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,!,!11LEY ? Ili, ūod seutencia ejecutòriada sobre adjudicación, quedará esta sin dumptimiento. -"Asi únicamente pueden esplicarse las palabras division de los bienes, porque el espediente primitivo, aquel en que las partes contienden sobre mejor derecho' á suceder', se sastancia hasta diclar sentencia definitiva, y la division material de los bienes puede practicarse por las partes entre sí estrajudicialmente; tan

; solo penderá ante los tribunales civiles, cuando los interesados solicitaren la division impetrando al efecto el auxilio y la intervención de la autoridad. of Todos los particulares de que hasta aquí nos hemos ocupado, están sujetos a los principios que rigen en la materia, y su estudio podrá ilustrarnos para poner en práctica las disposiciones del Real decreto de 28 de noviembre'; pero no sin fandamento prevemos que los juzgados y tribunales han de verse en gran conflicto mas de una vez, para decidir si un pleito comenzado y pendiente debe ó no suspendersé. En efecto, siempre que el pleito verse sobre la declaracion del mejor derecho entre varios opositores, reconociendo todos ellos la clase de fundacion de que se trate, ninguna dificultad puede ocurrir para suspender o continuar; cuando adjudicados penda pleito sobre division de los biefies de una capellania colativa , tampoco será dudosa la eleccion; pero cuando el particular litigioso proceda y consista precisamente en la calificacion de la fundacion, cuando los derechos que suslentén los opositores se apoyen en la diversa opinion que hayan formado de la naturaleza de la fundacion qué deberán hacer los jueces ó los tribunales en su caso? El Real deerelo parfe de un supuesto al preceptuar la suspension de los pleitos pendientes, y ese supuesto no existe', porque es cabalmente la materia del Inligio...

o','i .7' 1;707","1 -> No exageranyos ciertamente la pintura del cuadro que ha de presentar la siluacion embarazosa de los juzgados y tribunales; ta esperiencia acreditará que el Real decreto adolece de imprevision; en nuestro estudio obran ya en este momento procesos en Jos que bien de llenó tocamos las dudas, los motivos de vacila tion, y de incertidumbre, que a los tribunales toca' disipar;

Ý porque ellos han de decidir, sin que puedan escusarse apo: yándose en la oscuridad, en la indeterminacion en la falta de

prevision en las leyes si procede ó no la suspension del pleito, ó si deben ó no admitir la demanda nueva ó la reclamacion que se formalice.

Colocados los jueces en esta situacion embarazosa, no podrán en verdad suspender el pleito, porque esa resolucion equivaldria á pronunciar la sentencia antes de haber sustanciado el litigio; la suspension de un pleito en que la cuestion consista en decidir si la fundacion es vincular civil, ó si es piadosa; en el que se haya puesto en tela de juicio si son ó: no familiares el patronalo activo, ó pasivo ó ambos, la suspension, repetimos, es la sentencia virtualmente declaratoria de que la fundacion constituyeuna capellanía colativa ó una memoria piadosa, y ó bien, en su caso, que es familiar. Si por el contrario el juez ó el tribunal no suspende el litigio, la continuacion significa que no se reputa la fundacion ni beneficio eclesiástico colativo, di manda piadosa: de modo que cualquiera de las dos resoluciones que el tribunal adopte, envuelve una declaracion tácita, improcedente, atendiendo al estado del litigio,

La verdad legal es que pendiente el pleito todo es dudoso; que los tribunales nada pueden decidir que afecte al fondo de la cuestion litigiosa; que el curso de las actuaciones podria desmentir la justicia de la resolucion, poniendo en evidencia al tribunal que resolviera en cualquier sentido: pero en la duda lo mas favorable que es la continuacion. Colocados en la necesidad de decidir , lo hiciéramos en este sentido, porque es el mas conforme á los buenos principios ; porque no se halla contrariado espresa ni virtualmente por el Real decreto; porque lleva consigo menos inconvenientes que el contrario.

FIN DEL TOMO IV.

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34

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TITULO XV. . Del juicio arbitral.-Observaciones.

3
De las personas que tienen aptitud legal para serl Jueces is!
árbitros, y cuestiones que pneden someterse á su deciso you
sion, articulos, 771, 712 y 773.

7
Del modo de formalizarse el juicio arbitral y requisitos

que ha de Henar la escritura, artículos 774 y 775. 11
14. De las cualidades de las personas que pueden ser nom-
bradas jueces árbitros, artículos 776 y 7778.

107
De la aceptacion de los árbitros y de lo que debe pacticarse
2 en el caso de negativa de los nombrados, artículo 778
á 781i.
J!

