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de muerte, ver el modo de sacarle de Aragon y traerle á Castilla. Para eso se contentaban ya con que fuera condenado á destierro, pues de ese modo, á cualquier punto que fuese, ya el rey podia echarle mano.

La junta de Madrid, en consulta de 20 de setiembre (1590), llegó á aconsejar el rey que viera de despachar á Antonio Perez por cualquier medio, «pues >no se debe reparar, decia, en la ejecucion de su con»denacion, en caso que no se pueda hacer por la via »ordinaria. Porque si á cualquier particular confor» me á derecho le es permitido el matar á cualquier »foragido ó bandido á quien la justicia ha condenado >> y no puede haber á las manos, mucho mas lícito le >será á V. M. mandar ejecutar por cualquier via su >> sentencia contra quien anda huido... Para el buen » gobierno y estado de las cosas (decia luego), suelen >>usar los príncipes de remedios fuertes y estraordina»rios por ley de buen gobierno, en caso que por las » vias ordinarias no se pueda conseguir el castigo que » conviene que se haga... Que no faltan medios (aña>> dia por último) para la dicha ejecucion... y cuando Del caso sucediere se podrá tratar de los espedien»tes... No le disgustó al rey la propuesta de la junta, puesto que al márgen puso de su puño y letra: «Será »bien que se mire todo lo que se debe hacer conforme »á lo que aqui se dice y parece. Y lo que se dice que »cuando el caso sucediere se podrá tratar de los expe»dientes, etc., me parece que seria mejor tratarlo

»luego y estar resueltos en lo que se debiere hacer en »cualquier caso que suceda, y si conviniere, tener pre>venido lo que para ello fuese menester, pues despues podria ser que no fuese á tiempo aunque se qui>>siese (1).»>

(4) Coleccion de documentos inéditos, tom. XV., pág. 434.

Tenemos á la vista multitud de copias autorizadas de las consultas originales de la Junta de Madrid á Felipe II., de los decretos marginales de éste, de las comunicaciones del marqués de Almenara desde Zaragoza, de las cartas de Felipe II. al gobernador, de los dictámenes y pedimentos del asesor y del abogado fiscal, y otros importantes documentos sobre este negocio. Se conoce que ni Bermudez de Castro ni Mignet alcanzaron á ver esta parte del proceso de Antonio Perez, porque el primero puede decirse que la omite, y el segundo habla de ella muy ligeramente é incurre en varias equivocaciones, como la de haberse renunciado á la acusacion de la muerte de Pedro de la Hera, lo cual no fué asi.-Forman estos documentos una buena parte de los tomos XII y XV. de la Coleccion de los señores Baranda y Salvá.-En comprobacion de lo que en el testo decimos, citaremos solo lo siguiente. La junta le decia en una ocasion al rey que era forzoso que la sentencia fuese de una de estas tres maneras: «La primera es con>>denando á la pena de muerte á >> Antonio Perez; y si esto se consi»gue, no habrá que tratar de otro, >> pues se habrá salido completa>>mente con el castigo que se pre»tende. Y de la sentencia que asi »se le diese no hay recurso á la >>córte del Justicia de Aragon.

>>Lo segundo es que cuando pare

ciere que no merece tanta pena, »podrá dársele de confinalle en al»guna fortaleza, como la de Oran, »ú otra de las de V. M., de donde »>V. M. podrá mandalle traer con la ocasion de pedille cuenta de »su proceder, y apurar sus culpas »sin que nadie lo estorbe.-La «tercera forma de condenacion pa»rece forzosa, porque por poca »>probanza que haya de sus delic»tos por lo menos la habrá para »que sea condenado Antonio Pe»rez á algun destierro de Aragon, »perpétuo ó temporal. Esta sen»tencia se ejecutará por el juez de »enquestas, sacándole él y sus mi»nistros del reino de Aragon á cumplir su destierro, donde V.M. podrá mandar hacer dél lo que »fuere servido...>>

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Al márgen de estos párrafos decia el rey de su puño: «Aunque esto primero se consiguiese, no » convendria dejar de traerse acá, »por la causa que he dicho arriba, »ques lo que conviene mas que to»do. Y porque todo lo de esta »aqui podria ser de mucha dila»cion, que podria traer muchos y grandes inconvenientes con que » se desbaratase todo lo que hasta aqui se dice sobre ello, es muy » bien tener pensado y mirado en »> lo que se dice en este capítulo, y »cuando seria el tiempo de usar »dello, y de hacerse y enviarse las »cartas que aqui se dicen, para » que todo esté muy mirado y pre»venido, para que cuando se haya

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Pero todo el afan, todo el ahinco del rey y de sus agentes se encaminaba á que Antonio Perez fuese traido á Castilla. Por eso hacian decidido y particular empeño en que la sentencia fuese tal que le condenára á ser recluido en un punto de donde despues el rey pudiera sacarle y atraerle. El destierro no le satisfacia, y la pena de muerte temia que no fue se cumplida en Aragon. Mas cuando ya ambas causas estaban cerca de fallarse, encontró el de Almenara un camino, que á Felipe II. le pareció escelente, para entregar á Antonio Perez á la Inquisicion. Una vez entregado á este terrible tribunal, ya no podia favorecerse ni escudarse con el fuero de Aragon, saldria de la cárcel de los Manifestados, sería llevado á las prisiones del Santo Oficio, y alli le alcanzaria con mas seguridad la real venganza. Los méritos para procesarle por la via in

» de usar dello, sea de manera que »> no se pueda errar como tanto »> conviene, haciéndose entretanto » las prevenciones que para ello » fueren menester y convengan, >>como confio de vosotros que lo »hareis y lo mirareis todo, impor»tando tanto como importa.»

