Instituciones de derecho canónico, Volumen2

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Imp. de Herederos de Miñón, 1891

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Página 748 - A la viuda durante los trescientos un días siguientes á la muerte de su marido, ó antes de su alumbramiento si hubiese quedado en cinta, y á la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, á contar desde su separación legal...
Página 757 - SM el Rey (QDG), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer: , l.° Los actuales Administradores diocesanos y Habilitados del Clero cesarán en 30 del presente mes.
Página 748 - Al menor de edad que no haya obtenido la licencia, y al mayor que no haya solicitado el consejo de las personas á quienes corresponde otorgar una y otro en los casos determinados por la ley. 2.°...
Página 749 - Los demás hijos ilegítimos obtendrán el consentimiento de su madre cuando fuere legalmente conocida; el de los abuelos maternos en el mismo caso, y, á falta de unos y otros, el del consejo de familia. A los jefes de las casas de expósitos corresponde prestar el consentimiento para el matrimonio de los educados en ellas.
Página 749 - Se entenderá contraído el casamiento con absoluta separación de bienes, y cada cónyuge retendrá el dominio y administración de los que le pertenezcan, haciendo suyos todos los frutos, si bien con la obligación de contribuir proporcionalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
Página 749 - La licencia y el consejo favorable á la celebración del matrimonio deberán acreditarse, al solicitar éste, por medio de documento que haya autorizado un Notario civil ó eclesiástico, ó el Juez municipal del domicilio del solicitante. Del propio modo se acreditará el transcurso del tiempo á que alude el artículo anterior cuando inútilmente se hubiere pedido el consejo.
Página 151 - Maestrescuela, y además de la de Tesorero en las iglesias metropolitanas; de cuatro Canónigos de oficio, á saber: el Magistral, el Doctoral, el Lectoral y el Penitenciario, y del número de Canónigos de gracia que se expresan en el art.
Página 749 - Si uno de los cónyuges fuere menor no emancipado, no recibirá la administración de sus bienes hasta que llegue á la mayor edad. Entre tanto, sólo tendrá derecho á alimentos, que no podrán exceder de la renta líquida de sus bienes; »Y 4.a En los casos del núm. 3.° del art.
Página 748 - Al tutor y sus descendientes con las personas que tenga ó haya tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo; salvo el caso de que el padre de la persona sujeta á tutela hubiese autorizado el matrimonio en testamento ó escritura pública.
Página 236 - Los Tribunales eclesiásticos continuarán conociendo de las causas sacramentales, beneficíales y de los delitos eclesiásticos, con arreglo á lo que disponen los Sagrados Cánones.

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