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unas veces, prófugo otras, y perseguido siempre, haciendo del estudio el consuelo en sus adversidades y el compañero de su soledad y retiro, empleando su tiempo en la lectura y en la correspondencia con los hombres sábios, distinguiendo con su amistad al príncipe de los trovadores de su tiempo Ausias March, no olvidando las letras ni en la córte, ni en el cláustro, ni en las campañas, traduciendo la Etica de Aristóteles, escribiendo una historia de los reyes de Navarra, y componiendo trobas que cantaba á la vihuela para dulcificar la amargura de su situacion (1). Estos ejemplos no eran perdidos para el pueblo, como no lo son nunca los de los príncipes que honran los talentos, premian la ciencia, y enseñan y siguen ellos mismos el camino del saber.

La cultura intelectual que en este tiempo iba alcanzando Aragon, unida á la que en la misma época, como habremos de ver, se observaba tambien en Castilla, eran indicios de que la España se preparaba á entrar en un nuevo periodo de su vida social.

mol de la barbaria, ne tenien aquella suavitat y elegancia que per gracia de Nostre Senyor tenen vuy alguns.... E perzo tots som obligals al dil rey Alfonso qui axi'ns ha despertals e mostrat cami de apendre, sabrer e aconseguir tant de bé y tresor

com son dites sciencies, especialment de art oratoria o poesia »

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(1) Los historiadores navarros, catalanes y aragones, y Quintana en las Vidas de Españoles célebres, tom. I.

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Don Pedro por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Ga licia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algeciras é señor de Molina.

Al concejo é los omes buenos, etc.

Primeramente, tengo por bien, é mando que ningunos omes, ó mugeres que sean, é pertenezcan para labrar, non anden valdios por mio señorío, nin pidiendo, nin mendigando: mas que todos trabajen é vivan por labor de sus manos, salvo aquellos ó aquellas que oviesen tales enfermedades, ó lisiones ó tan gran vejez, que lo non puedan facer.

Otrosi, tengo por bien, é mando que todos los labradores, é labradoras, ė valdios, é personas que lo puedan, é deban ganar, como dicho es, que labren en las labores de las heredades continuadamente é sirvan por soldadas ó por jornales por los precios que adelante se contienen.

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A los zapateros, denles por los zapatos de lazo de buen cordoban para ome, los mejores cinco maravedis: é el par de los zapatos de cabra para ome, de buen cordoban, por él dos maravedís é medio; é por de los zuecos prietos é blancos, de buen córdoban, quatro maravedis é medio; é por el par de zapatos de lazos de badana, diez y siete dineros: é por el par de los zapatos de badana de muger, diez y ocho dineros: é por el par de los zuecos blancos, é prietos de badana, tres maravedis é dende ayuso lo mejor que se aveniesen.

Elos zapateros de lo dorado, denles por el par de los zapatos dorados, cinco maravedis: é por el par de los plateados, cuatro maravedis: é por el par de los zuecos de una cinta, dos maravedís: é á todo esto que les hechen tan buenas suelas como fasta aquí usan hechar, é destos precios ayuso lo mejor que se aveniesen.

E á los zapateros de lo corado, denles por el par de los zapatos de vaca, tres maravedis é medio, é por el par de las suelas de toro, veinte y dos dineros, é por el par de las suelas de los novillos, é de las otras tan recias como ellas, diez y ocho dineros por las mejores, é por el par de las suelas medianas, doce dineros, é las otras delgadas, un maravedí, é dende ayuso como mejor pudieren.

E a los otros remendones zapateros, dénles por coser por cada par de suelas de las mas recias, cinco dineros: é las medianas, cuatro dineros: é de las otras delgadas, á tres dineros, é dende ayuso, lo mejor que se avenieren.

E á los Alfayates, denles por tajar é coser los paños que oviesen á facer, en esta manera. Por el tabardo castellano de paño tinto con su capirote, cuatro maravedis: é por el tabardo ó capirote delgado sin forradura tres mara

vedis é medio: E si fuere con forradura de tafe, ó de peña, cinco maravedís: é por el tabardo pequeño catalan sin adobo, tres maravedis: é si fuere botonado é de las otras labores, cuatro maravedis: é por el pelote de ome que non fuere forrado, dos maravedis: é si fuere forrado en cendal ó en peña, tres maravedis: é por la saya del ome de paño de doce girones, é dende ayuso, doce dineros: é dende arriba por cada par de girones, un dinero. E si echare guarnicion en ella que le den cuatro dineros mas. E por la capa é velámen sencillo, sin adobo ninguno de ome, siete dineros: é si fuere forrado de cendal, quince dineros: é si quisiere entretallarlo que se avenga el que quisiere entallar con el alfayate, en razon de la entretalladura, é por la piel, é por el capuz sin margamaduras, é sin forraduras quince dineros: é por el gaban tres dineros: é por las calzas del ome forradas, ocho dineros: é sin forraduras seis dineros: é por las calzas de muger cinco dineros: é por el capirote sencillo, cinco dineros: é por el pellote de muger con forradura, seis maravedis: é sin forradura quatro maravedis é medio: é con forradura é guarnicion seis maravedís: é por la saya de la muger, tres maravedís: é por el redondel con su capirote, dos maravedis: por las capas de los prelados forradas, por cada una ocho maravedis: é por redondeles, por cada uno de ellos ocho maravedis: é por las garnachas, por cada una tres maravedís: é por los mantos lobandos forrados con su capirote, por cada uno ocho maravedis: si no fuesen forrados, seis maravedis: é por las mangas botonadas é por manos de el maestro, quince dineros.

