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está, quen todo el Occidente le pertenesce la Décima, pues otros límites no están señalados al Almirantazgo, de mas. de lo susodicho.

De qué cosa le pertenezca la Décima, está muy claro, por las palabras contenidas en el capítulo de la Capytulacion, que fabla de la Décima; por-. que no se puede imaginar cosa en aquellas partes, que debajo de aquellas palabras no se comprendan.

Otras muchas razones se podrian dar para todo lo susodicho, que por evitar prolyxidad, aquí no se esponen, porque por las dichas, muy claro consta, quel dicho Almirante Don Xrpobal Colon e sus subcesores, son Almirantes, Virreyes e Gobernadores, e les pertenescen la Décima en todas las Yslas e Tierrafirme del Mar Océano, descobiertas e por descobrir. -Está rubricado.

Relacion que face el Lycenciado Joan Rodriguez de Alarconcillo, de sus méritos e servycios.

SANTA MARIA DEL ANTIGUA DEL DARIEN.-JUNIO 7 DE 1520 (1).

Cesárea e Cathólica Magestad e Muy Alto e Muy Poderoso Señor.

E

L Lycenciado Joan Rodriguez de Alarconcillo vezino de la Cibdad de Córdoba;

beso los pies e Muy Reales manos de Vuestra Magestad, á la qual suplico plega sañer; que visto por Lope de Sosa, que Dios haya, como Vuestra Alteza le abia proveido del cargo destos sus Reynos, de Castilla del Oro, obo por bien de me traer para Alcalde mayor dellos, e para tomar la resydencia que Vuestra Magestad mandaba que se tomase, a Pedrárias Dávila, sus Ofyciales, e a los Ofyciales de Vuestra Al

(1) Archivo de Indias.-Patronato.- Est. 2.o- Caj. 2.oleg./18.

teza; e por ser Lope de Sosa natural de Córdoba e persona á quien todos los de allí teniamos por servidor de Vuestra Alteza, e le teniamos grande amor, e por ser el viaje en servycio de Vuestra Magestad, yo aporté de venir. Vine con él e despues de aber pasado hartos trabaxos por la Mar, ansí desde Sevilla a Gran Canaria donde Lope de Sosa estaba, como desde Gran Canaria al Puerto desta Cibdad de Santa Maria del Antigua del Darien, plugo a Nuestro Señor, quel xueves, siete de Mayo deste Año de d.xx, en llegando a media noche, e entrando el Armada en este mesmo Puerto, Lope de Sosa falleció, e pasó desta presente vida, viernes syguiente; luego por la mañana sescrebió á Pedrárias, por Joan Alonso de Sosa, sobrino de Lope de Sosa, e su Logar-Teniente de Capitan general, pidiéndole mandase entender en lo que tocaba a su enterramiento; del qual entendió luego él e yo, e el cuerpo fué sacado a tierra e el mismo Gobernador.... el Decano de la Cibdad, con

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el Dean e Cabildo de la Iglesia mayor...

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San Francisco, e las Cofradias e todos los de la Cibdad a lo recebir, e lo llevaron á la Iglesia mayor, e fue sepultado en el enterramiento, con la solemnidad a quien él era, e al cargo que traya por Vuestra Magestad, pertenecia; venian Joan Alonso de Sosa su fijo, e Joan Alonso de Sosa su sobrino, todos los caballeros, yo e sus criados, que con el cuerpo salimos harto trabaxados aun

turbados de tal sucesion; e en tal coyuntiva Pedrárias nos llevó a todos a su posada, nos ospedó, e dió e a dado lo nescesario tan complidamente, que nos fué harto remedio para el gran mal que nos abia sucedido; fyziéronse las honrras e obsequias de Lope de Sosa complidamente e á todo estobo presente Pedrárias; entendió en facer salir de las náos entera la gente que Lope de Sosa traya, e en rremedialla e proveerla lo mejor que pudo; falló a Joan Alonso de Sosa, el sobrino e Teniente de Lope de Sosa, para questoviese en el mismo cargo que traya, e ansi se fizo e asentole el salario.

A mí me dijo que abia en estos Reynos necesidad de un Letrado e persona que fyciese justycia, que fuese Teniente general de Gobernador, e con el mesmo salario que traia con Lope de Sosa; e los Ofyciales de Vuestra Magestad me dixeron lo mesmo, e quen ello se servia a Vuestra Alteza; e ansí lo aceté e de ay se asentaron e recybieron otros caballeros, criados que Lope de Sosa traia, de la manera que con él venian.

Joan Alonso de Sosa, fijo de Lope de Sosa, por. ser mancebo, pareciale a Pedrárias que se debia volver a su Madre; pero él dixo que pues el cuerpo de su Padre quedaba depositado aquí,' que fasta que su Madre viese lo quen todo mandaba, que se queria quedar; ansí se quedó, el qual luego Pedrárias señalló ga 2° cientos yndios por reparty

miento, con la persona de un Cacique prencipal, aunque a las otras personas de cuenta, que venian con Lope de Sosa, e a los vecinos e pobladores, señaló estancias, minas e yndios a cada uno, segund lo que le paresció que se le debia dar; e parte dellos embió a la Cibdad de Panamá, e otros a la Villa del Nombre de Dios; por manera, que todos fueron repartidos e puestos en logares, donde syrviesen a Vuestra Alteza, e le susteniesen, e poblasen la tierra.

Fecho esto, mandóme de parte de Vuestra Alteza e de la suya me requirió, que Vuestra Magestad era servido que se le tomase resydencia á él e á sus Oficiales, que ge la tomáramos de la misma manera que venian para ello con Lope de Sosa; e fabló á los Ofyciales de Vuestra Alteza, para quellos tambien fyciesen la mesma resydencia, los quales no quisieron venir en ello; e ansí él, e sus Ofyciales, e los Regidores, e Escribanos de las cibdades, villas e logares destos Reynos, de Vuestra Magestad, comenzaron a facer resydencia, Martes veinte e nueve del dicho mes de Mayo, con término de sesenta dias e cada uno en el lugar e juresdeccion que debia facer; e el mesmo dia Martes postrimero, dia de Pascua de Pentecostés, acabando la Misa mayor, delante todo el pueblo, Pedrárias me fizo tomar juramento solegne que bien fiel e leal e diligentemente a todo mi leal poder, tomaria la dicha resydencia a él e a sus Ofyciales,

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