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Pregon para quel Presidente e Oydores de la Abdyencia de Santo Domingo puedan entender en los casos de Corte, acerca de los asuntos e prevyllexos del Almirante Don Diego. Colon.

SANTO DOMINGO. SETIEMBRE 21 DE 1521 (1).

E

N la Cibdad de Santo Domingo del Puerto desta Ysla Española, sábado, a la nona,

veynte e un dia del mes de Setiembre, Año del Nacymiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill e quynientos e veynte e un años, estando en la posada del Señor Don Diego Colon, Almirante, Visorrey e Gobernador destas partes del Emperador e la Reyna Nuestros Señores, estando en él presente, el dicho Señor Almirante e los Señores Oydores de la Abdyencia Real

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.°.—Caj. 1.o—Legajo '/10.

destas partes, e en presencia de mí, Diego Caballero, Escribano de Sus Altezas e de la dicha Abdyencia,. Su Señoría e los dichos Señores Oydores, dixeron que por quanto acerca de los pregones que se abian dado así por Su Señoría como por los dichos Señores, no se abia acordado lo que se debia fazer e era lo de yuso contenido; por tanto, que lo mandaban, e mandaron pregonar así públicamente.

E luego el dicho Señor Almirante, dixo: que protestaba e protestó quen qualquier cosa en el dicho pregon contenido, que paresciese ser en perjuycio de sus prevyllexòs, no le parase perjuycio alguno por el consentymiento, e mandó aquí contenido e así lo pedia e pidió por testymonio. Testigos: el Veedor Xpobal de Tapia, e los Lycenciados Rodrigo de Figueroa e Pero Vazquez.

Pregon.

Sepan todos, como en razon de los pregones que ansí por el Almirante, Visorrey e Gobernador, etc., como por los Señores Oydores del Abdyiencia Real quen estas partes residen, se mandaron dar sobre el conocymiento de los casos de Corte e lo demás en los dichos pregones contenidos, de que aparecia alguna con

tradycion, se a averiguado ansí por los prevyllexos e provysiones quel dicho Señor Almirante tiene, como por las Ordenanzas, poderes e provysiones de la dicha Abdyencia, quel dicho Señor Almirante e Visorrey, e los dichos Señores Oydores de la dicha Abdyencia Real, pueden conocer de los dichos casos de Corte, e quen ellos á logar prevencion, conforme a la declaración Real que sobresto nuevamente se a visto.

E en lo demás, en los dichos pregones contenidos, el dicho Señor Visorrey, Almirante e Gobernador conozca conforme a sus prevyllexos, confyrmaciones e declaraciones que sobrellos de Su Magestad tiene, e los dichos Señores Oydores conozcan conforme a los poderes e provysiones e Ordenanzas que de Sus Altezas Magestades tienen; lo qual todo se manda ansí apregonar públicamente por el dicho Señor Almirante e Visorrey e por los dichos Señores Oydores.

E luego yncontinenti, en presencia de Su Señoría e de los dichos Señores Oydores e de mí el dicho Escribano, e de mucha gente quende estaba, Francisco Martín, pregonero del Consexo desta Cibdad, pregonó lo de suso contenido, a las vozes en la plaza pública della. Testigos: el Teniente Gonzalo Donalle e el Veedor Xpobal de Tapia e los Lycenciados Rodrigo de Figueroa e Pero Vazquez e otros muchos.-Diego Caballero.-Escribano de Su Magestad.-Está firmado.

Ynformacion de Diego Dordaz.

SANTO DOMINGO.-SETIEMBRE 26 DE 1521 (1).

E

N la Cibdad de Santo Domingo del Puerto desta Ysla Española, catorce dias del mes

de Setiembre, Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mill e quynientos e veynte e un años, antel Muy Virtuoso Señor Xoan de Leon, Alcalde ordynario en esta dicha Cibdad, por el Emperador e la Reyna Nuestros Señores, e por ante mí, Francisco Tostado, Escribano de Sus Magestades, e su Notorio público en la su Corte e en todos los sus Reynos e Señoríos, e uno de los escribanos públicos del número desta dicha Cibdad, paresció presente Francisco Casco, Procurador de cabsas, en nom

(1) Archivo de Indias.-Est. 53.-Caj. 1.o

bre e como Procurador que se mostró ser de Diego Dordaz, vezino de la Ysla de Cuba, por virtud del poder que dél presentó, que fué pronunciado por bastante para lo en él contenido; e presentó un escripto de pedimento, con ciertas preguntas de ynterrogatorio, al pié del qual, con el dicho poder, uno en pos del otro, es este que se sigue.

<<Sepan quantos esta carta de poder vieren, como yo, Diego Dordaz, vezino de la Ysla de Cuba, e estante al presente en esta Cibdad de Santo Domingo desta Ysla Española, otorgo e conozco por esta presente carta que doy, e otorgo todo mi poder complido, libre e llenero e bastante, segund que lo yo é e tengo, e de dicho, mas puede e debe aber, a vos, Francisco Casco, Procurador de cabsas en esta dicha Cibdad de Santo Domingo, questais presente, especialmente para que por mí, ⚫e en mi nombre, podais parescer ante qualquier Alcaldes e Jueces e Justycias desta Cibdad de Santo Domingo, e ante qualesquier dellos podais fazer qualesquier pedimento o pedimentos, e presentar testigos e probanzas en qualesquier cabsas e negocios, ansí tocantes e que a mi derecho convenga, e sacar por fée e testymonio signado e cerrado en manera que faga fée, lo que los dichos testigos dixeren dixeren e depusieren, para que yo lo pueda presentar cada e quando a mi derecho convenga; e para que pueda fazer

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