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CAPITULO XXXI.

ESTADO SOCIAL DE ESPAÑA.

ARAGON Y NAVARRA EN EL SIGLO XV.

De 1440 á 1479.

I. Interregno.-Admirable sensatez y cordura del pueblo aragonés en este período.-Juicio crítico de la conducta de los parlamentos, de los competidores, de los jueces y de los pueblos hasta la provision de la corona.-II. Reinado de Fernando I.-Sintomas precursores de la unidad española.—Inconvenientes que por entonces se ofrecian.-Recelos y prevenciones de los catalanes.-Cómo se aseguró en el trono aragonés la dinastía de Castilla. Situacion política del pais.-Paz interior y exterior.-Noble y enérgico comportamiento de Fernando en la cuestion del cisma.-II. Reinado de Alfonso V.-Extincion del cisma.-Juicio del famoso Pedro de Luna.-Nuevas desconfianzas de los catalanes.-Analogías entre la conquista de Sicília y la conquista de Nápoles.-Paralelo entre Pedro el Grande y Alfonso el Magnánimo.-Alfonso V. como capitan, como conquistador y como rey.-Su política con los príncipes italianos; con las repúblicas; con la córte de Roma; con Castilla.-Nobleza y magnanimidad de la reina doña María.-IV. Reinado de don Juan II.—Paralelo entre Navarra y Aragon antes del siglo XV.-Situacion de ambos reinos en este siglo.-Don Juan como rey de Navarra.-El mismo como rey de Navarra y de Aragon.-Como padre del príncipe de Viana.-Retrato politico y moral de este príncipe.-Altivez, teson y tenacidad de los catalanes en la rebelion y guerra de los diez años.-Grandeza de don Juan II. en el último periodo de su vida.-Matrimonio del príncipe Fernando con la princesa Isabel.-V. Estado de la riqueza pública del reino aragonés en este siglo.-Comercio, industria y artes.-VI. Cultura intelectual.-Certámenes literarios.-Poetas.-Libros de caballerías.-Ciencias.-Proteccion, respeto y consideracion al saber.-Alfonso V. y el príncipe de Viana como hombres de letras. Síntomas de un nuevo período de la vida social.

I.

1. Jamas pueblo alguno, dijimos en nuestro Discurso preliminar (1), mostró una moderacion, una sensatez y una cordura comparables á la de (1) Tom. I, pag.75

aquel reino (Aragon) cuando vacó sin sucesion cierta la corona..... El compromiso de Caspe es una de las páginas mas honrosas de aquel magnánimo pueblo.>

Proclamamos entonces una gran verdad, y nos complacemos en repetirla ahora. La vacante de un trono, cuando ni queda designado sucesor, ni hay quien tenga un derecho incuestionable y claro á la corona, es siempre uno de los mas graves conflictos en que puede verse una sociedad regida por instituciones monàrquicas. Era mayor para el reino aragonés, por la circunstancias especiales en que se hallaba á la muerte sin sucesion del humano don Martin. Agregacion sucesiva de reinos y provincias que hablaban diversos idiomas y se regian por diversas constituciones, costumbres y leyes; separadas unas de otras por los mares; agitadas y conmovidas asi las provincias insulares como las del continente por disensiones intestinas y por enconados é implacables bandos; con cinco pretendientes ya conocidos, aragoneses unos, estrangeros otros, belicosos algunos, algunos poderosos, ambicioscs todos; sin pastor universal la Iglesia, que solia ser el mediador en las grandes contiendas de las naciones; dividida la cristiandad entre tres pontifices que se disputaban la tiara de San Pedro, y se lanzaban mutuamente anatemas ¿quién no auguraba á eşte reino turbaciones, guerras, desórdenes, calamidades sin fin, y tal vez por remate de todo una disolucion social?

Y sin embargo este gran pueblo, que debia su material engrandecimiento al valor de sus hijos y á la espada de sus reyes; este pueblo, cuyas lanzas habian paseado victoriosas las tierras y mares de España, de Francia, de Africo, de Italia, de Grecia y de Turquía; en una edad en que la fuerza era la que comunmente decidia en el mundo las querellas de las naciones, en aquella situacion crítica da un ejemplo sublime de sensatez y de verdadera civilizacion al mundo de entonces y al mundo futuro, proclamando que solo será rey de Aragon el que deba serlo por la justicia y por la ley. En su robusta constitucion politica confia encontrar elementos para resolver legalmente la cuestion mas grave y trascendental que puede ocurrir en un estado monárquico. «La ley, dice, no las armas, el derecho, no la fuerza, la justicia, no las afecciones personales, son las que han de fallar este gran litigio y decidir cuál de los pretendientes ha de ser el legítimo rey de Aragon.» ¿Y á qué tribunal se someterá el juicio y sentencia de este pleito solemne? Al gran jurado nacional.

