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tud y la naturaleza de las leyes religiosas, politicas, económicas y civiles, con que tan poderosamente contribuyó á la organizacion social de la monarquía castellana. En los once años de su reinado no dejó de consagrarse á mejorar la legislacion de su reino sino aquellos periodos que le tenian materialmente embargado ó las ausencias de sus dominios ó las atenciones urgentes de una guerra activa. Aunque no existiesen de él sino los catorce cuadernos de leyes que tenemos á la vista de las hechas en las cortes de Burgos, de Soria, de Valladolid, de Segovia, de Briviesca, de Palencia y de Guadalajara, sobrarian para dar idea de la actividad legislativa de este soberano y de su solicitud para mejorar y arreglar todos los ramos de gobierno y de administracion. Algunas nos rigen todavía, y muchas dariamos de buena gana á conocer en su espíritu y hasta en su letra, si lo consintiera la indole de nuestro trabajo.

Lo que no podemos dejar de consignar es que en este reinado llegó á su apogeo el respeto y la deferencia del monarca á la representacion nacional, y que el elemento popular alcanzó el mas alto punto de su influencia y su poder. No solamente el rey no obraba por si mismo en materias de administracion y de gobierno sin consulta y acuerdo del consejo ó de las córtes, sino que en todo lo relativo á impuestos y á la inversion de las rentas y contribuciones era el estamento popular el que deliberaba con una especie de soberanía, y con una libertad que admira cada vez que se leen aquellos documentos legales. Los tratados mismos de paz, las alianzas, las declaraciones de guerra, los matrimonios de reyes y príncipes, se examinaban, debatian y acordaban en las córtes. La admision de un número de diputados de las ciudades en los consejos del rey marca el punto culminante del influjo del tercer estado. Si hablando de época tan apartada nos fuese licito usar de una frase moderna, diríamos que don Juan I. de Castilla habia sido un verdadero rey constitucional

Justo es tambien decir que en tiempo de este monarca la sangre de los suplicios no coloreó el suelo de Castilia: benigno, generoso y humanitario, el reino descansó de los pasados horrores; una vez que creyó necesario juzgar á un alto delincuente, consultó á su consejo, siguió el dictámen del que le aconsejó con mas blandura, y se ciñó estrictamente á la ley. Tambien dejan en este reinado de dar escándalo y afliccion al espíritu las impurezas y liviandades que afearon los anteriores. A pesar de los desastres de Portugal, fué un reinado provechoso para Castilla el de don Juan I. y puede lamentarse que fuese tan breve.

IV.

Al paso que se notaba en esta segunda mitad del siglo XIV. un verdadero adelanto en los conocimientos relativos á politica y jurisprudencia, y que en las córtes, en el consejo del rey y en otras asambleas se examinaban y discutian con mucha discrecion y cordura dificiles y delicadas cuestiones de derecho eclesiástico y civil, y se hacian muy sábias leyes que honrarian otros siglos mas avanzados, la literatura continuaba rezagada desde los tiempos de don Alfonso el Sábio, y citase solamente tal cual nombre y tal cual obra literaria como testimonio de que en medio de aquella especie de paralizacion y aun decadencía no faltaban ingenios que se dedicáran, al modo que antes lo habian hecho el infante don Juan Manuel, el arcipreste de Hita y algunos otros, á cultivar las letras, siguiendo el impulso dado por el sábio autor de la Crónica general, de la Cántigas y de las Partidas.

Figura el primero en este período un judío de Carrion, conocido con el nombre de Rabbi don Santob, corrupcion tal vez de Rab don Sem Tob (1). Atribúyense á este ilustrado rabino, que escribió en tiempo del rey don Pedro, varias obras poéticas, cuyos titulos son: Consejos y documentos del rey don Pedro, la Vision del ermitaño, la Doctrina cristiana, y la Danza general en que entran todos los estados de gentes. La circunstancia de haber escrito un libro de doctrina cristiana inclina á algunos á creer que Rabbi don Santob seria de los judíos conversos, mientras otros sostienen que era de los no convertidos, fundados en el hecho de llamarse él mismo judío en varios pasages de sus obras (2). De todos modos este hebreo conquistó con su talento

(1) Véase el Ensayo sobre los judíos de na 305, nota. España del señor Amador de los Rios, pági

Señor Rey, noble, alto,

Oy este sermon,

Que vyene desyr Santob,
Judío de Carrion.