A los armeros que han de facer los escudos, que les den por ellos estos precios que se siguen. Por el escudo catalan de Almacen, encorado dos veces diez maravedis: é por el escudo caballar, el mejor de las armas costosas, ciento y diez maravedis: é por el otro mediano de armas no tan costosas, cien maravedis: é por cada uno de los escudos no tan costosos, noventa maravedis: é por el escudete de las armas finas costosas, veinte maravedis: é por la adarga mejor de armas mas costosas, diez y ocho maravedis, é que sea encorado dos veces: é por la adarga mediana, quince maravedis; é por la otra adarga de menos costa, doce maravedis: é por cada una de las otras adargas de almacen siete maravedis: á estas adargas que las vendan é den con sus guarnimentos é pregaduras: é las caballeriles con guarnimentos dorados.

Eso mismo tengo por bien é mando, que los otros menestrales, carpinteros, i albenis, é canteros, é zapateros, asi de lo dorado como de lo otro, é ferreros, é fondidores, é alfayates, é pellijeros, é freneros, é acicaladores, é orenses, é silleros, é á los otros menestrales de oficios semejantes á estos que Jabren, é usen de sus oficios, é de sus menesteres, é que den, é labren, é que fagan cada uno cada una cosa de sus oficios, por los precios que de suso en este ordenamiento se contienen: é que non reciban mayor cuantía por ellas, de las que suso se contienen: é cualquier de los dichos menestrales que mayor cuantia recibiese, ó non quisiere labrar é usar de sus oficios, ó fueren, ó pasaren contra lo que en este ordenamiento se contiene, seyéndole probado en la manera que suso dicha es, que pechen por la primera vegada cincuenta maravedis, é por la segunda vegada cien maravedis: é por la tercera vegada doscientos maravedis: é dende adelante por cada vegada doscientos maravedis; é si non oviere bienes de que pechar dichas penas ó cualquiera de ellas, que le den por cada vegada la pena de azotes que es puesta de suso contra los labradores.

El capitulo del ordenamiento del rey don Pedro publicado en las córtes de Valladolid de 1551, relativo al trage que habian de usar las mancebas de los clérigos, dice asi:

Otrosi á lo que dicen que en muchas cibdades, é villas, é logares del mio señorio, que hay muchas barraganas de clérigos, asi públicas como ascondidas é encubiertas, que andan muy sueltamente, é sin regla, trayendo pannos de grandes contias con adobos de oro, é de plata en tal manera, que con ufana, é sobervia que traen, non catan reverencia, nin honra á las dueñas honradas, é mugeres casadas, por lo cual acontece muchas vegadas, peleas é contiendas, é dan ocasion á las otras mugeres por casar, de facer maldad contra los establecimientos de la Sancta Iglesia, de lo cual se sigue muy gran pecado, é daño á las del mismo señorio: é pidiéronme merced que ordenase, é mandase á las barraganas de los clérigos traigan pannos viados de Ipre, sin adobo ninguno, porque sean conoscidas, é apartadas de las dueñas honradas é casadas.

A esto respondo que tengo por bien que cualquier barragana de clérigo, pública ó ascondida, que vistiere panno de color que lo vista de viado de Ipre,ó tiritana viada, é non otro ninguno; pero que si algunas non ovieren de vestir panno viado de Ipre, ó de valencina, ó de tiritana, que puedan vestir pellicos de picote, ó de lienzo, é non otros pannos ningunos: é que traigan todas en las cabezas, sobre las tocas, é velos, é las coberturas con que se tocan, un prendedero de lienzo que sea bermejo, de anchura de tres dedos, en guisa que sean conocidas entre las otras. E si ansi non lo ficieren que pierdan por la primera vez las ropas que truxeren vestidas: é por la segunda que pierdan la ropa, é pechen setenta maravedis: é por la tercera que pierdan la ropa é que pechen ciento é veinte maravedis:é dende adelante, por cada vegada que ficieren contra esto, que pierdan la ropa, é que pechen la pena de los ciento é veinte maravedis. Eesto, que lo pueda acusar cualquier del pueblo do acaesciere, é desta pena que haya yo, ó el señor del logar do fuere, la tercia parte, é el Alguacil, ó el Merino, ó el Juez que la prendare, la tercia parte: é si los dichos oficiales, ó alguno de ellos fallaren á estas mugeres atales sin la dicha señal, ó faciendo contra lo que dicho es, é las prendare sin otro acusador que hayan.la metad de la dicha pena, é el oficial que esto non ficiese é compliese, que peche la pena sobredicha doblada, en la manera que dicho es.

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