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te, respondió Felipe II. que las necesidades y obligaciones que le habian forzado antes á obrar de aquella manera, no solo no habian cesado, sino que habian crecido y eran cada dia mayores, y asi no podia escusarse de usar de aquellos medios que le eran forzosos (1). En otros tiempos no hubiera servido al rey esta respuesta. Ahora las córtes reclamaban, pero sufrian la negativa. Esta fué una de las obras de los primeros reyes de la casa de Austria.

No habian sido mas felices los procuradores al pedir que se prorogára, siquiera por otros veinte años, el encabezamiento de las alcabalas y tercias, puesto que el plazo que corria se iba acabando. Tema constante era de las córtes pedir que las rentas se encabezáran por el mayor tiempo posible, y si pudiera ser, perpétuamente, como el sistema de menos vejámen para los pueblos, segun la esperiencia les habia demostrado. Pero á esto respondió el rey, como tenia de costumbre, que pues aun duraba el anterior, á su tiempo, cuando de ello se tratára, tendría en consideracion que el reino pedia.

lo

Siempre tenian las córtes medidas que proponer y abusos de que quejarse sobre administracion de justicia y arreglo y atribuciones de tribunales. En estas propusieron que se pudiera apelar del Consejo de Hacienda al Consejo Real, que era el que por su justifi

(4) Córtes de Córdoba de 4570; ticion y respuesta 3. edicion de Alcalá, de 1575: pe

cacion parece inspiraba á los pueblos mas confianza. Que se suprimiera el gran número de procuras, regidurías, y otros oficios que se habian, acrecentado, por el coste que los unos causaban á los particulares que tenian pleitos ó negocios, y por la confusion que con los otros se habia introducido en los ayuntamientes. A esto seguian varias otras peticiones sobre residencia de jueces y alcaldes, sobre apelaciones á las chancillerías, inconveniencia de las visitas de los jueces ordinarios á los pueblos en los meses de la recoleccion de frutos, abusos de los escribanos, declaraciones, juramentos, multas y otros puntos tocantes á los procedimientos en las causas civiles y criminales. A la mayor parte de estas peticiones contestó el rey, ó que no se hiciera novedad, ó que se miraria y consultaria, para proveer lo conveniente.

Insistian, con arreglo á las ideas económicas de aquel tiempo, en que se llevase á rigoroso efecto la prohibicion de la saca de dinero, pan y ganados del reino. Se conocian y palpaban los inconvenientes de la tasa del pan, y sin embargo se creia remediarlos con tasarlo á otro precio, en lo cual participaba el rey del error de los procuradores. Mas acertados iban estos en representar los perjuicios que se estaban irrogando á la clase pobre y pechera de la venta de tantaş hidalguías. Pero á esto ¿qué respondia el rey? «Deste >>espediente, entre otros, se ha usado (decia) para re. »medio de nuestras necesidades, no se pudiendo es

>>cusar, usando en esta parte de la autoridad real que >>tenemos y nos compete para conceder los privilegios >> y mercedes de hidalguías.» Y cuando se quejaban de las ventas y exenciones de las villas y lugares de la corona y pedian que cesase su enagenacion, respondia que lo hecho hasta alli lo habia sido por justas razones, y que en lo de adelante se tendria consideracion para hacer lo que la calidad del caso sufriere, Asi eran casi todas sus respuestas, y apenas se halla asunto de materia económica en que otorgára categóricamente lo que le pedian los procuradores.

Todavía no creian las córtes de todo punto desarraigado el abuso de tomar el rey para sí el oro y plata que venia de Indias para particulares, sobre lo cual tanto habian clamado las córtes anteriores, y volvian á inculcar sobre el daño que el comercio y la contratacion de los reinos recibia. Mas el rey les aseguró que ya habian dejado de tomarse aquellos dineros, y tampoco se tomarian mas en lo sucesivo.

La carestía de los alquileres y el escesivo precio á que se ponian las casas y aposentos en los pueblos en que iba á residir por algun tiempo la córte, y las cuestiones que este abuso ocasionaba, llamaron la atencion de aquellos celosos procuradores, y pidieron á S. M. mandára que dos ó tres aposentadores y otras tantas personas nombradas por la justicia de la villa ó ciudad tasáran las casas y habitaciones, llevando un libro en que constára el precio de cada uno, sin que

de él pudieran esceder los dueños, bajo ciertas multas y penas. Mas á esta peticion, que parecia de tanta equidad, tambien dió el rey una respuesta entre evasiva y dilatoria, como eran las mas de las suyas, diciendo que los del Consejo platicarian sobre si convendria proveer algo acerca de lo contenido en ella.

Celosas de sus derechos las ciudades, quejáronse al monarca de que para la guerra contra los moriscos habia nombrado él capitanes, siendo atribucion propia de los ayuntamientos cada vez que las ciudades y villas servian al rey con gente de guerra, y pedian que en adelante se les dejára el libre nombramiento de sus capitanes. El monarca reconoció la justicia de la reclamacion, ofreció que asi se cumpliria en lo sucesivo, y dijo que si para la guerra de Granada se habia hecho de otro modo era por haber sido tambien diferente la manera del servicio y socorro prestado por las ciudades..

No es en verdad muy lisonjera la idea que nos dan de la moralidad y de las costumbres públicas de aquel tiempo algunas peticiones de las cortes que nos ocupan. Volvíase á inculcar de nuevo la necesidad de que se recomendára á los prelados no consintiesen ni toleráran que los visitadores de los conventos y monasterios de monjas entráran en ellos á hacer las visitas, sino que las hicieran por las redes ("). Y esta insisten

(1) Peticion 54.a

cia en unas y otras córtes, no obstante los años que de unas á otras mediaban "), indica los inconvenientes de este abuso, y la dificultad que habian hallado en desarraigarle. Grande debia ser en verdad la soltura y desarreglo con que se vivia en muchos conventos de monjas, á juzgar por varias cédulas reales que Felipe II. se vió precisado á espedir á sus corregidores para que averiguáran la certeza de los escesos que se le denunciaban, para aplicar el debido remedio y castigo (2).-Lamentábase tambien de que las mismas justicias que rondaban en las villas y ciudades entraban de noche en las casas de muchas mugeres casadas y doncellas honestas, y so pretesto de venderles favor impidiendo las lleváran presas, las inducian á tratos deshonestos é ilícitos; y pedian los procuradores se prohibiera á las justicias entrar de noche en tales casas, y solo pudieran hacerlo en las de las mugeres amancebadas ó públicas (3). El reglamento que al año siguiente (1571) espidió Felipe II. para el órden y gobierno de las casas de mancebías es el mejor,

(1) Véase nuestro cap. 2.o del presente libro.

(2) Licenciado Fraga, mi cor"regidor de Zamora (le decia al de » esta ciudad); por la relacion que »>irá con esta vereis la que se me >>ha hecho de la soltura y excesos » de las monjas de tres monesterios >>que ay en esa ciudad de la ter» cera regla de Sanct Francisco, y >> porque si constare ser cierto lo >> que en ella se dice es justo y ne» cesario poner el remedio que

TOMO XIV.

«conviene para que no solo no se » ofenda nuestro Señor ni se es»candalice el pueblo de tan mal »exemplo de personas dedicadas al culto divino, sino que asi los » hombres como las monjas se cas»tiguen conforme à justicia, os

encargo y mando que con gran »secreto, destreza y disimulacion »os informeis... etc.»-Archivo de »Simancas, Est. leg. 161. (3) Peticion 58,a

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