«Parece (añadia la consulta) >>que sin escrúpulo ninguno puede »V. M. procurar, pues por los me»dios ordinarios que tanto ha pro» curado V. M. no se puede alcan>>zar esto, valerse de cualesquiera >> otros estraordinarios para que »se consiga este fin de traerle á » Castilla, donde delinquió........ >> Encomendando este negocio al gobernador con las veras que su » calidad pide, es de creer de su > buena resolucion y ejecucion que

»le dará buen cobro como él lo

acostumbra en casos que son tan »del servicio de S. M. y que dará »orden como esta se ejecute, etc.» Consulta original hecha á Felipe II. por la junta que entendia en el negocio de Antonio Perez á 4 de octubre de 1590.

«Primeramente se debe adver»tir (decia otra consulta de 31 de > marzo de 1591) que los dos puntos »principales de este negocio son »la seguridad de la guarda de An»tonio Perez y la remision de su »persona á estos reinos, y que asi »todo lo que fuere encaminado á >> estos fines y á ayudar al efecto »y brevedad dellos, se debe abra»zar y admitir; y lo que estorbare >>estos intentos, desviallo como » cosa dañosa al fin que se tiene

quisitorial se sacaron de donde ciertamente nadie podria imaginarlos. Antonio Perez en la impaciencia y temor de lo que harian de su persona, habia hecho el conato, ó por lo menos tenido tentacion de fugarse de la cárcel, en union con su compañero de cautiverio y de la fuga de Castilla, al genovés Juan Francisco Mayorini. El pais á que intentaban refugiarse era Bearne, tierra en que habia muchos hereges, por consecuencia eran sospechosos de heregía. En este concepto le denunció el juez de la enquesta Jimemez al inquisidor Molina ""). En la informacion que éste hizo declararon algunos testigos haber oido á Antonio Perez y aun á Mayorini algunas de esas frases y exclamaciones con que los hombres suelen desahogar su mal humor en momentos de enojo, de desesperacion ó de ira, y que tomadas en sentido material ó literal suenan á blasfemias.

Remitida esta informacion por el inquisidor de Zaragoza don Alonso de Molina al inquisidor general cardenal de Quiroga, y pasada por éste al confesor del rey fray Diego de Chaves, como comisario calificador del Santo Oficio, el padre Chaves calificó las proposiciones de Antonio Perez, y alguna de su secretario y compañero de prision Mayorini, de escandalosas, ofensivas de los oidos piadosos y sospechosas de heregía (2). En su virtud el Consejo de la Suprema dió ór

(1) Papel del regente Jimenez al inquisidor Molina de Medrano,

19 de febrero, 1591.

(2) Las proposiciones eran por

den al tribunal de la Inquisicion de Zaragoza para que pusiese las personas de Antonio Perez y Mayorini en las cárceles secretas del Santo Oficio. En cumplimiento de ella los inquisidores de Zaragoza espidieron el correspondiente mandamiento á los lugartenientes de la córte del Justicia (24 de mayo, 1591), para que en virtud de santa obediencia y so pena de escomunion mayor entregáran al alguacil del Santo Oficio Alonso de Herrera las personas de Antonio Perez y Juan Francisco Mayorini, presos en la cárcel de la Manifestacion, revocando y anulando dicho privi-.. legio de la Manifestacion en la parte que impedia el libre ejercicio del Santo Oficio, y conminando con proceder contra todo el que intentara impedir ó perturbar su mandamiento (1). El Justicia mayor don Juan de La Nuza, hablado y ganado desde la noche anterior por el marqués de Almenara, se hallaba en la sala del consejo con los cinco tenientes que cons

el estilo de la siguiente: «Bueno es que despues de haberme puesto demanda el rey de que yo descifraba falsamente y revelaba secretos, repare yo en honra de nadie para mostrar mi descargo: si Dios padre se atravesara en me. dio, le quitaria yo las narices á trueque de hacer ver cuán ruin caballero ha sido el rey conmigo.» Llorente, Hist. de la Inquisicion, tom. VI. (edic. de Barcelona), página 231 y siguientes. Decretos reales y consultas sobre la causa de Antonio Perez é incidentes de ella: Documentos originales y co

pias, en el tom. XII. de la Coleccion de documentos inéditos,

(4) «Nos los Inquisidores apostólicos contra la herética pravedad y apostasía en el reino de Aragon y su distrito... Hacemos saber á los lugartenientes del Justicia de Aragon y á cada uno y cualquiera dellos, etc... Dat. en el Palacio Real de Aljafería, á 24 del mes de mayo de 1591.-El Lic. Molina de Medrano.-El Lic. don Juan de Mendoza.-Por mandado de los dichos señores, Laceman de Sola, secretario.»-Decretos Reales Consultas, etc.

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