Código de enjuiciamientos en materia criminal de la República del Ecuador

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Imprenta del Gobierno, 1892 - 78 páginas
 

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Página 31 - ... casa se resista á la entrega de la persona ó cosa, ó á la manifestación de los aposentos ó arcas, se ordenará el quebrantamiento, al cual concurrirá el juez, acompañado del dueño ó actual poseedor de la morada, ó de dos testigos vecinos del lugar. El registro se limitará á las cosas que tengan relación con el objeto del allanamiento.
Página 16 - A nadie se obligará á prestar testimonio en causa criminal contra su consorte, sus ascendientes, descendientes y parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad; ni será obligado con juramento ú otro apremio á darlo contra sí mismo.
Página 7 - Nadie podrá ser obligado, en asunto criminal, correccional ó de policía, á declarar contra sí mismo ó contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de afinidad. Art.
Página 13 - ART. 33. — Toda declaración será firmada por el juez, por el declarante ó un testigo, si rehusare ó no supiere escribir; y por los intérpretes y curadores que intervengan; y la autorizará el escribano ó dos testigos de actuación.
Página 17 - La sentencia que condena ó_ absuelve de la acusación termina el juicio. La absolución de la instancia deja abierto el juicio, para cuando se presenten nuevas pruebas en contra ó en favor del reo, durante el término de la prescripción del derecho de acusar.
Página 13 - En toda declaración se preguntará al declarante, su nombre y apellido, edad, patria, vecindad y residencia^ estado, oficio y religión, omitiéndose estas preguntas cuando ya consten del proceso. Concluida, se leerá al declarante, antes de que la firme, para que se ratifique en ella ó la modifique : si quisiere leerla, se le permitirá hacerlo.
Página 30 - Cuando se persigue á ladrones famosos ó á reos condenados ó enjuiciados que se hallen prófugos: 4? Cuando se trate de impedir la consumación de una infracción que se esté perpetrando: 5? Cuando se trate de socorrer á los moradores del domicilio contra un ataque actual, ya porque se oigan voces en la casa que anuncien dicho ataque, ya porque se •denuncie por testigos haber visto personas que la han -asaltado ó introducídose en ella por medios irregulares ó •en el silencio de la noche...
Página 23 - Cuando las pruebas materiales de delito consistan en huellas, rastros, señales ú otras cosas que puedan borrarse ó desaparecer, por acción del tiempo, corrupción ú otra causa, el juez que instruya el sumario las reconocerá en el acto, asociado con los peritos, aunque se encuentren en territorio de agena jurisdicción.
Página 30 - Cuando se trate de recoger en la morada que se ha de allanar, la cosa robada ú otro objeto que constituya cuerpo de delito, ó las armas, instrumentos ú otros medios con que se hubiese cometido; 7?
Página 17 - Toda sentencia debe ser motivada, y condenar ó absolver al reo de la acusación ó de la instancia. Si del proceso resulta plenamente probada la delincuencia del reo, se le condenará. Si no resulta prueba alguna contra el reo, ó acredita este su inocencia, se le absolverá definitivamente, condenando al querellante en costas, daños y perjuicios.

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