Cataluña da el primer ejemplo de su respeto á la ley. Uno de los aspirantes al trono es un intrépido y vigoroso catalán, de la ilustre estirpe de los condes de Barcelona, que se presenta audaz, poderoso y robustecido con el favor popular. Y sin embargo, el-parlamento de Cataluña, compuesto de in

dividuos generalmente adictos al conde de Urgel, renuncia digna y generosamente á sus personales afecciones, protesta contra toda violencia y contra toda pretension armada, intima al de Urgel que se abstenga de acercarse á Barcelona, declara que no toca al parlamento catalan sino al general de los tres reinos decidir como árbitro supre o la cuestion de sucesion, é invita á sus hermanas Aragon y Valencia á que congreguen sus respectivos parlamentos para entenderse en negocio tan grave y capital. Acordes las tres provincias en el principio de legalidad, era un espectáculo interesante el de los parlamentos de los tres reinos de aquella monarquía federal, congregados sucesivamente en Barcelona, en Calatayud, en Tortosa, en Alcañiz, en Vinalaroz, en Trahiguera y en Valencia, discutiendo y deliberando sobre los medios de venir á un comun acuerdo, conformes todos en el pensamiento de que el elegido para rey de Aragon fuese el que tuviera mejor derecho, y representára simultáneamente el triunfo de la ley y la espresion de la voluntad nacional.

Sordas las asambleas al ruido de las armas, en medio de la agitacion de las poblaciones irremediable en un largo interregno, y á vueltas de la contrariedad de pareceres imprescindible en hombres reunidos para deliberar en negocios árduos, graves y de vital interés, los parlamentos llegan á entenderse, y cometen á nueve jueces elegidos por iguales partes entre los tres reinos la decision arbitral del gran litigio, á cuyo fallo han de someterse respetuosamente todas las provincias, todos los pueblos y todos los hombres de aquella vasta monarquía.

Estos jueces que van á ejercer la mas suprema de las magistraturas y que han de pronunciar una sentencia sin apelacion para un grande imperio, no son ilustres condes, ni ricos-hombres poderosos, ni caudillos vencedores, ni esclarecidos principes; son cinco eclesiásticos y cuatro legistas; son la representacion de la ciencia y de la virtud. El mundo veia por primera vez con asombro confiado el destino de una de las mas poderosas naciones de Europa á nueve hombres del pueblo, pacificos, desarmados, salidos de la Iglesia, del claustro y del foro, sin el aparato de la fuerza y del poder, sin el esplendor de la cuna y del linage, sin la ostentacion ó el influjo de la riqueza, y aguarda en suspenso el fallo de los compromisarios de Caspe.

Abre este jurado nacional su gran proceso: recibe las embajadas de todos los pretendientes; oye las alegaciones de sus abogados; examina con calma y con dignidad sus respectivos derechos; medita, coteja, discute sin apasionamiento, y falla. La voz de la justicia pronuncia por boca de un santo el nombre de Fernando de Castilla; la mayoría de los jueces se adhiere al voto de San Vicente Ferrer, y proclámase que el príncipe Fernando de Castilla cs

el que tiene el mejor derecho y debe ser en justicia el rey de Aragon (1412). El jurado nacional ha pronunciado, y el pueblo acata el fallo del jurado nacional. La nacion que ha sabido hacer un uso tan discreto, prudente y legal de su soberanía, merecia bien unos intérpretes tan rectos y justos como los de Caspe, y jueces tan justos y rectos como los del Caspe eran dignos de un pueblo que sabía venerar el fallo de la justicia pronunciado por labios tan santos. Parlamentos, jueces, pueblos, todos se han conducido con igual magnanimidad en la mas ruda prueba que puede ofrecerse á una nacion. No sabemos sí al cabo de siglos de progreso y de ilustracion obrarian con tanta mesura, sensatez é imparcialidad las naciones modernas.