20
Del término dentro del cual han de pronunciar su fallo
los jueces nombrados, artículos 782 y 783.

22
De la recusacion de los árbitros, articulos 784.'y 785. 25
De los casos en que cesa en sus efectos' el juicio arbitral,
artículos. 786. y 787.11a

29
Del procedimiento hasta recibir a prueba el juició arbitral,
ja articulo 788 á 792.

31
Del término para probar y de los medios de prueba ad-

misibles en este juicio, artículo 793' á 798..!
el De la sentencia arbitral, artículo 799 á 808. i

39
Del recurso de apelacion en el juicio arbitral y casos en
o's, fue que tendrá lugar, articulo 809 á 815.aco
- tis ,; Del recurso que se da contra la sentencia confirmatoria ó

revocatoria del fallo de los árbitros, arts, 816, 817 y 818. 50
TITULO XVI. Del juicio.de amigables componedores. Observaciones. . 51

13 : De las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de ár-
bitros," artículos 819 y. 820.,

id.
De los requisitos que ha de contener la escritura en que

se formalice el compromiso de los amigables com-
Cupt ponedores, y de los efectos legales que produce esta

у
obligacion, articulo 821. á 824.

33
1 De las personas en quienes puede recaer el nombramiento
Hi ^1 de amigables componedores, artículos 825, 826 y 827. 55

De las obligaciones de los amigables componedores, una

vez aceptado el cargo, y del término dentro del cual
han de dictar sentencia, artículo 828 á 835.!

56
De los efectos de esta sentencia, artículo 836. .

59
TITULO XVII. De las apelaciones. Observaciones:

161
De la comparecencia de las partes en la i Audiencia, ar-**** 30
tículos 837, 838 y 839. 41 % 17,to

66
De la entrega de los autos á las partes, art. 840 á 845. 68
De la entrega de autos; al Ministro Ponente; artículos
846,.847 y 848.

73
Del escrito de espresion de agravios y de contestacion, y

término por el que se confiere el traslado, arts. 849 á 860. 75

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1

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96

138

...1:11, LEY. Iviy

De las vistas de los pleilos y del lérmino para diclar sen-

tencia, artículo 861 á 863.

78

De la prueba en las seguidas instancias y de los casos

en que tiene lugar, artículo 866 á 872.

80

De la alegacion en derecho que á instancia de las partes

puede decretarse, y de los casos en que puede tener

lugar, artículo 873 á 884.

87

De la devolucion de los autos, dictada sentencia y pasado

el término señalado para interponer el recurso de

Casacion , articulo 885 á 888.

De la sustanciacion de los incidentes suscitados durante

la 2, instancia, artículos 889 y 890.. ...1711194

TITULO XVIII. De la ejecucion de las sentencias. Observaciones.

SECCION 1.4 De las dictadas por tribunales y jueces españoles.-Del em-

bargo de bienes cuando la sentencia contuviere condena

al pago de alguna cantidad, artículo 894 á 894..

99

Det procedimieuto ciando la retención contuviere con-

"ov. dena de hacer ó de no hacer alguna cosa, l artículos

.895, 896 y 897

..

102

istDe la ejecucion de la sentencia cuando está contuviere

Bit to condena al pagode cantidad ilíquida, art.898, 899 y 200.

у

105

Del procedimiento del juicio .verbal á que el juez debe

ulli !" mi convocar a las partes cuando entre ellos no hubiere

conformidad, articulos 90118 909. 11.

.De la ejecucion de las sentencias con el caso de haber con-

i idena al pago de una cantidad sliguida procedente de

perjuicios, artículos 910.y 911.. Weih.

114

Del modo de llevarse á efecto la sentencia cuando con-

tuviere condena al pago de una cantidad liquida y de

-A'L Bixio otva ilíquida, artículos 912. á1918. ibid

115

Del.procedimiento en los casos en que se apele de sen-

tencia sobre diquidacion de cantidades, artículos 919,

ils s'; "; 920 Oy 921..,

120

SECCION 2.: De las, sentencias dictadas por tribunales y jueces estran-

u b'util jeros. De la fuerza que tienen en Españal las sen-

.":T!" tenkcias pronunciadas : son ' países estranjeros, artículo

1922 á 925.

bois . .177 01 124

-'? 911 De la ejecucion de estas sentencias, artículos 926 á 929. 127

TITULO XVIII. De los embargos preventivos. Observaciones.

131

Dalp li' De las autoridades competentes para o decretar el em-

-11109 mbargo preventivoj y de las circunstancias que han de

6149 9occoncurrir para que pueda tener lugar, artículos 930,

931 y 932. .

olis, 01.16

133

olcanion De lo que deberá practicarse cuando la persona con-

7,7035 tra quien se ha decretado ti pagarse, consiguare ó diere

fianzas para responder de las sumas que sél le recla-

1919 ish Tan, artículos 933 y 934.", bj odis

138

Děl modo de hacer los embargos preventivos, y el de-

pósito de los bienes embargados, articulo 935 á 940.

TITULO XX. De las ejecuciones. #Observaciones. 1.0!! 20.1??!! 145

SECCION 4.50 Deljuicio ejecutivo De los titalos que tienes aparejada

:::137culos 941 á 1:944000

ejecucion, y modo de preparar la aceion ejecutiva, arti-

147

cultus Del procedimiento en que el juez despache á deniegde

la ejecucion, artículos 945. & 947.

157

LiDel embargo de bienes en el procedimiento ejecutivo,

... artículo 948. lá 958. for, 1

161

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