(2) En una parte dice:

Y en otra.

Non val el azor menos
Por nascer de mal nido;
Nin los enxemplos buenos

Por los decir judío.

un lugar muy distingulao entre los poetas castellanos. La mas notable de sus obras es la Danza general, ó Danza de la muerte, especie de pieza dramática en que toman parte todos los estados, ó sea todas las clases de la sociedad, llamadas y requeridas por la Muerte, y en que aparecen sucesivamen-te en escena el emperador, el cardenal, el rey, el patriarca, el duque, el arzobispo, el condestable, el obispo, el caballero, el abad, y hasta treinta y cinco personages de todas categorías, hasta los labradores y menestrales, sin esceptuar los de las creencias mismas del autor, rabbies y alfaquíes. Los diálogos de cada uno de estos interlocutores con la Muerte representan como en bosquejo el cuadro de la relajacion de las costumbres en todas las clases, y los vicios de que adolecia en aquel tiempo la sociedad española. Los de algunas clases están retratados con colores muy fuertes y vivos (1). La diccion es generalmente sencilla y vigorosa, hay en la obra pensamientos muy poéticos, y es de notar que esté escrita en versos llamados de arte mayor, tan poco cultivados desde don Alfonso el Sábio.

El que en este medio siglo descolló mas como hombre de letras fué el canciller Pedro Lopez de Ayala, al propio tiempo guerrero y político, cronista y poeta. Aunque su sobrino el noble Fernan Perez de Guzman no nos hubiera dicho en sus Generaciones y Semblanzas que Ayala fué muy dado á

(1) Pueden servir de muestra algunas estrofas. Dicele la Muerte al usurero.

Traidor, usurario, de mala concencia,
Agora veredes lo que facer suelo:

En fuego infernal sin mas detenencia
Porné la vuestra alma cubierta de duelo.

Allá estarédes, do está vuestro abuelo,

Que quiso usar segund vos usastes;

Por poca ganancia mal siglo ganastes.....etc.

Pero acaso ninguna escede en nervio y energía á las que dedica al abad y al dean.

Don abad bendito, folgado, vicioso,
Qué poco curaste de vestir celicio,
Abrazadme agora, seredes mi esposo,
Pues que deseaste placeres é vicio....

Don rico avariento, dean muy ufano,
Que vuestros dineros trocastes en orø,
A pobres é á viudas cerrastes la mano,
E mal despendistes el vuestro tesoro:
No quiero que estedes mas en el coro,
Salid luego fuera, sin otra peresa,

Yo vos mostraré venir á pobresa... etc.
TOMO IV.

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libros é historias y que ocupaba gran parte de tiempo en leer y estudiar, nos lo dirian sobradamente sus obras. Las Crónicas de don Pedro y don Enrique II., de don Juan I. y la de los primeros años de don Enrique III. que debemos á su pluma, y de que tanto nos hemos servido, revelan que Ayala dió ya un paso en la manera de escribir esta clase de libros. Su estilo, aunque duro y desaliñado, es claro y natural, y á veces no carece de energía. Aparece como el mejor prosador despues de don Juan Manuel; y la lengua b3jo su pluma va saliendo yá, como nota bien un juicioso crítico, de la tosca infancia para entrar muy luego en su florida pubertad. Escribió ademas Ayala un tratado de Cctrería, ó sea De la caza de las aves é de sus plumages, etc. Mas la obra que le acreditó como poeta fué la titulada Rimado de Palacio, escrita en variedad de metros, la cual viene á ser como un tratado de los deberes y obligaciones de los reyes y de los nobles en el gobierno del Estado. Critica tambien á veces con mucha viveza las costumbres y los vicios de su tiempo, y al modo del arcipreste de Hita y del judio Rabbi don Santob, se indigna en ocasiones al retratar la relajacion y desmoralizacion de la época en que vivia (1).