El pueblo aragonés obtuvo el premio de su noble proceder y de su justa adjudicacion, recibiendo por monarca al mas digno de los competidores y al mejor de los príncipes de su tiempo. Y Fernando de Castilla, que habia rechazado noblemente la invitacion de tomar para sí la corona de su sobrino el niño don Juan II., que habia regido la monarquía castellana con lealtad, con celo y con justicia, que habia triunfado de los enemigos de la fé, y adornado su frente con los laureles de Antequera, recibe el galardon de su desinterés, de su denuedo y de sus virtudes, siendo el escogido para sentarse en el trono de los Berengueres y de los Jaimes, y á cambio de una corona que su conciencia no le permitió aceptar en Castilla va á ver legalmente reunidas en sus sienes las coronas de Aragon, de Castilla, de Valencia, de Mallorca, de Cerdeña y de Sicilia. El magnánimo pueblo aragonés merecia un principe tan magnánimo como Fernando de Castilla, y Fernando de Castilla era digno de un reino tan grande como el de Aragon. La justicia divina galardonó en esta ocasion visiblemente la justicia humana.

Estinguida por primera vez la línea directa de la ilustre y robusta estirpe de los condes de Barcelona, que por cerca de tres siglos ha dominado en Aragon, por primera vez tambien un principe castellano de la dinastia bastarda de Trastamara, legítima yá, va á ocupar el trono aragonés. La ida de un Fernando de Castilla á Aragon es el preludio de la unidad de los dos reinos; la venida de un Fernando de Aragon á Castilla será su complemento. ¿Cómo no hemos de decir que hay acontecimientos providenciales? Cuando en el siglo XII. (1137) vacó sin sucesion masculina el trono de Aragon; cuando se miraba como un infortunio para el reino que hubiera quedado solo la niña Petronila, hija del rey-monje, aquella que parecia calamidad produjo elinmenso bien de la union de Aragon y Cataluña por medio del feliz enlace de Petronila de Aragon con el cuarto Berenguer de Barcelona. Cuando en el siglo XV. (1410) vacó sin sucesion directa el trono de Aragon y de Cataluña; cuando la muerte sin testamento del rey don Martin se miraba como un in

fortunio para la vasta monarquía aragonesa, aquella que parecia calamidad se habia de convertir en provecho de la España entera. Asi se fué preparando en ambas ocasiones, sin violencia, sin guerras, sin turbaciones, sin lesion ni menoscabo de los derechos de cada uno, la union de pueblos destinados por la naturaleza á refundirse en uno solo.

II

No era ciertamente todavía ni sazon ni oportunidad de consumar esta union, sino de prepararla. Ni habia elementos para realizarla entonces, ni el intentarla hubiera sido prudente. Duraban aún las desconfianzas y recelos, cuando no las antipatias entre ambos paises, especialmente por parte de los catalanes. Por respeto á la ley se habian éstos conformado con la eleccion, pero no les satisfacia un rey llevado de otra parte. Cuando salieron los embajadores de los tres reinos á recibirle, los de Aragon y Valencia entraron hasta dentro de Castilla, los de Cataluña no quisieron pisar la raya, ni se apearon como los demas á besarle la mano (1). Tres veces le hicieron jurar que guardaria sus fueros y libertades antes que ellos le juraran obediencia como á conde de Barcelona. No podian tolerar que llevase tropas castellanas á su territorio, é incomodábalos que tuviese castellanos en su consejo. Tal era la desconfianza con que miraban á un soberano procedente de otro país, y no de Ja linea derecha de sus antiguos condes. En las córtes de Momblanc se le mostraron recelosos y esquivos, y entre Fernando y los conselleres de Barcelona mediaron palabras y contestaciones ásperas y duras, acabando por despedirse con desabrimiento y enojo. No eran disposiciones éstas para mirarse todavía como hermanos los de los dos reinos, pero la sola aceptacion de un monarca castellano, la coexistencia de dos principes de una misma rama y familia en los dos tronos, era ya un anuncio y una preparacion, de que ellos mismos tal vez entonces no se apercibian.

El conde de Urgel el mas osado y tenaz, el mas belicoso y turbulento de los competidores y el único que se atrevió á apelar de las leyes á las armas, despues de una guerra imprudente tuvo que humillarse á implorar la gracia de su vencedor, y recibir como merced una reclusion perpétua. El vencido y penado era un conde catalan descendiente de Wifredo; sin embargo los ca

(1) Abarca, Reyes de Aragon, part, II. p. 175.-Zurita, Anales, lib. XII,

TOMO IV.

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