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pontificia, sino en virtud de su potestad real ("). Al fin, cercano ya al sepulcro el rey don Enrique, decidióse á declarar el mejor derecho el de don Felipe de Castilla, á cuyo efecto convocó las Córtes del reino para el enero próximo (1580) en Almeirim, á causa de la epidemia que reinaba en Lisboa, avisando antes á la duquesa de Braganza, para que tratara de concertarse con don Felipe del modo que mejor le conviniese, cosa que la desairada princesa no pudo tolerar en paciencia, y la hizo prorumpir en denuestos contra el rey cardenal. Traslucida la resolucion del rey, agitáronse mas los ánimoos, proclamando el pueblo que no queria rey español. Llevado en una silla, y con el alma en los dientes, dice un historiador de aquel tiempo, asistió don Enrique á aquellas Córtes. El obispo de Leira don Antonio Piñeiro pronunció en ellas una elocuente y discreta plática, ó digamos una exhortacion al pueblo de Portugal sobre la justicia del rey Católico (2). De los tres brazos del reino, el eclesiástico dió su conformidad á la declaracion del rey anunciada por boca del prelado: la mayoría de votos del estado noble, bien que no sin alguna oposicion, se pronunció en favor del rey de España; no asi el brazo populár, que queria y pedia rey portugués y

(4) Copia de la sentencia dada por don Enrique contra el prior de Crato, Archivo de Simancas, Estado, leg. 403.

(2) Hállase una copia de este notable discurso, que por su mu

cha estension nos privamos de trascribir, en el tomo XLIII. de Misceláneas de la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, página 36, y otra en el tomo IV. do las mismas, pág. 64.

no estrangero. El reino se agitaba y conmovia. Proclamábase que debia ser electiva la corona, y se buscaban documentos para probar que en otro tiempo lo habia sido. Hasta tres mensages envió el casi ya mo ribundo don Enrique á las Córtes, exhortándolas á que capitulasen con el rey Católico, sucesor forzoso por la justicia y por el poder, pero nada bastó á convencer ni reducir el estamento popular (").

(1) Los procuradores de las cortes de Almeirim, enemigos de la sucesion de Felipe II. à la corona de aquel reino, al ver que no habia medio legal de contradecir el derecho del rey de Castilla, y que el mismo don Enrique se confesaba convencido de la justicia de su sobrino, pidieron y obtuvieron la facultad de sacar de los archivos algunas escrituras antiguas en que ereian hallar el derecho de elegir rey, pero por mas que registraron nada pudieron descubrir, con lo cual quedó mas patente eldel monarca castellano. Sabido es cómo se recurrió despues á las supuestas leyes de las cortes de Lamego, no solo para probar que la corona era electiva, sino para hallar en aquella legislacion cuantas disposiciones ellos apetecian para ir contradiciendo una por una todas las razones legales en que los abogados y defensores de Felipe II. fundaban su derecho. Como que las leyes de Lamego fueron fraguadas á gusto de sus inventores, alli encontraron la electividad de la corona, alli la representacion lineal, alli todo lo que se proponian y les hacia falta para destruir cada uno de los fundamentos en que se apoyaba la legítima herencia del monarca castellano.

Demostró ya entre otros la falsedad de las leyes de Lamego el infatigable investigador y entendido genealogista don Luis de Salazar y Castro en su obra Glorias de la casa Farnese (pág. 417 y siguientes). Pero tenemos sobre esto un trabajo reciente, que á nuestro juicio no deja nada que desear en la materia. Es una estenta y erudita Memoria sobre la falsedad de dichas leyes de Lamego, que nuestro amigo y co-academico de la Historia el ilustrado don Martin de los Heros ha presentado y leido á la Academia, cuyo trabajo, inédito hasta ahora, confiamos en que no tardará en darse á la estampa, y sería muy conveniente para que en todo caso y evento pudieran los mas vaciantes convencerse del derecho que en el siglo XVI. tuvo el rey de Castilla para serlo de Portugal, ya como sucesor legítimo mas inmediato de los monarcas de aquel reino, ya tambien como feudo que habia sido Portugal de las coronas de Leon y Castilla, y que estinguida la posteridad masculina habia de volver al señor del dominio directo, en cuyo caso se halaba Felipe II. como directo descendiente del rey don Manuel y de la condesa doña Teresa y de su hijo don Alfonso Enriquez.

En tal estado, é indecisa todavía la cuestion, se acabó la vida de don Enrique, pasando á otra mejor la noche del 31 de enero (1580), despues de un reinado tan corto y débil como intranquilo y proceloso de diez y siete meses. Habia sido sacerdote, arzobispo, cardenal, inquisidor mayor, legado apostólico y rey. «Tuvo, dice un historiador, virtudes de sacerdote y defectos de príncipe, iguales en el número.» Sin embargo, este mismo habia dicho de él en otra parte, «que tenia una conciencia para lo que queria, y otra para lo que no queria.» Su irresolucion en el asunto de sucesion al reino ocasionó tumultos y guerras que tal vez habrian podido evitarse. Con él acabó Ja línea masculina de los monarcas portugueses; y es notable que con un Enrique comenzara la emancipacion de Portugal de la corona de Castilla, y que la muerte de otro Enrique trajera la reincorporacion de Portugal á la monarquía castellana.

