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Otra carta de los mismos a Su Magestad sobre los previllexos de Don Luis Colon.

SANTO DOMINGO.-OTUBRE 30 DE 1528 (1).

P

Sacra Cesárea e Cathólica Magestad.

OR parte del Almirante Don Luis Colon, nos a seydo fecho cierto requerymiento

cerca de lo qual tocante a sus preeminencias e xuresdeccion, el treslado del qual con la presente embiamos a Vuestra Magestad xuntamente con nuestra respuesta, la qual le dimos en general como por ella mandará ver, que nos pareció que así convenia a su Real servycio; e de lo quen particular en cada cosa dello a passado e passa, nos paresció de fazer relacion a Vuestra Magestad en esta manera.

Lo primero que nos requieren, es que le dexemos libremente usar de sus sus ofycios de Al

(1) Archivo de Indias.--Patronato.-Est 2.o-Caj. 1.° Leg. 5/2.

mirante, Visorrey e Gobernador, por virtud de sus poderes e previllexos, para lo qual agora de presente nos an presentado una sobre-carta de Vuestra Magestad, fecha en Madrid a cinco de Abril deste presente año, por la qual en efeto nos manda que proveamos como las personas quel dicho Almirante dexó, para quen su nombre usen los dichos ofycios de Almirante, Visorrey e Gobernador, lo fagan así, segund e como e de la forma e manera que lo an usado despues quel dicho Almirante se partió para esos Reynos; la qual dicha sobre-carta nosotros la obedecimos con el acatamiento que debiamos, e les respondimos que así se abia fecho e fazia, conforme a lo que Vuestra Magestad nos manda; e que demás estábamos prestos de lo así fazer e cumplir; e lo quen esto passa, es que los Tenientes e Ofyciales del dicho Almirante, an usado e usan los dichos Ofycios e cargos, segund e como e de la manera que lo an usado, despues quel dicho Almirante se partió para Castilla, conforme a lo que Vuestra Magestad nos manda, sin quen ello ni en cosa dello ni parte dello, se les aya puesto ni ponga embarazo ni ympedimento alguno; e despues de la banda de mí el Lycenciado Espinosa que por mandado de Vuestra Magestad tomé resydencia a los dichos sus ofyciales, antes de que pregonase la resydencia ni suspendiese a sus ofycia

les, yo dí a la Virreyna una cédula que Vuestra Magestad me mandó dar, para quentre tanto que fazía la resydencia pusiese otros ofyciales, e así se fizo sin yrle a la mano en ninguna cosa dello; e despues que nos presentaron esta cédula de Vuestra Magestad e que nosotros la obedecimos, luego la Virreyna nos fabló para que recybiésemos en la consulta con nosotros a Xoan de Villoria como Teniente de Virrey, a lo qual le respondimos, que al tiempo quel Almirante se partió para esos Reynos, lo mesmo pydió e rrequyrió a los Oydores e Ofyciales que a la sazon en esta Real Abdyencia resydian, los quales no le admytieron, e fyzieron dello rrelacion a Vuestra Magestad, la qual fué servida de les mandar rresponder por una su carta fecha en Burgos a diez e siete de Xunio de quynientos e veynte e quatro años, un capítulo que disce en esta manera:

<<Bien me paresce la respuesta que dezís que dysteis al Almirante sobre el pedymiento que os fizo que se rrescybiese en esa consulta su Teniente, que no le dariedes lugar a quentrase sino fuese el dicho Almirante en persona, pues en vida del Rey Cathólico Mi Señor, no se rrescybió ningun Teniente suyo, e así lo fazed.»

E que por tanto nosotros no lo podíamos admytir en la dicha consulta; e aunque esta respuesta se le dió de palabra, no nos lo a que

rido pedir ni requerir por escripto, porque siempre pretende quen esta consulta e xunta, es en perxuycio de sus prevyllexos, teniendo Vuestra Magestad e los Cathólicos Reyes de gloriosa memoria, proveido e mandado que nos xuntemos tres dias de cada semana, para entender en las cosas del Estado e buena gobernacion.

Asi mesmo se agravia quel dicho Almirante dexó proveido por Teniente en la Ysla de Cubagua a un Pero Ortiz de Matienzo, e que despues dél partido para esos Reynos, se le removió; lo quen esto paresce por los libros dacuerdos desta Real Abdyencia quen ello passa, es quen los tiempos pasados en vida del Rey Cathólico, siempre la consulta como cosa de gobernacion, proveyó en aquella Ysla de las Perlas un Alcalde o Teniente quen ella rresydia quando el Almirante passó a estas partes la segunda vez, e pretendió que como Virrey abia de despachar todo lo destas tierras; proveyó, él sólo del dicho Alcalde mayor, despues de lo qual, Vuestra Magestad se tobo por deservido de lo quel dicho Almirante en estas cosas abia proveido, e mandólo todo por su Real provysion rrevocar e rresponder, para que quedasen las cosas en el estado e de la manera que se fazian en vida del Cathólico Rey, como paresce por una provysion fecha en Valladolid a veynte e tres de Marzo de quynientos e veynte

e tres años, la qual se notificó al dicho Almirante e la obedeció e repuso todo lo que como Virrey abia fecho; en especial rrevocó los Tenientes de Almirantes e el Teniente que tenian en la dicha Ysla de Cubagua e otros Ofyciales desta Cibdad; e despues de revocados, todos xuntos en consulta tornaron a proveer de Teniente en la dicha Ysla de Cubagua como antes se fazia, e en esta posecion fallamos nosotros quen esta Real Abdyencia; e agora parécenos que cesa lo uno e lo otro, pues Vuestra Magestad tiene dada la orden que se a de te ner en la eleccion de la xustycia en aquella Ysla.

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Requiere asi mesmo que le dexemos proveer los Vysitadores para lo tocante a los negros, porque discen quel Almirante dexó proveido a un Pero Benitez; lo mesmo passa en esto quen lo del Capítulo antes deste, porquel dicho Almirante lo tenia proveido como Virrey, e se rrevocó por la provysion última de Vuestra Magestad; despues de lo qual esta Real Abdyencia e ofyciales, con parescer de los Cabildos, proveyeron estos dichos Vysitadores, ques la cosa de que mas pryncipalmente conviene tener mucho cuidado en esta Ysla, pues tanto es nescesaria para la seguridad e pacyficacion de los negros e yndios della; e se fizo rrelacion a Vuestra Magestad e fué servido de lo mandar

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