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Presentacion del testamento otorgado por Don Diego Colon, en Santo Domingo á 8 de Setiembre de 1523, antel Escribano público, Fernando de Berrio.

SANTO DOMINGO. MAYO 2 DE 1526 (1).

E

N la noble Cibdad de Santo Domingo, del
Puerto de la Ysla Española de las Yn-

dias del Mar Occéano, miércoles nona, dos dias del mes de Mayo Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Xesucristo, de mill e quynientos e veynte e seis años; estando en las casas que fueron de la morada del Ylustre e Muy Magnánimo Señor Don Diego Colon, Almirante, Visoṛrey e Gobernador perpetuo que fué en estas partes por Sus Magestades, quen santa gloria sea; e estando ende presente, el Muy Virtuoso Señor Alonso de Valencia, Alcalde en esta dicha Cibdad, por Sus Magestades, e en presen

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.o-Caj. 1.°— Leg. */

cią de mí, Esteban de la Roca, Escribano de Sus Magestades, e Escribano público desta dicha Cibdad, e de los testigos de yuso escriptos, paresció presente la Ylustre e Muy Magnánima Señora Doña Maria de Toledo, muger que fué del dicho Señor Almirante, e dixo: que por cuanto el dicho Señor Almirante, Señor Almirante, ante e al tiempo que quiso partir desta dicha Cibdad e Ysla para los Reynos de Castilla, fizo e ordenó su testamento, última e postrimera voluntad, cerrado e sellado en pública forma segund que de derecho en tal caso se requiere; e por quanto agora a su notycia es venido, así por cartas que sobrello van escriptas en esta flota que agora vino de los dichos Reynos de Castilla, como por ser como es, público e notorio, el dicho Señor Almirante es fallecido desta presente vida, por cuyo fin e fallecymiento a ella de derecho pertenesce la tutela e admynistracion de las personas e bienes de Don Luis Colon e Don Cristobal Colon, e Don Diego Colon e doña Felipa Colon, e Doña Maria Colon e Doña Xoana Colon, e Doña Ysabel Colon, fixos legytimos del dicho Señor Almirante e suyos; que por tanto, ella por los dichos nombres como tal Tutora e Curadora e Admynistradora, o en aquella via, forma e manera que mejor aya lugar de derecho, fazía e fizo presentacion del dicho testamento del dicho Señor Almirante su marido, e pedia e pidió al Señor

Alcalde lo vea e examine, e visto e examinado, lo mande abrir e publicar con la solegnidad quen tal caso se requiere; e asi abierto e publicado, se lo mande dar en pública forma en manera que faga fe, al qual interponga su abtoridad e decreto xudycial, para que faga e le sea dada entera fee en xuycio o fuera dél, donde quiera que fuere rescebido e presentado; para lo qual e que lo mas nescesario, dixo: que ymploraba e ymploró el Ofycio del dicho Señor Alcalde.

E luego el dicho Señor Alcalde, visto el dicho pedimento por la dicha Señora Virreyna a él fecho, tomó en sus manos el dicho testamento del dicho Señor Almirante, e lo vió e examinó e le falló cerrado e sellado, no rroto ni chancelado ni en parte alguna sospechoso; e sobre-escripto e asentado encima, el abto del otorgamiento dél, e firmado de una firma que disce el Almirante e Visorrey, » e de otras siete firmas por testigos, e signado del signo e suscrycion de Fernando de Berrio, Escribano público que fué desta dicha Cibdad; e así visto e examinado, para mayor firmeza dixo a la dicha Señora Virreyna, que le dé ynformacion de los testigos que se fallaron presentes al otorgamiento del dicho testamento, e quél está presto, dada la dicha ynformacion, de fazer en el caso lo que convenga.

E luego la dicha Señora Virreyna presentó por testigo a Xoan de Vylloria vecino e Rexidor de

la Cibdad de la Concepcion, que presente estaba, del qual el dicho Señor Alcalde tomó e rescybió xuramento en forma de derecho, e le mostró el dicho testamento quen sus manos tenia, e le preguntó si se abia fallado presente al otorgar el dicho testamento antel dicho Fernando de Berrio, e si la firma questá en el dicho testamento cerrado que descia Xoan de Vylloria, si era suya; el qual dicho Xoan de Vylloria, dixo: quel se falló presente al tiempo quel dicho Señor Almirante otorgó el dicho testamento antel dicho Fernando de Berrio, e que así lo firmó de su nombre en el dicho testamento cerrado como está; la qual firma dixo que reconocia e reconoció. E questa es la verdad so cargo del xuramento que fixo, e lo firmó de su nombre.-Xoan de Vylloria.

E luego presentó por testigo en la dicha razon, al Lycenciado Pero Vazquez de Niella, del qual el dicho Señor Alcalde tomó e rescybió xuramento por Dios e Santa María, en forma de derecho, e le mostró el dicho testamento; el qual abiéndolo visto cerrado, dixo: quel lo vió otorgar al dicho Señor Almirante antel dicho Fernando de Berrio, Escribano, e que así lo firmó por testigo, la qual firma reconosció; e que a oydo descir quel dicho Señor Almirante es fallecido desta presente vida, e que a oydo descir que falleció en los Reynos de Castilla cerca de la Cibdad de Toledo. E questa

es la verdad, por el xuramento que fizo, e lo firmó de su nombre.-El Lycenciado.-Pero Vazquez.

E luego la dicha Señora Virreyna presentó asi mesmo por testigo a Fernando de Carvajal, Alcalde mayor e vecino desta Cibdad, del qual el dicho Señor Alcalde tomó e rescebió xuramento por Dios e Santa María e por la señal de la Cruz en forma de derecho, e le mostró el dicho testamento cerrado, el qual abiendo xurado e visto el dicho testamento, dixo: quel ansí mesmo estaba presente, e vió e oyó otorgar el dicho testamento cerrado al dicho Señor Almirante e Virrey antel dicho Fernando de Berrio, Escribano público que fué desta dicha Cibdad, al qual dicho Señor Almirante vió firmar de su nombre en el otorgamiento del testamento cerrado, e queste testigo ansí mesmo firmó por testigo en el otorgamiento del dicho testamento, la qual firma reconosció; e que a oydo descir por muy público e notorio, quel dicho Señor Almirante falleció desta presente vida, en los Reynos de Castilla cerca de la Cibdad de Toledo; e que por su fin e muerte a visto e vee fazer llantos e traer lutos. E questa es la verdad por el xuramento que fizo, e lo firmó de su nombre.-Fernando de Carvajal.

E luego ansí mesmo la dicha Señora Virreyna presentó por testigo a Lope de Valdés, yezino

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