Muerto don Enrique, el primer acto de los cinco regentes que quedaron gobernando el reino, y que se intitulaban «Gobernadores y defensores de los reinos de Portugal,» fué enviar una embajada al rey don Felipe para persuadirle á que suspendiera apelar á las armas hasta que se pronunciara y fallara sobre su derecho de sucesion. Respondió á esto el rey de Castilla con entereza, que siendo su derecho claro y terminante, ni necesitaba ya declaracion, ni los reconocia por jueces competentes para decidir el negocio: les

recordaba todos los antecedentes de la cuestion; y en la segunda embajada fué mas adelante todavía, puesto que llegó á decirles que ellos serian responsables de la sangre que se derramara si daban lugar, dilatando el reconocimiento, á que apelase al argumento terrible de la guerra. Estas respuestas pusieron en el mayor aprieto á los gobernadores, los cuales obraban con esta perplejidad, no por desafeccion al rey don Felipe, toda vez que de los cinco los tres le eran adictos, sino por temor á la indignacion popular; que el pueblo continuaba siendo enemigo de la dominacion de Castilla, y hasta pedia que fueran reemplazados los gobernadores conocidos por afectos al monarca español. Acaloraba y revolvia el pueblo el prior de Erato, esperando que le proclamara su defensor, al modo que en otro tiempo al maestre de Avis, como si estuviera en el mismo caso. Tenia gran partido en la plebe el don Antonio, ya por el hecho de ser portugués, ya por su genio vigoroso, audaz y turbulento. Valíanse de él tambien los estrangeros para suscitar embarazos á Felipe II., y él escribió á Francia, á Inglaterra, á Alemania, á Africa, á los gobernadores de todas las posesiones portuguesas de ultramar. El reino amenazaba ser devorado por la anarquía, y no podia esperarse ya otra solucion que la guerra.

Por mas disposiciones que Portugal, tomara para su defensa, este reino desde la muerte de don Sebastian y la catástrofe de Africa, habia quedado débil en

demasía para resistir á un rey tan poderoso como Felipe II. y al empuje de un ejército de España. Felipe, sin embargo, prudente en esta ocasion, y acaso sobradamente lento, cuanto mas precipitado en obrar, quiso antes, sin descuidar los preparativos, desvanecer en lo posible las antipatías y captarse las voluntades de los portugueses, ofreciéndoles por medio de su embajador el duque de Osuna, no solo la conservacion de todos sus fueros, privilegios y libertades, sino otras muchas gracias y mercedes (1) de las que mas los podian alagar (marzo, 1580).

(1) Gracias y mercedes que el Rey mi Señor concederá á estos Reynos quando le juren por su príncipe y Señor, en las cuales se incluyen las que el Serenissimo Rey don Manuel les concedió el año de 1499. Era aquel en que passó á Castilla.

4. Que S. M. hará juramento en forma de guardar todos sus fueros y costumbres, privilegios, y exenciones concedidos á estos reinos por sus Reyes.

2. Cuando uviere córtes tocantes á este reino serán dentro dél, y que en otras ningunas se podrá tratar, ó determinar alguna cosa que le toque.

3. Que poniéndose Virrey, ó personas que debaxo de otro qualquier título gobiernen este reyno, serán Portugueses: y lo mismo se entenderá si á él se uviere de embiar algun Visitador: mas que podrá embiar por Governador, ó Virrey persona Real, que sea Hijo suyo, Hermano, Tio, ó Sobrino.

4. Que todos los cargos superiores y inferiores de justicia, y de

hazienda, y qualquier otro govierno no puedan darse á ningun estraño sino á los portugueses.

5. Que en estos reynos avrá siempre todos los cficios que en tiempo de sus reyes uvo, asi de la casa Real como del reyno, y serán siempre proveydos en portugueses que los exercitarán cuando S. M. y sus sucessores vengan al reyno.

6. Que lo mismo se entienda en todos los otros cargos y oficios grandes y pequeños de mar y tierra, que aora ay y despues uviere de nuevo: y que las guarniciones de soldados en las plaças serán portugueses.

7. Que no sé alteren los Comercios de la India, Guinea, y otras conquistas destos reynos ya descubiertas ó que se descubran despues, y que todos los oficiales dellos sean portugueses, y naveguen en navíos portugueses.

8. Que el oro y la plata que se hiziere en moneda (que sera todo el que viniere al mismo reyno de su dominio) no tendrá otra nota que las armas de Portugal sin mezcla alguna.

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