Del estado de las artes, de la industria, y del comercio de Castilla en esta segunda mitad del siglo XIV. se puede juzgar, asi por las noticias que nos suministran las crónicas, como por las leyes suntuarias que en este tiempo se hicieron. Un reino que presentaba en los mares escuadras tan imponentes, y flotas tan numerosas como la que llevó el rey don Pedro á Cataluña y las Baleares, como las que en tiempo de don Enrique II. vencieron en las aguas de Lisboa, de Sevilla, de la Rochelle y de Bayona, como la que en el reinado de don Juan I. arribó hasta la playa de Londres desafiando el poder maritimo de Inglaterra; una nacion á quien se atribuia el designio de destruir la marina inglesa y de alzarse con el dominio del mar (2), una nacion en que

(1) He aqui cómo pinta la afectada importancia que se daban los letrados.

Si quisieres sobre un pleyto d' ellos aver consejo
Ponense solemnemente, luego abaxan el cejo;
Dis: «grant question es esta, grant trabajo sobejo;
El pleyto será luengo, ca atañe á to el consejo.
Yo pienso que podria aqui algo ayudar,
Tomando grant trabaxo mis libros estudiar... etc.>>

Sobre la literatura de esta época puede verse á Sanchez, Coleccion de poesías castellanas, etc.-Castro, Bibliot, Rabín.-Bouterweck, trad. por Cortina.-Ticknor, Hist. de la Literatura española, tom. I. cap. 5 y 9.Rios, Estudios sobre los judíos de España,

Ensayo segundo, cap. 5 y 6.-Anaya, Hist. do la Literatura española, y otros.

(2) Cartas del rey de Inglaterra Eduardo III., en las notas de Llaguno y Amirola á la Crónica de don Pedro,

solo los comisionados de las villas marítimas de Castilla y Vizcaya obligaron á los ingleses á concluir el tratado de 1.o de a gosto de 1551, por el que se establecia una tregua de veinte años, no podia menos que haber hecho grandes adelantos en el comercio, porque el poder de la marina de guerra de un estado supone siempre en aquel estado la existencia de una marina mercante correspondiente. Desde las ordenanzas de Alfonso el Sábio sobre aduanas y sobre importacion y esportacion se ve ya un reino que no carecia de tráfico; el ordenamiento de sacas hecho en el período que ahora examinamos, y las leyes suntuarias, que demuestran hasta qué punto era comun en Castilla el uso de paños y telas estrangeras, confirman lo estendido que se hallaba ya en Castilla el comercio. Los puertos de Vizcaya eran mercados de estenso tráfico con el Norte, y esta provincia tenia sus factorías en Brujas, grande emporio de las relaciones mercantiles entre el Norte y el Mediodía (1).

En los últimos años de la época que comprende nuestro exámen, recibieron el comercio y la industria de Castilla un grande impulso con la introduccion de un interesante artículo, que se debió á las bodas de doña Catalina de Lancaster con el infante don Enrique. Aquella princesa trajo á Castilla como parte de su dote un rebaño de merinas inglesas, cuyas lanas se distinguian en aquel tiempo sobre todas las de los demas paises por su belleza y finura, y desde entonces data la gran mejora de la casta de las ovejas españolas, lo cual dió materia á un comercio lucrativo (2), y las fábricas de paños se mejoraron hasta el punto de poder competir con las estrangeras, tanto, que como habremos de ver poco mas adelante, á principios del siglo XV. pedia` ya el reino que se prohibiera la introduccion de paños estrangeros.

Sobre el estado de las artes industriales, de la agricultura, de los precios, materias y formas de los vestidos y de las armas que entonces se usaban, y hasta del género y coste de las viandas y de los convites, nada puede informarnos mejor que los ordenamientos de menestrales y las leyes suntuarias que se hicieron en los tres reinados de don Pedro, don Enrique II. y don Juan I. El ordenamiento de menestrales del rey don Pedro en las córtes de Valladolid de 1551 es el mas estenso y minucioso de todos; los de don Enrique II. en las de Toro de 1569 y de don Juan I. en las de Soria de 1380 solo añadieron algunas pequeñas modificaciones á aquel (3).

(1) Diccionario Geográfico-Histórico de la rina, etc. tom. III. Real Academia de la Historia, tom. I.

(3) Véanse los apéndices.

(2) Capmany, Memorias Hist. sobre la Ma

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