Instituciones de derecho canónico, Volumen2Imp. de Herederos de Miñón, 1891 |
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Términos y frases comunes
administración ALFONSO DE LIGORIO Apóstoles aprobación bautismo BENEDICTO XIV BERARDI BOUIX cabildo Canon canónigos Capitulis capítulo causa celebrar cesis ción clérigos coadjutor conceder Concilio de Trento Concordato de 1851 conventos cónyuge Decret derecho DEVOTI diáconos diocesana diócesis dispensa disposiciones dissert distintas divino doctrina DROUVEN eclesiástico efecto entiende episcopal Episcopo esponsales etiam fieles Gregorio X halla HUGUENIN hujusmodi ibid Iglesia impedimento Inst institución irregularidad Jesucristo Jure Regul jurisdicción Jus Eccles licencia Matrim matrimonio metropolitanos ministro monasterio necesario nombre nova Eccles noviciado núm obispo obligación oficio órdenes ordinario palabra Papa párroco patriarcas pecados penitencia personas PHILLIPS potestad Prælect prelados presbíteros prescribe prop quæst recibir Reformat regla regulares religión religioso respecto sacramento Sagrada Congregación Santa Sede SCHMALZGRUEBER sect seminar sesión 24 sext siguientes solemnes Sulpit Sumo Pontífice Synodo diœcesana Theolog THOMASSINO tít Trid univ VECCHIOTTI Vetus et nova vicario VIII virtud votos
Pasajes populares
Página 748 - A la viuda durante los trescientos un días siguientes á la muerte de su marido, ó antes de su alumbramiento si hubiese quedado en cinta, y á la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, á contar desde su separación legal...
Página 757 - SM el Rey (QDG), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer: , l.° Los actuales Administradores diocesanos y Habilitados del Clero cesarán en 30 del presente mes.
Página 748 - Al menor de edad que no haya obtenido la licencia, y al mayor que no haya solicitado el consejo de las personas á quienes corresponde otorgar una y otro en los casos determinados por la ley. 2.°...
Página 749 - Los demás hijos ilegítimos obtendrán el consentimiento de su madre cuando fuere legalmente conocida; el de los abuelos maternos en el mismo caso, y, á falta de unos y otros, el del consejo de familia. A los jefes de las casas de expósitos corresponde prestar el consentimiento para el matrimonio de los educados en ellas.
Página 749 - Se entenderá contraído el casamiento con absoluta separación de bienes, y cada cónyuge retendrá el dominio y administración de los que le pertenezcan, haciendo suyos todos los frutos, si bien con la obligación de contribuir proporcionalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
Página 749 - La licencia y el consejo favorable á la celebración del matrimonio deberán acreditarse, al solicitar éste, por medio de documento que haya autorizado un Notario civil ó eclesiástico, ó el Juez municipal del domicilio del solicitante. Del propio modo se acreditará el transcurso del tiempo á que alude el artículo anterior cuando inútilmente se hubiere pedido el consejo.
Página 151 - Maestrescuela, y además de la de Tesorero en las iglesias metropolitanas; de cuatro Canónigos de oficio, á saber: el Magistral, el Doctoral, el Lectoral y el Penitenciario, y del número de Canónigos de gracia que se expresan en el art.
Página 749 - Si uno de los cónyuges fuere menor no emancipado, no recibirá la administración de sus bienes hasta que llegue á la mayor edad. Entre tanto, sólo tendrá derecho á alimentos, que no podrán exceder de la renta líquida de sus bienes; »Y 4.a En los casos del núm. 3.° del art.
Página 748 - Al tutor y sus descendientes con las personas que tenga ó haya tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo; salvo el caso de que el padre de la persona sujeta á tutela hubiese autorizado el matrimonio en testamento ó escritura pública.
Página 236 - Los Tribunales eclesiásticos continuarán conociendo de las causas sacramentales, beneficíales y de los delitos eclesiásticos, con arreglo á lo que disponen los Sagrados Cánones.