus hijos. Aconteció allí que un domingo (9 de octubre), habiendo salido el rey á caballo con el arzobispo de Toledo don Pedro Tenorio y varios nobles y señores de su córte, al atravesar un barbecho apretó las espuelas á su caballo, y tropezando éste en la carrera cayó con el rey y cogiéndole debajo le aplastó y fracturó todo su cuerpo. Imposible fué á los caballeros, por mas que corrieron, llegar á tiempo de salvarle. El rey habia espirado: grande fué la pesadumbre y el llanto de todos los de su séquito: «é era muy grand razon, dice la crónica, ca fuera el rey don Juan de buenas maneras, é buenas costum«bres, é sin saña ninguna; como quier que ovo siempre en todos sus fechos <muy pequeña ventura, señaladamente en la guerra de Portugal.» Tal fué la desgraciada muerte de don Juan I. de Castilla, á la edad de treinta y dos años, y despues de haber reinado once años, cuatro meses y doce dias (1). El arzo

(1) «E era (dice el cronista Ayala, que le conoció bien personalmente) non grande de cuerpo, é blanco, é rubio, é manso, é sosegado, é franco, é de buena consciencia, é

ome que se pagaba mucho de estar en consejo, é avia muchas dolencias.» Año XII., capí→ tulo 20.

bispo de Toledo, testigo de la catástrofe, llamó á los médicos, y de acuerdo con ellos hizo difundir por unos dias la voz de que el rey no era muerto, mientras enviaba cartas á las ciudades y á los señores del reino noticiándoles que se hallaba en peligro, y que era su voluntad y los exhortaba á que despues de su muerte reconocieran y juráran como leales por rey de Castilla á su hijo don Enrique.

Cuando el arzobispo lo creyó oportuno, publicó la verdad del caso, y coloco el cadáver del rey en la capilla del palacio de los arzobispos de Toledo cn Alcalá de Henares. Al otro dia partió para Madrid, donde se hallaban los infantes don Enrique y don Fernando, y alzó voz por don Enrique, que quedó proclamado rey de Castilla y de Leon. El luto y el llanto por la muerte del padre se mezcló con las fiestas y las alegrias de la proclamacion del hijo.

CAPITULO XX.

JUAN 1. (el Cazador) EN ARAGON.

Do 1387 á 1395.

Trata cruelmente á la reina viuda su madrastra y á sus parciales.-Deliberacion que tomó en el asunto del cisma: se declara por Clemente VII.-Distraciones del rey: lujo, boato y disipacion de su córte.-Quejas y reclamaciones de los aragoneses: hácenle reformar su casa.-Enlaces de príncipes: quién los promovió y con qué objeto.-Levantamiento contra los judíos.-Rebelion en Cerdeña: peligros: medidas.-Situacion de Sicilia: espedicion de la reina doña María y del infante don Martin de Aragon y sus resultados.-Promesas del rey: su inaccion.-El cisma de la iglesia: muerte de Clemente VII. y eleccion del cardenal de Aragon don Pedro de Luna: carácter y conducta del pontifice electo: prosigue el cisma.-Muerte de don Juan I. de Aragon.

Cuando murió el rey don Juan I. de Castilla hacía ya cerca de cuatro años (desde enero de 1387) que reinaba en Aragon otro don Juan I., hijo de don Pedro IV. el Ceremonioso (1). Sin los grandes defectos, pero tambien sin las grandes cualidades de su padre, su primer acto como soberano fué ensañarse contra su madrastra la reina doña Sibilia de Forcia y contra sus partidarios, acusados de haberle dado hechizos siendo príncipe, y de haber abandonado al rey su padre en el artículo de la muerte. No obstante haberse puesto á merced del nuevo monarca, y á pesar de haber dado sus descargos en lo de desamparar al rey difunto, y sin ser oidos en defensa acerca de los maleficios, enfermo y doliente como el rey estaba los mandó poner á cuestion de tormento; inhumanidad que disgustó á todos, y mandato que se resistieron á ejecutar los jueces mismos encargados de la pesquisa. Algo aplacó las iras del rey la cesion que la

(1) De esta manera reinaban á un tiempo simultáneamente tres Pedros en estos tres tres Juanes, en Aragon, Castilla y Portugal, reinos. al modo que hacia pocos años habian reinado

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