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Carta a Su Magestad de Esteban de Pasamonte, acerca de asuntos relativos a la Fazienda.

SANTO DOMINGO.-NOVIEMBRE 3 DE 1528 (1).

E

Sacra Cesárea Catholica Magestad.

N dos de Xulio deste año, rescebí dos cartas que Vuestra Magestad me mandó es

crebir en respuesta de otras mias, e sus Reales pies e manos beso, por la merced quen ello rescebí.

Vuestra Magestad disce en Su Real Carta, que manda a los Lycenciados Espinosa e Vadillo que vean e tomen las quentas del Thesorero mi tio, desde que las tomó Pedro de Ysasaga por mandado de Vuestra Magestad, fasta que murió; e que por allí se podrá ver si el Lycenciado Vadillo fizo agravio a sus herederos en tomarnos

(1) Archivo de Indias. Patronato. — Est. 2.•--Caj. 1.•~ Log.

quatro mil pesos doro que nos tomó de sus arcas, so color del alcance quel dicho Pedro de Ysasaga fizo al Thesorero mi tio. Acá por muy claro se a temido a ver agraviado a los herederos del dicho Thesorero mi tio, el dicho Lycenciado Vadillo, pues se le mostró lybramientos e cédulas de Vuestra Magestad con cartas de pago en las espaldas, por donde paresció estar pagado el dicho alcance; mas pues Vuestra Magestad a seydo servido de mandar que se faga así, fágase lo que manda, que aunque en esto seamos agraviados, en otras cosas nos fará mercedes; plegue a Dios quel Lycenciado Vadillo faga lo que Vuestra Magestad le manda e que no nos agravie más de lo agraviado, porque no nos dé cabsa que nos quexemos dél como fasta aquí.

Abrá ocho dias que se an concertado el Lycenciado Espinosa e él, para comenzar a tomar las quentas, porque fasta aqui no se an podido concertar, porquel Lycenciado Vadillo rescybió mucha pena en le mandar tomar acompañado, como allá se verá por lo quellos escriben e fazen relacion; e todavia no obstante que le notyfiqué la cédula e mandado de Vuestra Magestad que no entendiese en cosa mia ni de los herederos sin él acompañado, a fecho a ynstancia de Astudillo ciertas ynformaciones secretas, preguntando a mercaderes si despues que

soy Thesorero, e comprado algunas cosas de sus casas para mi casa, e si la paga dello abia tomado en quenta del Almoxarifazgo; e tambien si abia librado a los que tienen libranzas en esta Thesoreria en los mercaderes de lo que deben del dicho Almoxarifazgo; con que lo uno e lo otro se obiese fecho antes que Vuestra Magestad embiase a mandar por su Real cédula, no era ynconveniente, porque se fazia por no pagar las dichas libranzas en el oro de minas ni en lo questaba cobrado por poder embiar más oro a Vuestra Magestad; e para que se vea que no se a agraviado la Fazienda de Vuestra Magestad ni me e servido della, fize que se me tomase un tiento de quenta para que se viese si yo tenía Facienda de Vuestra Magestad en mi poder; e por el dicho tiento paresció e se me fizo alcance de quince pesos doro como Vuestra Magestad abrá mandado ver por el dicho tiento de quenta que a su Real Consexo sembió, firmado de todos tres Ofyciales; e despues que su Real Cédula se notyficó a sus Ofyciales, en que nos manda e da orden cómo se a de meter e sacar el oro del arca e quándo a de ser vysitada de sus Oydores, se guarda e guardará como en ella se contiene; e tenemos nuestro libro en la dicha arca adonde asentamos todo lo que se mete cada sábado, e se firma de nuestros nombres; e asi mesmo se fir

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ma la vysitacion que sus Oydores fazen cada mes una vez; e pues con esto se ataxa malycias, suplico a Vuestra Magestad mande no se dé crédito a los que la dyxieren, porque segund la condycion dalgunos, aunque esta orden se tenga siempre, sacarán que descir, porque Estudillo nunca duerme.

Asi mesmo e sabido que por parte del Lycenciado Vadillo se le ha fecho rrelacion quel Thesorero mi Tio al tiempo que dió su quenta buscó cierto lybramiento con maravedís de pago para los meter en la quenta que le tomó el dicho Pedro de Ysasaga, e porque no paresciese se le faria tanto alcance; lo qual creo que averiguada la verdad serán como las otras cosas que an dicho; mas sé yo de cierto que demas de ser pagado el alcance sin los quatro mil pesos quel Lycenciado. Vadillo agora nos tomó, el Thesorero mi Tio tenia en la Fazienda de Vuestra Magestad todos los salarios e ayudas de costa que se le daban e debian desde la quenta que tomó Ysasaga fasta que murió, que monta mas de dos quentos; e esto remítome a la verdad que se verá quando las quentas se tomen, e de todo esto e de lo demas que sus herederos tenemos, ternemos en muy señalada merced se obiese servido e serviese aunque nosotros tengamos e ayamos necesidad de tener nuestra fazienda, sabiendo que

TOMO XL

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Vuestra Magestad era ynformado de la verdad e que se tenia por servido dello.

En la carta que Vuestra Magestad nos mandó escrebir a Sus Ofyciales desta Ysla, disce quel Lycenciado Vadillo le a fecho rrelacion quel Almirante Don Diego Colon debia a Vuestra Magestad quatro mill pesos que abia rrescybido de sus Ofyciales que residen en la Casa de la Contratacion de la Cibdad de Sevilla en los años pasados, e que por culpa de los Ofyciales desta Ysla no se abian cobrado; e lo quen esto passa como Vuestra Magestad podrá mandar ver, por las escripturas que van con esta, abtorizadas quando el Almirante vino la postrera vez a esta Ysla, truxo una cédula de Su Magestad en que por ella mandaba que se asentasen a quenta con él e se le pagase todo lo que se le debia, de sus diezmos e otras cosas, como mas largamente en la dicha cédula se contiene; e entonces diz que se quiso tomar los quatro mil pesos que los dichos Oydores de Sevilla le abian pagado, e el dicho Almirante dixo que no abia rescybido tal cosa, e que le mostrasen por donde parescia deber aquellos dineros e que luego los pagaria; e como en poder de los Ofyciales no se falló por donde lo pudiesen mostrar, quedó sin fazerlos pagar a la sazon al dicho Almirante, e escrybieron sobrello a los Ofyciales de la Casa de la Contratacion

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